Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-44

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

44
CONVENIO de 30 de diciembre de 2020, de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a UCAM para el desarrollo del Programa Regional Estratégico de Impulso a las Cooperativas Agroalimentarias.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), cargo para el que fue nombrado por Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2019). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuye el punto 1 del apartado Octavo de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra parte, D. Rafael Gómez Toba, con DNI ****69-Z y D. Jesús Pérez Sánchez, con DNI ****0018-R, en nombre y representación de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (en adelante, UCAM), con domicilio a efectos del presente Convenio en la Calle Jordán n.o 8, bajo interior, 28010 Madrid, con CIF n.o G-79274635, organización debidamente constituida conforme a la legislación española cumpliendo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, e Inscrita en el Registro de Cooperativas de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, con el n.o 28/CM-6 AC; Actúan, el primero en virtud de su cargo de Vicepresidente y el segundo en virtud de su cargo de Director, según escritura de elevación a público de acuerdos otorgada por UCAM con número de protocolo 450 y 451, el nueve de marzo de 2020.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía ostenta como competencias exclusivas las correspondientes a agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

Asimismo el Decreto 278/2019, del 29 de octubre del Consejo de Gobierno (y su modificación por Decreto 316/2019, de 17 de diciembre), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid el ejercicio, entre otras, de las competencias en materia de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, y entre ellas las relativas a las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias; el fomento de la integración asociativa y la internacionalización en materia agroalimentaria; el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas; la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios; la coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios; la difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad y la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada.

Segundo

El sector agroalimentario es uno de los sectores prioritarios para la Comunidad de Madrid; el desarrollo de este sector económico incidirá de forma innegable en la cohesión social y territorial de la región. Para la mejora de la competitividad de este sector es necesario el impulso de organizaciones que puedan alargar la cadena de valor en los productos agrícolas, entre ellas las cooperativas agroalimentarias (incluidas las SAT), como estructuras estratégicas vertebradoras que concentran, transforman y comercializan la producción de los productores. Así pues, se considera esencial la puesta en marcha de una serie de acciones que den cumplimiento a los siguientes objetivos: Potenciar el emprendimiento y la integración cooperativa en la Comunidad de Madrid; desarrollar políticas de crecimiento, solvencia y sostenibilidad en las cooperativas madrileñas; orientar las acciones cooperativas hacia la innovación y profesionalización en la gestión; Fomentar el conocimiento interno para potenciar la participación de los socios en las cooperativas agroalimentarias creando una base social comprometida y fidelizada en el modelo cooperativo (mantenimiento de la población local y tradiciones evitando deslocalizaciones de actividad); e informar, comunicar y promover la imagen y bondades del cooperativismo agroalimentario y sus productos.

En el contexto actual, debe tenerse presente que la mejora de la competitividad de estas entidades agroalimentarias, contribuye a aminorar el impacto de la crisis económica del sector ocasionada por el COVID-19.

Tercero

En desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) resulta fundamental para alcanzar los fines perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Cuarto

La Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM), es la organización representativa del cooperativismo agrario de la Comunidad de Madrid, se constituyó en noviembre de 1988 con el fin de servir de instrumento a disposición de las entidades asociativas de Madrid, para afrontar el reto de la modernización y profesionalización del campo de la Comunidad de Madrid, mediante la creación de una estructura democrática que aglutine y sirva de apoyo a las cooperativas y S.A.T. existentes, fomentando su desarrollo y el de los socios cooperativistas que las integran y promocionando el cooperativismo agrario en general.

La Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas es una entidad sin ánimo de lucro que reúne y coordina las acciones conjuntas del sector cooperativo agrario, constituyéndose como única entidad representativa e interlocutor de la Comunidad de Madrid en la planificación de la política agroalimentaria en el ámbito cooperativo. UCAM representa a 36 entidades entre cooperativas, SATs y asociaciones del sector agroalimentario madrileño, en subsectores productivos de piensos, cereales, vitivinícolas, hortícolas, oleícolas, lácteas, apícolas, avícolas y cárnicas.

La Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas pertenece y participa activamente en la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, con interlocución a nivel nacional y comunitario.

