Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

112
Madrid número 18. Procedimiento 2364/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2364/2019 entre D./Dña. RAQUEL CUADRADO PEREZ y D./Dña. EMILIO CUADRADO HERRANDO por un presunto delito de Apropiación indebida, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 233/2020

En Madrid a 13 de Octubre de 2020, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de procedimiento de delitos leves número 2364/2019, sobre el presunto delito leve de apropiación indebida y amenazas, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Raquel Cuadrado Pérez, asistida de Letrada y Emilio Cuadrado Herrando, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella, y previos los trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Emilio Cuadrado Herrando, como autor de un delito leve de apropiación indebida del artículo 254,1 del Código Penal, a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, y la restitución del vehículo a la denunciante, solicitando la absolución por el delito leve de amenazas.

Raquel Cuadrado Pérez se adhirió, pero solicitando una multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, y la condena por un delito leve de amenazas del artículo 171,7 del Código Penal, a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 E.

TERCERO En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día El día 21 de Octubre de 2019 Raquel Cuadrado Pérez presentó querella contra Emilio Cuadrado Herrando diciendo que había adquirido un vehículo Ford Mondeo, matricula 1100 GKC, a través de un préstamo concedido por Bankia, que tenía que vender el vehículo para hacer frente al préstamo, que el querellado le habia obligado a entregarle las llaves bajo amenazas y que por medio de la Letrada se había enviado un burofax al querellado reclamando las llaves del coche y el vehículo con resultado infructuoso, habiendo declarado en las actuaciones el querellado negando los referidos hechos.

El valor venal del vehículo ha sido fijado pericialmente en 5540euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Emilio Cuadrado Herrando, debido a que sólo existen las manifestaciones de la denunciante, quien ni siquiera puede precisar cuándo se produjeron las presuntas amenazas, y el denunciado en su declaración a presencia judicial las niega, en cuanto a requerir para la entrega del vehículo no se acredita que el requerimiento haya sido entregado al denunciado, y éste en su declaración ante el Juzgado dice que está dispuesto a la entrega, que tiene el coche en el garaje sin utilizar desde 2018, y la pate denunciante no acredita ni requerimiento recibido por el denunciado, ni haber ido a por el vehículo y que no haya accedido el denunciado a su entrega, con lo que, ante ello, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, y procede la absolución del denunciado.

SEGUNDO En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente, y no procede señalar cantidad alguna por este concepto.

TERCERO En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Emilio Cuadrado Herrando de delitos leves de amenazas y apropiación indebida, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. EMILIO CUADRADO HERRANDO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.099/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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