Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210208-109

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

109
Madrid número 1. Procedimiento 929/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 929/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GAUDENCIO MODESTO CARBAJAL VILLAVICENCIO frente a PROVEN GESTION SL, FOGASA, HAVAS MEDIA GROUP SPAIN SA y GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 24/08/2020 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

SEGUNDO: Con fecha 14/01/2020 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 14/01/2020, en los términos siguientes:

ACTA DE CONCILIACIÓN

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Siendo el día 14/01/21 y las 9:13 horas señaladas para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia D./Dña. Ismael Pérez Martínez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid COMPARECEN:

Como demandante/s: D./Dña. GAUDENCIO MODESTO CARBAJAL VILLAVICENCIO con DNI 51198066C.

Asistido de: LETRADO D./Dña. VERONICA MUÑOZ FERNANDEZ, con número de colegiado 083814.

Preguntada la parte demandante manifiesta que ratifica la representación la persona que le asiste.

Como demandado/s:

Comparece GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL con CIF B47518840, representado y asistido por el Letrado del ICAM DON EDUARDO ORUSCO ALMAZÁN, número de Colegiado 71.645, según poder que exhibe y retira nº 287/2016 otorgado ante notario PABLO FERNANDEZ PRIDA CASADO.

No comparece HAVAS MEDIA GROUP SPAIN SA con CIF A78809662.

Y no comparece pese a estar debidamente citado PROVEN GESTION SL con CIF B83929851. No comparece FOGASA. No comparece MINISTERIO FISCAL.

Pese a estar todos debidamente citados.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

“Con carácter previo, la parte actora desiste frente a los codemandados PROVEN GESTION SL y HAVAS MEDIA GROUP SPAIN SA., desiste igualmente de la acción de nulidad y de la reclamación de cantidad.

La empresa demandada, GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS SL, manteniendo las causas objetivas del despido, con fecha de efectos el 31 de julio de 2020, ofrece como indemnización por el despido la cuantía de 17.009,31.- € netos a:

Que previo a este acto, se le hizo efectiva la cantidad de 10.009,31.-€, en el momento del despido.

Que la cantidad pendiente de pago en concepto de indemnización asciende a 7.000,00.-€.

El pago de la citada cantidad (7.000,00 €) se abonará en el plazo máximo de 10 días naturales desde la presentación del mismo al Juzgado, sin perjuicio de la posterior homologación del acuerdo por parte del Juzgado, en la siguiente cuenta bancaria:

ES08 1465 0350 27 1735341183.

El trabajador acepta y manifiesta que con el percibo de la citada cantidad nada más tiene que reclamar por ningún concepto, sea salarial, extrasalarial o indemnizatorio, derivado de la relación laboral”.

S. Sª., el Letrado/a de la Admón. de Justicia, APRUEBA LA AVENENCIA alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el Decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes de lo que doy fe.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROVEN GESTION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.028/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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