Son objetivos sociales de UCAM, según se establecen en sus Estatutos, entre otros, la representación y defensa de los intereses de todos sus asociados, tanto en sus relaciones con la Administración Pública, como los particulares y el fomento del cooperativismo agrario mediante la prestación a sus miembros de los servicios que los asociados soliciten en materias tales como: asesoramiento y gestión, formación e información, asociación en Federaciones o Asociaciones de ámbito superior, fomento de la constitución de nuevas cooperativas, así como la gestión de concentración de actividades cooperativas.

Quinto

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa “Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.

Se trata en este caso de razones de interés público y social, ya que para la Comunidad de Madrid es muy importante proporcionar determinados recursos para el desarrollo del Programa Regional Estratégico de Impulso a las Cooperativas Agroalimentarias, como herramienta para mejorar la competitividad y disminuir el impacto de la crisis económica por Covid-19. La Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) por su especialización y ámbito territorial exclusivo para el sector cooperativo madrileño, facilita la asistencia que se requiere, no existiendo otra persona física o jurídica que pueda realizar las funciones atribuidas a UCAM en la materia del presente Convenio

El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que mediante autorización de Consejo de Gobierno se efectúe la concesión directa de la subvención mediante la celebración de un Convenio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio, sin carácter contractual, tiene por objeto regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que otorga la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) a la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) para la financiación de las actuaciones que se recogen en Anexo 1, adjunto a este Convenio

Segunda

Acciones a desarrollar y conceptos subvencionables

1. La subvención tiene por finalidad financiar las actuaciones que debe acometer UCAM aportando los recursos humanos y materiales que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio que se persigue ejecutar en la Comunidad de Madrid en el marco del desarrollo del Programa Regional Estratégico de Impulso a las Cooperativas. En este sentido UCAM acometerá las actuaciones que se detallan en el Anexo 1 adjunto a este Convenio, en los ámbitos que se indican a continuación

1.1. Realización de un Estudio de Caracterización del colectivo cooperativo madrileño. Diagnóstico de situación. Será comprensivo de todas las Cooperativas y SAT (asociadas y no asociadas a UCAM) e integrará la información relativa de cada entidad sobre: medios de producción, maquinaria, instalaciones, edificación; productos elaborados y comercializados, formas y canales de venta; formación, y sensibilidades de los Consejos rectores, gerentes, técnicos y trabajadores; edades, participación de mujeres y jóvenes; viabilidad empresarial y ratios económicos; necesidades técnicas y productivas.

Incluirá asimismo la definición de recomendaciones, medidas y líneas de trabajo para mejorar la competitividad del cooperativismo agroalimentario madrileño, programas de crecimiento y consolidación empresarial y mapas de sinergias.

La información se soportará en una herramienta informática que permita el almacenamiento y la explotación de los datos recopilados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

1.2. Desarrollar acciones formativas especializadas para los Consejos Rectores y responsables de la gestión (gerencia y comercialización).

1.3. Desarrollar acciones de demostración de realidades y buenas prácticas de intercooperación e integración empresarial de proyectos concretos, así como acciones de dinamización y arranques de procesos de agrupación de productores.

1.4. Desarrollo del programa de asesoramiento individualizado las cooperativas y SATs madrileñas con asistencia de consultores expertos en cooperativismo para ayudar y guiar a estas entidades en su estrategia empresarial.

1.5. Desarrollar acciones de visibilización, información, comunicación, imagen y promoción del cooperativismo regional y sus productos en el comercio y ante la ciudadanía (web, redes sociales, folletos, artículos, etc.).

2. Serán financiables con cargo a la subvención los gastos siguientes que se deriven de las actuaciones recogidas en el Anexo I;

— Gastos de personal propio directamente aplicados a la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

— Gastos de dietas y locomoción del personal directamente implicado en las antedichas actuaciones.

— Gastos de contratación de terceros, de material, alquiler de espacios o servicios directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones podrán ser subcontratadas hasta un ochenta por cien del importe de la actividad objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este porcentaje se aplica al total de las actuaciones

Los importes máximos subvencionables serán los siguientes:

Se adjunta a este Convenio el Anexo II con la relación de las acciones a acometer y su cuantía

Tercera

Obligaciones de UCAM

Son obligaciones de UCAM: Ejecutar, determinar y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas, y otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

No tener deudas en el periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe aportar certificado en vigor acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo con carácter previo a la concesión el beneficiario debe aportar la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé como impeditivas de la condición de beneficiario.

Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas.

Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de financiación, contando con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Cuarta

Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, y Financiación

Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del Convenio.

