Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

104
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 273/2020

EDICTO

Doña María Sonia Rica de Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) número 273/2020, instados por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S. A. U., contra ignorados ocupantes de travesía del Pinar, N. 1, P. 3, Po. izq., en los que se ha dictado en fecha 4 de diciembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 135/2020

El juez/magistrado-juez, D. José Antonio Tejero Redondo.—En Fuenlabrada, a 2 de diciembre de 2020.

Vistos por mí, D. José Antonio Tejero Redondo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal para desahucio por precario, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:

Fallo

Estimar totalmente la demanda formulada por el procurador, Sr. Mauricio Gordillo, en nombre y representación de Buildingcenter, S. A. U., frente a los ignorados ocupantes; y por ello debo declarar que los anteriores ocupan la vivienda sita en la travesía del Pinar, número 1, tercero izquierda, de Fuenlabrada (Madrid), sin título ni renta y en situación de precario, y por ende, declarar el desahucio de tal finca y condenar a los demandados ignorados ocupantes y los autorizados por los mismos, a dejar voluntariamente libre, vacuo y expedito el citado inmueble, sin perjuicio de procederse de manera forzosa en trámite de ejecución de sentencia en caso de resultar firme la presente resolución, y sin perjuicio de las facultades de la Ilma. Sra. letrada de la Administración de Justicia, al amparo del artículo 704.1.o de la LEC.

Las costas procesales causadas en esta instancia serán sufragadas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-03-0273-20 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2402-0000-03-0273-20.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes travesía del Pinar, N. 1, P. 3, Po. izq. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 13 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.622/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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