Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-40

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

40
Convenio de colaboración de 28 de enero de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Española de Rugby, para la organización del Torneo Preolímpico “Madrid Rugby 7s International Tournament”.

En Madrid, a 28 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Álvarez Filgueira, Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

Y, de otra parte, D. Alfonso Feijoo García, Presidente de la Federación Española de Rugby.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en virtud de su nombramiento como Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, por Decreto 78/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Española de Rugby (en adelante, la Federación), inscrita en el Libro de Federaciones del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 39, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 24 de julio de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en los artículos 47 y siguientes de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

III. Que la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, de acuerdo con el artículo 7, letras b) y d) del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, tiene atribuidas las competencias para el “el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población” y la “colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”.

IV. Que las Federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 10 de octubre, del Deporte, “Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”, y que “además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública”.

De acuerdo con el artículo 33.1.e) de la citada Ley, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las Federaciones deportivas españolas ejercerán, entre otras, la función de “organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 10/1990, de 10 de octubre, las Federaciones deportivas españolas, “ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales”, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos “La Federación Española de Rugby (FER), constituida en el año 1923 por tiempo indefinido, es la entidad asociativa privada con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español y está formada por las Federaciones autonómicas, clubes y asociaciones, deportistas, entrenadores, árbitros y cualquier otro miembro o colectivo que contribuya a la práctica o desarrollo del rugby en España”.

Asimismo, en su artículo 2 se determina lo siguiente: “La FER ostenta la representación del rugby español en el ámbito internacional, representando en España con carácter exclusivo a la Federación Internacional de Rugby Amateur (AER-FIRA) y a la International Rugby Board(IRB). La AER-FIRA y la IRB atienden y regulan la práctica del juego del rugby en todas las modalidades aceptadas por los anteriores organismos, tanto en categoría masculina como femenina. La FER incluye como especialidades de rugby practicadas y controladas en su ámbito de actuación, además de las reconocidas por la IRB y AER-FIRA, que son las de Rugby a 15 y Rugby a 7 las siguientes: Rugby a 13, Rugby a 12, Rugby a 10, Rugby a 9, Rugby a 8, Rugby a 6, Rugby a 5, Rugby Cinta (también denominada Rugby Tag o Rugby Flag), Rugby Touch, Rugby Playa (también denominada Rugby Beach) y Rugby Tots”.

Por otra parte, de acuerdo con su artículo 7 “La FER es la única competente dentro del Estado español para la organización y control de las competiciones oficiales que afecten a más de una Comunidad Autónoma, correspondiéndole la elaboración y ejecución de los planes de preparación y competición del equipo nacional, así como de las selecciones nacionales”, incluyéndose en su artículo 8, entre las competencias de la FER, “Organizar o tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado”.

VII. Que en la celebración del Torneo preolímpico “Madrid Rugby 7s International Tournament” confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características.

Pero, además, la organización de este evento implicará beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial en la Comunidad de Madrid.

Y, desde una perspectiva social, la organización de estas competiciones en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la vez que se disfruta de varias experiencias deportivas únicas; pueden suponer una plataforma proactiva de salud e integración social; pueden generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos de estas características conllevan para la sede de su celebración, que se beneficia de un importante retorno económico.

VIII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 28001, Promoción económica, cultural y educativa, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de estos campeonatos, y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, en especial, para su deporte base, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de los mismos, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de estas competiciones es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Española de Rugby (en adelante, la Federación), para la organización del Torneo Preolímpico “Madrid Rugby 7s International Tournament” que se celebrará durante los días 19 a 21 y 26 a 28 de febrero de 2021, así como las actividades de promoción del deporte base previstas para el periodo comprendido entre ambos periodos e indicadas en la estipulación segunda.

Segunda

Obligaciones de la Federación Española de Rugby

1. La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la competición de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, asumiendo, en este caso, los gastos que del mismo se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorización administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición, ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato.

— Contratación de los seguros de responsabilidad civil que procedan y seguro de accidentes para los voluntarios.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e Información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del Campeonato, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), así como con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Trofeos para los ganadores.

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos.

2. Además, la Federación Española de Rugby, en colaboración con la Federación Madrileña de Rugby y La Comunidad de Madrid, realizará distintas actividades durante la semana comprendida entre los dos fines de semana en que se celebrará el torneo, dirigidas al fomento del deporte base de la mano de los mejores jugadores y jugadoras del mundo en esta disciplina.

a) Visita de 2-3 jugadores o jugadoras a las escuelas de la zona donde los equipos están alojados como:

1. Club de Rugby CRC Pozuelo.

2. Olímpico Pozuelo Rugby Club.

3. Club de Rugby Majadahonda.

4. CDE Boadilla Tasman Rugby.

5. CDE Madrid Boadilla Rugby Club.

6. CDE Torrelodones Rugby Club.

7.o ADI Industriales Las Rozas.

b) Organización de un entrenamiento con puertas abiertas de varios equipos en el Parque Deportivo de Puerta de Hierro para fomentar la visita de otras escuelas de la Comunidad de Madrid.

c) Vista organizada de los capitanes de las selecciones masculinas y o femeninas a las instalaciones de la Ciudad de Rugby ubicada en Paracuellos de Jarama con presencia de representantes institucionales.