Asimismo, corresponderán a la Comunidad Autónoma las siguientes obligaciones:

1. Poner a disposición de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) a la fecha de firma del presente Convenio, la relación de entidades cooperativas y SAT inscritas en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Poner a disposición de UCAM la cantidad de 305.000 euros con cargo a la partida 48099 denominada “Otras instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto de Gasto del Programa 411A para el año 2020.

3. Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta

Quinta

Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras

1. Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos actividades y condiciones establecidas en el presente Convenio.

2. La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente y deberán estar relacionados de manera indubitativa con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

3. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose ésta en función de los criterios definidos en la cláusula Segunda, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera da de lo permitido en el apartado anterior, dará lugar a la minoración de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.

Sexta

Cuantía de la ayuda y forma de pago

1. El pago de 305.000 euros se realizará mediante un pago único a la firma del Convenio, que tendrá carácter de anticipo a cuenta sin exigencia de aval, de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos Individualizado aprobado por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería

Con carácter previo al cobro, el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Las certificaciones acreditativas de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste su oposición expresa, y el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El abono se efectuará mediante ingreso en una cuenta bancaria que se destinará exclusivamente a la gestión de los fondos librados en aplicación del presente Convenio y de la que acredite titularidad la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas.

Séptima

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comenzará a contar desde el día siguiente a la firma de este Convenio y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

Octava

Justificación de la aplicación de los fondos

1. Antes del 30 de junio de 2022, la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada de acuerdo con los formularios y modelos que a tal fin establece la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Para justificar la finalización del proyecto deberá presentar la documentación justificativa de gastos.

3. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validad jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

4. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. El órgano de gobierno o Consejo Rector de UCAM aprobará la cuenta justificativa y se presentará certificación del Secretario de dicha aprobación. Asimismo, presentará la Memoria de actuación aprobada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de ayuda, consignando las actividades realizadas.

5. Los costes de las actuaciones llevadas a cabo, no superarán los precios normales de mercado y UCAM asegurará que se cumple el principio de moderación de costes. Con carácter general, deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

6. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente Convenio, por lo que, en cualquier momento, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá comprobar la efectiva realización del gasto subvencionado, así como requerir a la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente Convenio

7. La comprobación material se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.

8. De manera específica, para cada una de las líneas de actividad, se aportará junto con la cuenta justificativa la siguiente documentación:

1.o Realización de un Estudio de Caracterización del colectivo cooperativo madrileño. Diagnóstico de situación.

— Justificante de visitas para la realización de las encuestas y demás reuniones precisas para el desarrollo de esta acción, todo ello conforme el modelo adjunto como Anexo III que deberán estar firmadas y selladas por el representante de la cooperativa encuestada/entrevistada. En caso de realizarse por medios telemáticos, capturas de pantalla de las conexiones realizadas con cada encuestado y otras evidencias que puedan aportarse (correos electrónicos o similares).

— Documentos de toma de datos (encuestas) elaborados en cada una de las visitas realizadas que, de considerarse como “confidenciales”, deberán estar a disposición de la administración.

— Informe de situación del cooperativismo agroalimentario madrileño elaborado con toda la información que conforma el mismo según la cláusula de este Convenio Específico.

2.o Desarrollo de acciones formativas especializadas para los Consejos Rectores y responsables de la gestión (gerencia y comercialización).

— Datos de los/as participantes en las acciones formativas (Inscripción).

— Justificante de la asistencia a las actividades formativas conforme el modelo adjunto como Anexo III que deberán estar firmadas por todos y cada uno de los asistentes, así como el ponente/s interviniente/s. En caso de realizarse por medios telemáticos, capturas de pantalla de las conexiones realizadas con cada encuestado y otras evidencias que puedan aportarse (correos electrónicos o similares).

— Material didáctico tratado en cada una de las sesiones formativas.

— Evaluación realizada por los/as participantes.

— Informe resumen del plan de formación ejecutado.

3.o Desarrollo acciones de demostración de realidades y buenas prácticas de inter-cooperación e integración empresarial de proyectos concretos, así como acciones de dinamización y arranques de procesos de agrupación de productores.

— Datos de los/as participantes en las visitas realizadas (Inscripción).

