Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza ocupación terrenos uso público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos del Pleno de la Corporación, adoptados en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2020, por el que se aprobó la modificación de la “ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público, mediante sillas, veladores, pérgolas o cerramientos de terrazas, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa” cuyo texto refundido se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

Aprobación definitiva de la modificación de la “Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público, mediante sillas, veladores, pérgolas o cerramientos de terrazas, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa”

El título de la ordenanza pasará a contemplar la posibilidad de instalar pérgolas o cerramientos de terrazas de manera que deberá denominarse como Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público, mediante sillas, veladores, pérgolas o cerramientos de terrazas, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga, con finalidad lucrativa.

El actual artículo 12.7 relativo a las facultadas de la Junta de Gobierno para la selección de modelos de mobiliario pasará a ser el artículo 12.8 añadiéndose un nuevo apartado 12.7.

El nuevo apartado 12.7 determinará las condiciones de estas nuevas pérgolas o cerramientos y quedara redactado como sigue:

12.7. Instalación de pérgolas o cerramientos de terrazas. Se entiende por pérgola o terraza con cerramiento el tipo de instalación en la vía pública para proteger del sol, lluvia y viento, cubierta y con cerramientos verticales, destinada como uso complementario o anexo a los servicios de los establecimientos hosteleros y de restauración.

La instalación de pérgolas o cerramientos de terrazas estará sometida a la obtención previa de licencia municipal. Entre la documentación a aportar para su obtención será necesaria la presentación de certificado de técnico competente que garantice la estabilidad mecánica de las estructuras que se instalen, indicando las hipótesis de carga de viento y otros accidentes que pueden soportar y de reacción al fuego de los materiales textiles o plásticos de los cubrimientos. Así mismo se debera acompañar plano debidamente acotado referenciando la fachada y el bordillo de la acera, representando arbolado y mobiliario urbano (bancos, papeleras, bolardos…).

En todo caso el paso en acera, una vez terminada la estructura, deberá respetar el mínimo de 1,20 m de ancho establecidos en el artículo 13 apartado segundo.

El seguro de responsabilidad civil e incendio de que deberá disponer el titular del establecimiento deberá tener cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la pérgola o cerramiento de terraza.

El cerramiento deberá quedar completamente plegado tanto superior como verticalmente al fin del horario de terraza.

El mobiliario de la pérgola o cerramiento se deberán igualmente montar y desmontar cumpliendo el horario de la autorización.

Las pérgolas o cerramientos se ajustarán a las siguientes características:

a) El cerramiento se realizará con estructura de perfiles metálicos, pilares de sección redonda/cuadrado, con un diámetro/sección de 80 mm, y vigas con tubo de 80 ´ 40 mm., con un vano máximo de 4 metros, y una altura libre (una vez colocado el toldo) comprendida entre 2,20 y 2,60 metros.

La estructura deberá estar acabada con esmalte metálico antioxidante (tipo oxirón) en color gris antracita RAL 7016 y pantón 433, acabado tipo forja de grano fino (pavonado).

b) El cerramiento superior que deberá ser retráctil o plegable, tendrá vertiente para la evacuación de las aguas de lluvia hacia la calzada, nunca hacia la acera. Su composición será de lona, fibra acrílica o similar. En todo caso de material hidrófugo impermeable y resistente a la acción de los elementos, al desgarro y abrasión El material del que esté compuesto deberá ser homologado según las normas UNE.

Asimismo, deberá ser plegable o enrollable y de fácil desmontaje, de colores lisos, determinados en el artículo 12.4 (Camel o Cava) sin brillos y sin dibujos.

c) El cerramiento vertical también de carácter retráctil o plegable se conformará con la instalación de toldos verticales o cortavientos, enrollables, con railes del mismo color que la estructura. La parte inferior del cerramiento vertical, hasta un máximo de 0,90 metros deberá ser opaca, en color Camel o Cava.

En la parte superior se instalará otra franja de 0,20 metros que igualmente será opaca y en los colores descritos.

La parte central comprendida entre ambas franjas será de pvc o material similar transparente de medidas entre 1,10 - 1,40 metros, dependiendo de la altura del cerramiento.

d) Tarimas. En los casos de ocupación de la calzada se podrá sobreponer al pavimento una tarima que ocupará toda la superficie de la instalación autorizada. La tarima se ejecutará con elementos de plástico o madera con resistencia suficiente para soportar una sobrecarga de uso de 5 KN/m2 y que no permita la flotabilidad en caso de lluvias torrenciales. El pavimento de la tarima deberá cumplir, según CTE las condiciones de resbalabilidad, continuidad en pavimentos, así como las condiciones de accesibilidad determinadas por la normativa para áreas de estancia y se instalará de manera que no suponga un obstáculo a la escorrentía superficial de las aguas de lluvia por la vía pública y acabada a nivel de la acera contigua al objeto de constituir una ampliación de la plataforma de la acera en toda la longitud de esta en que coincidan.

La instalación del cerramiento no deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales próximos, en materia de prevención de incendios. En cualquier caso, cuando en un mismo tramo de calzada se haya autorizado la instalación de dos o más terrazas de veladores con cenador, la distancia entre ellos no podrá ser inferior a dos metros y dicho espacio deberá estar siempre libre de obstáculos para facilitar, en caso necesario, una adecuada evacuación.

12.8. La Junta de Gobierno Local queda facultada para seleccionar y aprobar los modelos de mobiliario que serán preceptivos.

Se propone la derogación del artículo 13 apartado séptimo al establecer medidas que imposibilitaban el cerramiento vertical del área de la terraza y entrar por tanto en conflicto con el nuevo apartado 12.7.

Se añade a su vez un párrafo segundo en el artículo 13.2 que permita en el interior de las pérgolas o cerramientos de terrazas se podrán instalar aparatos eléctricos de calefacción anclados y asegurados al techo de la instalación. En todo caso la instalación eléctrica deberá cumplir las determinaciones del apartado diez de este artículo.

Por último, se sustituye la referencia del artículo 16.8 al derogado artículo 98 de la Ley 30/1992 debiendo referirse al artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En El Escorial, a 20 de enero de 2021.—La concejal-delegada de Comercio, María Teresa Bertomeu Hernández.

(03/2.256/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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