3. En todo caso, la Federación se responsabilizará de que la competición y actividades de fomento previstas en este convenio, disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente para cada tipo de actividades, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para la competición. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades.

La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para cada una de las dos categorías del torneo objeto de este convenio, para sus autoridades y representantes institucionales, 50 entradas libres de cargo. La determinación concreta de la ubicación de las invitaciones se comunicará a la Comunidad de Madrid, para su conformidad, antes del inicio de la venta al público de las entradas para asistir al partido.

El referido número de entradas variará en función del aforo limitado permitido, en su caso, de acuerdo a la evolución de la pandemia. Si en las fechas de celebración del torneo aumentara o disminuyera el aforo permitido, en función de la normativa sanitaria vigente en ese momento, el número de entradas aumentará o disminuirá en consecuencia, previo acuerdo entre las partes.

Además, la Federación entregará un número de invitaciones que serán determinadas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio, en función, también, del aforo limitado permitido, con el objeto de realizar una adecuada promoción en los Institutos de Educación Secundaria en los que se desarrolla el Programa de Institutos Promotores de la Educación Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid en la modalidad de rugby.

4. En cuanto a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, esta tendrá presencia publicitaria en todas las actividades y se encontrará en todo momento visible en el lugar estipulado, vinculando la imagen institucional de la Comunidad de Madrid a la de cada una de las actividades y partidos. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del evento, exhibiéndose, asimismo, en todas las sedes y en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial de cada evento, como institución colaboradora.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los actos que se organicen con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la disputa de los partidos. Finalmente, la Comunidad de Madrid estará presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta estipulación.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del Campeonato, participando en la coordinación general y labores de Secretaría general, y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del campeonato, exceptuando las de carácter técnico derivadas de la aplicación del Reglamento de Competición.

b) Colaborar con las administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

c) Colaborar en la gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

d) Participar en la entrega de premios y presentación del campeonato.

e) Informar a los colegios e institutos, así como a los clubes de rugby, de la Comunidad de Madrid, sobre la existencia del torneo, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible y con el objetivo de incrementar la afición por este deporte.

f) Difundir en el Cubo del Wizink Center, la imagen del Torneo que apruebe el Comité de Organización, desde la firma del convenio hasta la celebración del mismo, en todas las competiciones en las que, directa o indirectamente, participe la Comunidad de Madrid.

g) Participar en las acciones de promoción previstas en el presente convenio a celebrar en el periodo comprendido entre los dos fines de semana de celebración del torneo.

h) Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

i) Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Federación, un importe máximo total de 100.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 28001 del Programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Esta cantidad máxima se corresponde con los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación y que se desglosan, de forma orientativa, a continuación, junto a sus importes estimados:

— Arbitrajes: 6.000 euros.

— Guías: 8.000 euros.

— Personal organización: 9.000 euros.

— Limpieza: 9.000 euros.

— Seguridad: 9.750 euros.

— Servicios Médicos: Ambulancias, material médico, fisioterapeutas: 5.100 euros.

— Material deportivo: 4.800 euros.

— Luz, calefacción, wifi: 25.600 euros.

— Mantenimiento campo: 5.000 euros.

— Seguro de Responsabilidad Civil: 3.200 euros.

— Prevención COVID-19: Pruebas PCR y material equipos, jugadores y personal organización: 16.290 euros.

— Marketing, Publicidad y Relaciones Públicas:

• Diseño y creatividad: 3.900 euros.

• Digital: Web, Social, Media, Prensa: 27.900 euros.

• Producción TV: 70.200 euros.

— Transporte de los 16 equipos participantes: 19.200 euros.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 15 de abril de 2021, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la prueba recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la prueba.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que este desglose se establece de manera orientativa y que los costes reales podrían variar o reflejar conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisadas y consideradas conformes a lo previsto en este convenio cada una de las justificaciones de gasto presentadas por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 30 de noviembre de 2021, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el torneo, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento:

La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr....

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Undécima

Cláusula de salvaguarda

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará con estricta observancia de la normativa que, en cada momento, y según la evolución epidemiológica, se vaya aprobando en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Si, como consecuencia de dicha evolución epidemiológica, el evento no pudiera celebrarse en las fechas previstas, las partes podrán acordar su celebración en otras fechas distintas, por mutuo acuerdo adoptado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, regulada en la estipulación novena.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7, letras b) y d), del Decreto 281/2019, de 29 de octubre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 28 de enero de 2021.—Por la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno), Alberto Álvarez Filgueira.—Por la Federación Española de Rugby, Alfonso Feijoo García.

(03/3.170/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-40