Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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EXTRACTO de la Orden 1627/2020, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2021.

BDNS (Identif.): 546579

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria. Se excluyen las instituciones sin ánimo de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. Los solicitantes deberán tener como actividad u objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

Segundo

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2021 de las ayudas públicas para la edición de libros.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 464/2018, de 20 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114 de 14 de mayo de 2018), modificada mediante la Orden 654/2019, de 6 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112 de 13 de mayo de 2019).

Cuarto

Cuantía

300.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la página web: http:// gestionesytramites.madrid.org

Séptimo

Pago y justificación

1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto (apartado tercero) en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 18 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el momento de la concesión, el plazo de tres meses se contará a partir de la publicación dicha concesión.

Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/3.218/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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