Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Villa del Prado. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación vía pública

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 22 de junio de 2020, aparece publicado el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza del Ayuntamiento de Villa de Prado reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el citado boletín, no se han presentado alegaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada la citada ordenanza, procediéndose a la publicación de su texto íntegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra la citada aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Art. 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.l) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada, modificada por la Ley 51/2002.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo, debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, previo Informe de los Servicios de Policía Municipal, salvo en aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovechamiento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados.

Art. 6. Cuota tributaria.—Las tarifas aplicables serán las recogidas en el siguiente cuadro:

Excepcionalmente, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2020, se modifica el artículo 6, que recoge las tarifas a aplicar, dejando estas en 0 euros/m2 (acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2020).

Art. 7. Normas de gestión.—1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible, excepto en los casos de alta o cese de actividad del establecimiento al que es accesoria la terraza, prorrateándose por trimestres naturales, y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

1.a) En aquellos casos en los que el interesado sea deudor, pero se encuentre pagando la deuda a través de un fraccionamiento o solicite uno, tendría que estar al corriente de pago de sus recibos con carácter mensual. En el caso de incumplimiento, se considerará anulada la concesión de la licencia de terraza de manera automática (Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2017).

2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar, así como copia del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas. La solicitud de las terrazas se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, y el pago se efectuará hasta el día 30 de abril, en un pago único. Al solicitar la terraza el interesado deberá presentar documento acreditativo de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Villa del Prado.

4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, así como el horario y fechas durante los que se podrá ocupar la vía pública, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.

5. El beneficiario, a la puesta en funcionamiento de la actividad, deberá tener finalizada la delimitación del recinto ocupado, guardando siempre las condiciones de ornato y estética de acuerdo con lo establecido por las NN. SS. para el casco urbano de Villa del Prado. Los elementos utilizados para la delimitación de la terraza deberán ser de carácter desmontable. Todo local que utilice elementos ornamentales que precisen de anclaje en la vía pública, únicamente los podrá utilizar los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Les será de aplicación lo anteriormente dispuesto en este artículo a las terrazas de nueva apertura (posteriores al 28 de febrero del año en curso).

6. En horario de invierno, no se autorizará licencia a terrazas que ocupan aparcamientos o vías públicas.

Art. 8. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

5. El titular de la licencia será responsable de la obligación de suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil comprensivo también de la actividad de terraza, así como de presentar copia del mismo al Ayuntamiento junto con la solicitud de la terraza para el año en curso.

Art. 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, modificado por la Ley 51/2002, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2004, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Villa del Prado, a 26 de enero de 2021.—El alcalde-presidente, Héctor Ortega Otero.

(03/2.564/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-55