Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ADENDA de 14 de diciembre de 2020, de prórroga al convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Sostenibilidad), para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la política agrícola común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2019 y 2020.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (“Boletín Oficial del Estado” núm. 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y, de otra parte, el Sr. D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, (en adelante, la Comunidad Autónoma) cargo para el que fue nombrado por Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Con fecha 6 de agosto de 2019 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 228, de 23 de septiembre de 2019), se firmó un convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado para las anualidades 2019 y 2020, cuyo objeto es definir las condiciones de la colaboración y financiación entre las partes del mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas creado bajo la dirección del FEGA para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado, en la modalidad de uso completa.

Segundo

La cláusula séptima del convenio establece lo siguiente:

1. El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento se podrán concertar las siguientes prórrogas:

a) Hasta un máximo de dos prórrogas de un año de duración cada una.

b) Una única prórroga de dos años de duración.

3. La duración máxima del convenio, incluida la de sus prórrogas, no podrá exceder de cinco años.

Tercero

Las partes manifiestan su interés en mantener las actividades del convenio, y en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga bienal.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda al convenio

El objeto de la presente adenda es prorrogar por dos años el convenio suscrito con fecha 6 de agosto de 2019 entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Comunidad de Madrid, en base a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, quedando el resto del clausulado sin alteraciones.

Los efectos de la presente adenda de prórroga se extienden desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segunda

Financiación de la adenda al convenio

Esta adenda de prórroga al convenio no supone compromiso de gasto para el FEGA, y tampoco una obligación presupuestaria, ya que está asociada a contratos y encargos a medios propios realizados directamente por el FEGA con las empresas encargadas del desarrollo y mantenimiento del sistema al que hace referencia este convenio.

La Comunidad Autónoma satisfará durante los años 2021 y 2022, los costes de mantenimiento del Sistema de Gestión de Ayudas abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

— 2021: 22809 del Programa 411A, 33.170,83 euros.

— 2022: 22809 del Programa 411A, 33.170,83 euros.

Esta contribución se ha calculado, de acuerdo con el expositivo décimo, como suma de la aportación fija de 25.000 euros más 8.170,83 euros que corresponden a su aportación en función del número de perceptores de ayudas agrarias.

Tercera

Entrada en vigor de la adenda al convenio

La presente adenda de prórroga al convenio surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda de prórroga al convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.

Madrid, a 14 de diciembre de 2020.—Por el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., el Presidente, Miguel Ángel Riesgo Pablo.—Por la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/960/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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