Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-72

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

OFERTAS DE EMPLEO

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Chapinería. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que mediante resolución de Alcaldía número 2021-0074 del Ayuntamiento de Chapinería, de 27 de enero de 2021, han sido aprobadas las bases reguladoras de la selección de plazas de profesorado de música y constitución de bolsa de empleo de este municipio de Chapinería (Madrid), que serán contratados en régimen laboral temporal a tiempo parcial, y seleccionados mediante concurso-oposición, abriéndose plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

«BASES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO DE MÚSICA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE ESTE MUNICIPIO DE CHAPINERÍA (MADRID), QUE SERÁN CONTRATADOS EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL, Y SELECCIONADOS MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria.—El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la selección de once plazas de Profesores de Música durante el proyecto correspondiente a los cursos 2021 a 2024, en las distintas especialidades que se referirán en las presentes, y que se cubrirán mediante concurso-oposición.

La contratación será en régimen laboral temporal a tiempo parcial, y prestarán servicio en la Escuela Municipal de Música y Danza de este municipio de Chapinería, Madrid, en los períodos que se indican en las presentes bases.

La categoría del trabajador será de Profesor de Formación Musical y la duración de la jornada laboral será la que se indique para cada uno de los profesores a contratar, distribuida de lunes a viernes, conforme al reparto que se efectúe por la Dirección de la Escuela, horario que variará en función del número de alumnos matriculados, si bien en las presentes bases se establece el horario inicial estimado pero modificable.

El Ayuntamiento por decisión de la Alcaldía se reserva la posibilidad de modificación de la jornada laboral según las necesidades del servicio.

Las funciones de los trabajadores contratados en la presente convocatoria serán las siguientes:

— Impartir a los alumnos las correspondientes clases musicales para el aprendizaje de la mayor destreza posible en la práctica instrumental individual.

— Formación en las características constructivas del instrumento elegido, para poder sacar el mayor rendimiento a la práctica individual.

— Educar para la adquisición de una postura corporal en la práctica instrumental que permita una buena realización musical sin dañar el cuerpo, esqueleto, musculación y articulación.

— Formar en el conocimiento de los elementos musicales de la partitura, notas, medida, articulación y matices, para su correcta interpretación.

— Formar en el desarrollo de las capacidades adquiridas individualmente dentro de las agrupaciones existentes en la Escuela, y conocer el roll que desempeña su parte dentro de un todo.

— Formación en diferentes estilos musicales y su correcta interpretación en cada uno de ellos.

— Formar en la realización de interpretaciones de música tradicional y local, para fomentar su conocimiento y perpetuidad en el tiempo.

El objeto de la convocatoria es su contratación procedimental desde la fecha de su formalización, una vez realizado el concurso–oposición, y hasta el día 30 de junio de 2024, conforme a proyecto de funcionamiento aprobado en Sesión de Pleno de 1 de octubre de 2020.

Lo anterior supone que la contratación de prestación de servicio para el proyecto de escuela de música curso escolar 2021 a 2024, se realizará conforme a los siguientes períodos, en los cuales tendrá lugar el inicio y el fin de contrato:

— Fecha formalización contrato hasta el día 30 de junio de 2021.

— Desde el día 27 de septiembre de 2021 hasta el día 30 de junio de 2022.

— Desde el día 26 de septiembre de 2022 hasta el día 30 de junio de 2023.

— Desde el día 25 de septiembre de 2023 hasta el día 30 de junio de 2024.

Se ofertan las siguientes plazas:

— Una plaza de profesor/a de guitarra clásica.

— Una plaza de profesor/a de trombón.

— Una plaza de profesor/a de piano.

— Una plaza de profesor/a de clarinete.

— Una plaza de profesor/a de trompeta.

— Una plaza de profesor/a de violonchelo.

— Una plaza de profesor/a de batería.

— Una plaza de profesor/a de canto.

— Dos plazas de profesores/as de guitarra eléctrica.

— Una plaza de profesor/a de música activa.

Si bien el número de horas por el que serán contratados dependerá del número de alumnos matriculados en cada instrumento, la estimación inicial será la siguiente:

— Una plaza de profesor/a de guitarra clásica: 58 horas mensuales.

— Una plaza de profesor/a de trombón: 16 horas mensuales.

— Una plaza de profesor/a de piano: 46 horas mensuales.

— Una plaza de profesor/a de clarinete: 33 horas mensuales.

— Una plaza de profesor/a de trompeta: 15 horas mensuales.

— Una plaza de profesor/a de violonchelo: 19 horas mensuales.

— Una plaza de profesor/a de batería: 74 horas mensuales.

— Una plaza de profesor/a de canto: 23 horas mensuales.