— Justificante de la asistencia a las visitas técnicas y de transferencia de conocimientos conforme el modelo adjunto como Anexo III que deberán estar firmadas por todos y cada uno de los asistentes, así como por el representante de la cooperativa visitada. En caso de realizarse por medios telemáticos, capturas de pantalla de las conexiones realizadas con cada encuestado y otras evidencias que puedan aportarse (correos electrónicos o similares).

— Evaluación realizada por los/as participantes.

— Informe resumen de cada una de las visitas técnicas realizadas.

4.o Desarrollo del programa de asesoramiento individualizado las cooperativas y SATs madrileñas con asistencia de consultores expertos en cooperativismo para ayudar y guiar a estas entidades en su estrategia empresarial.

— Justificante de la asistencia a las jornadas de reflexión/asesoramiento realizadas con cada una de las cooperativas participantes en esta acción conforme el modelo adjunto como Anexo III que deberán estar firmadas por todos y cada uno de los asistentes, así como por los técnicos consultores encargados de la dirección de la jornada. En caso de realizarse por medios telemáticos, capturas de pantalla de las conexiones realizadas con cada encuestado y otras evidencias que puedan aportarse (correos electrónicos o similares).

— Informe del resultado de las jornadas de planificación estratégica realizadas en cada una de las cooperativas participantes en la acción.

5.o Desarrollar acciones de visibilización, información, comunicación, imagen y promoción del cooperativismo regional y sus productos en el comercio y ante la ciudadanía (web, redes sociales, folletos, artículos, etc.).

— Capturas de pantalla de los banners insertados.

— Redes sociales: se deberá aportar informe explicativo de las actuaciones de gestión y administración llevadas a cabo en los perfiles ya creados en las redes sociales así como capturas de pantalla de cada uno de los post u otras acciones y contador de accesos al cabo de los quince días siguientes a su publicación.

— En caso de realizarse acciones por medios telemáticos, capturas de pantalla de las conexiones realizadas con cada encuestado y otras evidencias que puedan aportarse (correos electrónicos o similares).

Novena

Régimen de modificación del Convenio

UCAM comunicará a la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación toda modificación que se produzca en el proyecto subvencionado. En este sentido UCAM podrá solicitar la modificación de los importes asignados a cada una de las acciones referidas en la cláusula tercera, trasladando importes de una acción a otra sin que en ningún caso se supere el importe total de financiación máxima ni se altere o desvirtúe la esencia del programa. Estas modificaciones deberán ser comunicadas y justificadas por escrito dirigido a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con una antelación previa de un mes a la realización de los nuevos gastos de la modificación solicitada

Para la valoración de la modificación del Convenio, se exigirá la Comisión de seguimiento y control que se contempla en la cláusula decimotercera, dadas sus funciones de interpretación y control de la ejecución del antedicho Convenio.

Décima

Información y publicidad

En toda información y/o publicidad que pudiera realizarse por parte de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas (UCAM) para la promoción o difusión de las actuaciones subvencionadas se deberá indicar la financiación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad).

Undécima

Reintegro de las ayudas

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente Convenio.

Duodécima

Duración

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma.

La duración del Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente desde su firma hasta la finalización de la justificación de la aplicación de los fondos.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento y Control

Se constituirá una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo, formada por dos miembros designados por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y dos miembros designados por UCAM.

Por parte de la Comunidad de Madrid formaran parte de dicha Comisión el titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue y un técnico de dicha Unidad.

Por parte de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas formará parte el Vicepresidente o persona en la que delegue y el Director de UCAM.

La Presidencia de la Comisión la ostentará el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ostentando el Presidente de la Comisión el voto dirimente en caso de empate.

Decimocuarta

Causas de extinción

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Expiración del período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento del mismo por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento y Control regulada en la cláusula Decimotercera

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, estableciéndose la misma en un 5 por ciento del importe de la subvención concedida.

d) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del Convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior, deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.

Decimoquinta

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Jurisdicción

El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoséptima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del Convenio.

La celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2020.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma electrónicamente el presente Convenio.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—El Vicepresidente de la Unión de Cooperativas Agrarias Madrileñas, Rafael Gómez Toba.—El Director de la Unión de Cooperativas Agrarias, Jesús Pérez Sánchez.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. S. (mediante Orden 4685/2020, de 18 de diciembre), la Subdirectora General de Gestión Económico-Administrativa, Ana María Cotado Álvarez.































(03/628/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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