Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 1.2.111.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

CONSEJO DE LA JUVENTUD

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ANUNCIO de 29 de enero de 2021, de la Resolución de la Secretaría del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la elección y sustitución de la vocalía de feminismos y diversidad de dicho ente público, como resultado del proceso celebrado en la Asamblea General de 23 de enero de 2021.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como con plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, que basa su existencia al amparo de lo previsto en los artículos 9.2 y 48 de la Constitución Española y 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Este último precepto legal atribuye a esta Administración autonómica la competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En el ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Madrid ha aprobado la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, cuyos artículos 1.2 y 2.1 determinan que este Ente actuará como interlocutor válido ante la Administración autonómica en todo lo referente a juventud y ofrecerá un cauce de participación libre y eficaz a este colectivo social en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

La creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid tuvo lugar mediante la vieja Ley 10/1986, de 4 de diciembre, modificada por la Ley 11/2000, de 16 de octubre. No obstante, el anterior Consejo fue extinguido mediante la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Después de más de seis años de ausencia, el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid fue nuevamente creado por la Ley 8/2017, de 27 de junio, como continuador y heredero del fundado en 1986.

La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de decisión de este organismo, correspondiéndole, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2.4 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, la elección de los miembros de la Comisión Permanente.

En este sentido, tras el desarrollo de la reunión de la Asamblea del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, celebrada en Madrid, el 18 de enero de 2020, se publicó el anuncio de 22 de enero de 2020, de la Resolución de la Secretaría del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la elección y el nombramiento de los miembros que integran la Comisión Permanente de dicho ente público, como resultado del proceso electoral celebrado en la Asamblea General de 18 de enero de 2020.

Tras estos sucesos, en la IV Asamblea General de 23 de enero de 2021 se aprueba la baja de la persona responsable de la vocalía de feminismos y diversidad como miembro de la II Comisión Permanente y, de la misma manera, el nombramiento de una nueva persona miembro de dicho órgano ejecutivo.

La relevancia social, jurídica y política de esta elección, y sus evidentes efectos hacia terceras partes interesadas, hacen aconsejable, por razones de seguridad jurídica, la publicación oficial del nombramiento y del cese de las personas físicas que ostentan responsabilidades en dicho órgano de representación de la entidad pública.

De conformidad con todo lo expuesto, y según lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se hace público el siguiente

ANUNCIO

Cese del miembro responsable de la vocalía de feminismos y diversidad y nombramiento del nuevo miembro como parte de la II Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

1. El cese de doña Cristina Alcázar Trillo como miembro de la II Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el día 23 de enero de 2021.

2. En ese mismo día, durante la celebración de la cuarta reunión de Asamblea General Ordinaria del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, se ha elegido y se ha nombrado a la siguiente persona:

— Vocalía de Feminismos y Diversidad: doña María Ortega de Pablo.

3. El nombramiento de dicho miembro integrante de esta Comisión ha desplegado plenos efectos jurídicos desde el mismo momento de su elección, especialmente los referidos a los artículos 13.6, 13.7 y 14 de la Ley 8/2017.

4. La publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial tiene como finalidad el otorgamiento de publicidad con carácter oficial a la actualización de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, al objeto de garantizar al máximo nivel jurídico posible la transparencia y la seguridad jurídica de este ente público autonómico.

Madrid, a 29 de enero de 2021.—El Secretario del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, Sergio López Valladares.

(03/3.175/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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