Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-41

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

41
ADENDA de 21 de enero de 2021, de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid para la cesión de una parcela y la construcción de un parque de bomberos en el municipio de Alcobendas.

En Madrid, a 21 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Novillo Piris, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 98/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma por delegación del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas, todo ello en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Rafael Sánchez Acera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, en virtud de Acuerdo de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,

EXPONEN

Primero

Con fecha 8 de febrero de 2017, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid para la cesión de una parcela y la construcción de un parque de bomberos en el municipio de Alcobendas, cuyo objeto era instrumentalizar el compromiso entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid para la construcción de un nuevo parque de bomberos en el término municipal de Alcobendas.

Segundo

La cláusula segunda del Convenio establece los compromisos de las partes.

En virtud de la citada cláusula, el Ayuntamiento de Alcobendas se comprometía a ceder gratuitamente a la Comunidad de Madrid, mediante la tramitación del correspondiente expediente de cesión, la propiedad una parcela idónea para la construcción de un parque de bomberos en la misma.

La Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, asumía entre otros compromisos:

1. Promover la aceptación por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la cesión de la propiedad de la parcela.

2. A construir en la misma un nuevo parque de bomberos.

3. A mantener el uso del parque mientras dure la cesión municipal de la parcela.

Tercero

En virtud de la cláusula sexta del citado Convenio, el mismo entrará en vigor el mismo día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el total cumplimiento de su objeto, que en ningún caso será superior a cuatro años.

Cuarto

Estando próxima la fecha de cumplimiento del plazo de cuatro años desde la firma del Convenio, la Comunidad de Madrid no puede aún iniciar la actividad del nuevo parque de bomberos, una vez finalizada su construcción, debido a una serie de defectos observados en la solera de hormigón, que ha sido necesario estudiar a fondo, para asegurar la adecuación de la solera construida a las necesidades de la misma para su utilización por los bomberos durante el normal funcionamiento del Parque.

Como resultado de los estudios, se ha determinado la necesidad de realizar una serie de tratamientos de reparación de la superficie de la solera para resolver las patologías detectadas y asegurar la funcionalidad y durabilidad de la solera construida. Una vez realizados los tratamientos y resueltas las patologías que presenta la solera, el parque será puesto en servicio, hecho que tendrá lugar una vez haya transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el Convenio.

Quinto

En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta “Modificación posterior del Convenio”, si tras la firma del Convenio, se modificase de manera sustancial alguno de los elementos en que se fundamenta, ambas partes, mediante adenda, acordarán lo que en derecho proceda. A la vista de lo expuesto en el apartado anterior, se precisa extender en el tiempo la vigencia de los compromisos adquiridos al objeto de alcanzar una ejecución óptima de los mismos.

Sexto

Por todo ello, ambas partes manifiestan su voluntad de modificar el convenio con el fin de poder prorrogar la vigencia del mismo y suscribir una adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El objeto de la presente Adenda es la modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid para la cesión de una parcela y la construcción de un parque de bomberos en el municipio de Alcobendas, firmado con fecha 8 de febrero de 2017, de acuerdo con lo previsto en la cláusulas siguientes.

Segunda

Se acuerda la modificación de la cláusula sexta del Convenio en los siguientes términos:

“El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y mantendrá su vigencia hasta el total cumplimiento de su objeto. En cualquier momento anterior a la finalización de la misma, se podrá prorrogar mediante acuerdo expreso de las partes por los períodos sucesivos que en su caso se determinen, hasta un máximo de cuatro años adicionales”.

Tercera

Acordar la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcobendas y la Comunidad de Madrid para la cesión de una parcela y la construcción de un parque de bomberos en el municipio de Alcobendas, firmado el 8 de febrero de 2017, hasta el 30 de junio de 2021.

Dicha prórroga surtirá efectos a partir del 8 de febrero de 2021.

Cuarta

La prórroga del convenio no conllevará la obligación de las partes de asunción de compromisos adicionales a los adquiridos en el Convenio.

Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 21 de enero de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—Por el Ayuntamiento de Alcobendas: el alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(03/2.363/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-41