Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2021

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210204-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 26

66
Madrid número 26. Procedimiento 90/2020

EDICTO

“Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 26 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Ordinario 90/2020 seguido a instancia del procurador D. Roberto Alonso Verdú en representación de ORANGE ESPAGNE S.A.U., quien formulo recurso Contencioso-Administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA en materia de tasas, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

“Procede plantear ante la Sala de lo C-A del TSJ de Madrid, cuestión de ilegalidad respecto del artículo 3.2.B) de la ORDENANZA Nº 20, Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros y de telefonía móvil del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por contravenir lo preceptuado en el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), según la interpretación que del mismo hace la Sentencia de 12 de julio de 2012, dictada en los asuntos acumulados C-55/11, 57/11 y 58/11 por la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Remítase a la Sala de lo C-A del TSJ de Madrid, certificación del presente Auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

Emplácese a las partes para que, en quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala competente.

Publíquese el planteamiento de la presente cuestión de ilegalidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno”.

(03/634/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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