Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

105
Móstoles número 3. Procedimiento 671/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) 671/2020, entre Coral Homes, S. L. U., e ignorados ocupantes de la calle Campo, número 2, planta 1, letra G de Quijorna, en reclamación de desahucio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 333/2020

El juez/magistrado-juez, D. Francisco José López Ortega.—En Móstoles, a 4 de diciembre de 2020.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 671/20, seguidos entre partes: de una, como demandante, Coral Homes, S. L. U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la letrada doña María Jesús Herrero Gómez, y de otra, como demandados, ignorados ocupantes del inmueble sito en Quijorna, calle Campo, número 2, planta 1, letra G y anejo plaza de garaje.

Fallo

Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Quijorna, calle Campo, número 2, planta 1, letra G y anejo plaza de garaje, debo dar lugar, en consecuencia, a la acción de desahucio ejercida por precario, condenando a la parte demandada a que, en término legal, desaloje el inmueble a que este juicio se contrae, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la parte actora, con apercibimiento que de no verificarlo serán lanzados a su costa, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Campo, número 2, planta 1, letra G de Quijorna, expido y firmo la presente en Móstoles, a 11 de enero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.839/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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