Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-29

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

29
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se otorga la solicitud de autorización administrativa previa formulada por Nedgia Madrid, S. A., para la distribución de gas natural en la actuación urbanística «APR 10.02 Instalaciones militares Campamento», ubicadas en el término municipal de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 19 de junio de 2019 (45/280056.9/19) la empresa Nedgia Madrid, S. A., solicitó autorización administrativa de previa para la distribución de gas natural en la actuación urbanística «APR 10.02 Instalaciones militares de Campamento», en el término municipal de Madrid, a la que acompaña el proyecto denominado «Proyecto de Autorización Administrativa Previa para la red de distribución MOP 4 bar para el suministro de gas natural en el Desarrollo APR 10.02 “I. M. de Campamento» en el término municipal de Madrid”, suscrito por don Julián Díez Gómez, ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado con el número 7 730 en el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid.

Dicha solicitud fue sometida información pública mediante Resolución de 9 de octubre de 2019 (14/024277.9/19) y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre de 2019 y en los periódicos “Marca” y “El Mundo”, de 28 de noviembre de 2019.

Segundo

Con fecha de registro de entrada de 13 de diciembre de 2019 (55/507198.9/19) se recibió un escrito de la Secretaría de Estado de Defensa, del Ministerio de Defensa, mediante el que se formulan una serie de alegaciones en relación con la solicitud de autorización administrativa previa formulada por Nedgia Madrid, S. A., para la distribución de gas natural en la actuación urbanística “APR 10.02 Instalaciones militares Campamento”.

Según lo manifestado en ese escrito, el proyecto presentado no se adecúa al APE 10.23, que es el instrumento urbanístico vigente en la zona; además considera que sería necesario conocer el futuro desarrollo urbanístico del ámbito antes de determinar las redes de distribución de gas natural a ejecutar. Por último, señala que tras la transformación urbanística permanecerán zonas de interés para la defensa nacional, en las que no se podría plantear la ejecución de instalaciones de distribución de gas natural sin su previa autorización.

Dicho escrito fue remitido al solicitante con fecha de 3 de enero de 2020 (14/000073.9/20) a lo que Nedgia Madrid, S. A., respondió mediante escrito presentado con fecha de registro de entrada de 17 de enero de 2020 (05/082004.9/20), en el que viene a manifestar que el proyecto se solicitó de acuerdo con lo previsto en el APR 10.02 y que la planificación se coordinará cuando comience la ejecución y entonces se recabarán las autorizaciones correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio; el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo

Nedgia Madrid, S. A., cumple con los requisitos en cuanto a su capacidad legal, técnica y económico-financiera establecidos en el artículo 73.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural.

Tercero

Conforme con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, la autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso y el solicitante constituirá una fianza por valor de 28.671,08 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo 81.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la autorización administrativa previa expresará el período de tiempo contado a partir de su otorgamiento en el cual deberá ser solicitada la aprobación del proyecto de ejecución, indicando que se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada.

Quinto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, Nedgia Madrid, S. A., debe acreditar suficientemente la adecuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, y en el 81.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

En relación con las alegaciones recibidas del Ministerio de Defensa y la respuesta dada por Madrileña Red de Gas, S. A., se debe señalar que existen otras distribuidoras de gas natural, Madrileña Red de Gas, S. A. U., y Redexis Gas, S. A., que cuentan con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en la zona delimitada por la actuación urbanística «APR 10.02 Instalaciones militares Campamento».

El objeto de la autorización administrativa previa, tal y como se indica en el artículo 73 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y según se desarrolla en los artículos 76 y 81 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, es delimitar la zona de la autorización de manera concreta, como ocurre en este caso, y no con grandes reservas de zona que se aplicaban hasta la extinción del régimen concesional previo a la entrada en vigor de dicha ley.

La definición de detalle para la ejecución de las instalaciones de distribución que posteriormente permitirán la distribución del combustible por la zona, previo otorgamiento de autorización para su ejecución, será objeto de otro procedimiento en el que las infraestructuras propuestas habrán de coordinarse necesariamente con la actuación del promotor de la iniciativa urbanizadora.

En ese procedimiento para la autorización de ejecución de las instalaciones de distribución, al que sólo optará, en caso de que existan solicitudes concurrentes, aquel cuya solicitud resulte la mejor valorada según los criterios recogidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado, será en el que se deberán tener en consideración la adecuación del proyecto de instalaciones al instrumento urbanístico vigente en la zona. Igualmente, tal y como se recoge en el artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, será en ese procedimiento en el que habrá que recabar los condicionados técnicos que quiera plantear el Ministerio de Defensa por la posible afección de las instalaciones a bienes dependientes de ese departamento ministerial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas

RESUELVE

Otorgar a Nedgia Madrid, S. A., autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en la actuación urbanística denominada «APR 10.02 Instalaciones militares Campamento», del término municipal de Madrid, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en la actuación urbanística denominada «APR 10.02 Instalaciones militares Campamento», del término municipal de Madrid.

Segunda

La presente autorización administrativa previa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será la elección de la propuesta mejor valorada de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa.

Cuarta

El depósito de la fianza indicada en el punto tercero de los fundamentos de derecho deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concurrencia de solicitudes de autorización de ejecución, en caso de que fuera favorable al solicitante. En caso de que no se formularan solicitudes en concurrencia la fianza se constituirá en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

Dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente como, en caso de que proceda, la solicitud de evaluación ambiental.

La presente autorización caducará si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada o si el tipo de suelo considerado no es compatible con ese uso.

La solicitud de autorización de ejecución informará expresamente del plazo de ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto adjunto. En la Resolución de autorización de ejecución correspondiente a dichas instalaciones se establecerá el plazo máximo de ejecución que, en caso de incumplirse, podrá dar lugar a su revocación.

El proyecto que se presente junto con la solicitud de autorización de ejecución será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.

Séptima

El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier Organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Octava

El titular de la presente autorización, deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley del Sector de Hidrocarburos. En lo referente a las instalaciones, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y su instrucción técnica complementaria ITC ICG 01, aprobados mediante el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.

Novena

El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento.

Décima

Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, normas para su aplicación o complementarias, Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.

Undécima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Duodécima

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Decimotercera

Para la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Nedgia Madrid, S. A., deberá abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto, se notifica a los interesados la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 16 de diciembre de 2020.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Gregorio David Valle Rodríguez.

(02/36.237/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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