Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN 391/2020, de 31 de diciembre, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se conceden subvenciones del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el listado definitivo de solicitantes excluidos.

Mediante Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas al fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas en la Comunidad de Madrid para el año 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 20 de marzo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, esta Consejería de Vivienda y Administración Local

HA DISPUESTO

Primero

Conceder las subvenciones convocadas para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas, cuyos beneficiarios aparecen en el listado que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid, con indicación de la puntuación obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Orden, número de expediente, NIF del beneficiario, calle y número de la actuación, población, fecha en que se completó el expediente y cuantía de la subvención a percibir.

Asimismo, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos con indicación del motivo de exclusión, que será publicado igualmente en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de obras o acta de replanteo, si no se hubiera aportado previamente, y certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera. Documento acreditativo del pago del total de las facturas entregadas, o un certificado de cantidades abonadas y pendientes con sello y firma de la empresa. Las facturas podrán estar emitidas bien a la comunidad de propietarios, bien a nombre de cada uno de sus miembros. En el caso de no haberse abonado la totalidad de las obras realizadas, al menos las cantidades abonadas deberán cubrir el importe de la ayuda concedida.

d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido.

f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.

g) En el caso de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad que hayan supuesto una reducción de la demanda energética anual global, será necesario aportar el registro y la etiqueta del certificado de eficiencia energética del estado posterior a la actuación subvencionable.

h) En el caso de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad que hayan supuesto una reducción de radón, justificación de la concentración en situación posterior.

i) En el caso de oponerse a la consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, con excepción de las Comunidades de Propietarios, que están exoneradas de tal requisito.

La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos:

— Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: Tres meses a partir de la fecha de dicha publicación.

— Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: Tres meses a partir de la finalización de la obra.

Si el beneficiario no aportase en plazo la documentación justificativa del final de las obras, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, según se establece en el artículo 71.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

La no presentación de la documentación acreditativa de la finalización de la actuación subvencionable, o la falta de justificación total o parcial de la subvención concedida, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención reconocida, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de diciembre de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Local. P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Vivienda y Rehabilitación; por Orden 380/2020, de suplencia, el Secretario General Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

(03/3.356/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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