Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ADENDA de 11 de noviembre de 2020, de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad de Madrid para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” núm. 158, de 30 de junio de 2018). Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y, de otra parte, el Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, (en adelante, la Comunidad de Madrid), cargo para el que fue nombrado por Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 204, de 28 de agosto de 2019). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuye el punto 1 del apartado Octavo de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria y que dicha condición es asimismo reconocida por la UE en el apartado 11.1 del Programa Operativo aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015, y de su posterior modificación por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2020) 6352, que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8118 de la Comisión, por la que se aprueba el “Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca” para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en España de 15 de septiembre de 2020 (en adelante Programa Operativo).

Segundo

El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero

El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123.6 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.

Quinto

Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 28 de julio de 2017 (“Boletín Oficial del Estado” n.o 216, de 8 de septiembre 2017), el convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad de Madrid para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Sexto

La cláusula séptima de dicho convenio establece que:

“1. El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros tres años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de siete años”.

Séptimo

Su cláusula octava establece que: “Los términos del convenio de encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización”.

Octavo

Teniendo en cuenta que el Programa Operativo y el artículo 136.1 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, permite la posibilidad de utilizar gastos comprometidos en un plazo de tres años y la liquidación de cuentas en 2024, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda al convenio

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima, “duración del convenio”, y prorrogar por cuatro años el convenio de encomienda de gestión, suscrito con fecha 28 de julio de 2017, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid para la gestión de determinadas funciones, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio de encomienda.

Segunda

Modificación de la cláusula séptima del convenio

Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad de Madrid para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:

1. “El presente convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de ocho años”.

Tercera

Prórroga de la adenda al convenio

Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.

Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de gestión, se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.

Cuarta

Financiación de la adenda al convenio

De acuerdo con la cláusula quinta del convenio de encomienda de gestión, esta adenda no supone ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta

Vigencia de la adenda al convenio

La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE), y también será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda al convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica,

Madrid, a 11 de noviembre de 2020.—Por el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., el Presidente, Miguel Ángel Riesgo Pablo.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P.D. Orden 1/2018, de 25 de mayo, el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/969/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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