Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210205-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones o recreo situadas en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras, ambulantes y rodaje cinematográfico, se eleva a definitivo el acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, procediéndose a su publicación definitiva.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES O RECREO SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS, AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO

“Artículo ocho. Suspensión temporal de la Tarifa I.—Debido a la situación de pandemia ocasionada por el COVID-19, se suspende la aplicación de la presente ordenanza desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del mismo, únicamente para la Tarifa I recogida en el artículo 5. Este clausulado dejará de tener efecto a partir de 1 de enero de 2022”.

Pasando el siguiente artículo relativo a infracciones y sanciones, a denominarse con el número nueve.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Colmenar Viejo, a 2 de febrero de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/3.829/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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