— Dos plazas de profesores/as de guitarra eléctrica: 26 horas mensuales.

— Una plaza de profesor/a de música activa: 17 horas mensuales.

Cada interesado deberá solicitar la especialidad a la que desea presentarse, debiendo seleccionar únicamente una de las especialidades que se relacionan anteriormente.

Titulación para acceder a las plazas:

— Plaza de profesor/a de guitarra clásica: Título de Grado Medio de Música en la especialidad de guitarra clásica o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de trombón: Título de Grado Medio de Música en la especialidad de trombón o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de piano: Título de Grado Medio de Música en la especialidad de piano o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de clarinete: Título de Grado Medio de Música en la especialidad de clarinete o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de trompeta: Título de Grado Medio de Música en la especialidad de trompeta o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de violonchelo: Título de Grado Medio de Música en la especialidad de violonchelo o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de batería: Título de Grado Medio de Música en la especialidad de batería o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de canto: Título de Grado Medio de Música en la especialidad de canto o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de guitarra eléctrica. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de guitarra eléctrica o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de música activa. Título de Grado Medio de Música en cualquier especialidad instrumental, o equivalente a efectos de docencia, o acreditar experiencia como profesor o músico profesional durante un período mínimo de diez años.

Segunda. Retribuciones a percibir.—El salario bruto se abonará por hora impartida, ascendiendo el anterior a la cantidad de 14,72 euros/hora, incluidos todos los conceptos retributivos, incluso el prorrateo de las pagas extraordinarias y vacaciones.

Además, se abonarán igualmente dos horas mensuales por coordinación y preparación de clases, a idéntico importe, además de las horas de formación realizadas.

Las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, se realizarán conforme establece la legislación reguladora.

Tercera. Condiciones de los aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Titulación: Estar en posesión del título que la habilite para impartir la especialidad a la que aspira, con anterioridad a la publicación del anuncio de inicio del procedimiento de selección o poseer experiencia acreditada como profesor de música durante al menos diez años tiempo completo o parcial.

Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

f) No tener antecedentes penales de delitos de naturaleza sexual, requisito que deberá de justificarse con la aportación del certificado de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.

Cuarta. Instancias y admisión de aspirantes.—Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la señora alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en sede electrónica de este Ayuntamiento: https://chapineria.sedelectronica.es

La instancia deberá ir acompañada de:

— Documento Nacional de Identidad.

— Títulos, diplomas o certificaciones acreditativas de la titulación exigida en la convocatoria o de la experiencia acreditada de diez años como profesor de música en la especialidad exigida, debiendo justificarse conforme a lo establecido en las presentes bases para la experiencia en el apartado de méritos.

— Vida laboral.

— Documentación que acredite los méritos alegados conforme a lo establecido en las bases.

— Certificado de no estar condenado por delitos de naturaleza sexual.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios, y en sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios, y en sede electrónica del Ayuntamiento, contendrá composición del Tribunal calificador y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y tablón de edictos físico existente igualmente en el Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de esta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexta. Derechos de examen.—No se cobrará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.

Séptima. Tribunal Calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:

— Un presidente/a.

— Tres vocales.

— Un secretario/a. Será el secretario–interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Fase A: Oposición.

— Fase B: Concurso.

La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Fase A: Oposición.

8.1. Fase de oposición:

8.1.1. Primer ejercicio: Consistirá en realizar un cuestionario teórico de veinticinco preguntas, tipo test, relacionadas con el programa que figura en el anexo II de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

Las respuestas correctas serán puntuadas con 0,40 puntos, las incorrectas restarán 0,10 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco puntos en este primer ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados no aptos y por lo tanto no podrán realizar la siguiente prueba.

8.1.2. Segundo ejercicio: Consistirá en realizar un supuesto práctico en relación con la especialidad que hayan señalado en la solicitud. El Tribunal podrá realizar preguntas sobre el mismo y sobre el proyecto de la Escuela.

El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de quince minutos.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco puntos en este ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados no aptos y por lo tanto no podrán realizar la siguiente prueba.

De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de veinte puntos.

Fase B: Concurso:

8.2. Fase de concurso:

Se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.o Formación académica: Estar en posesión de titulación superior a la requerida, licenciatura/grado relacionada con la especialidad al puesto que opta, 1,00 punto.

La puntuación máxima para este apartado será de un punto.

2.o Cursos de formación y perfeccionamiento musical, que tengan relación con el puesto de trabajo: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento musical, que tengan una comprobada relación con el puesto de trabajo y la enseñanza a impartir, valorándose estos conforme a la siguiente escala:

— De 15 a 24 horas: 0,10 puntos como alumno/0,20 como profesor.

— De 25 a 49 horas: 0,20 puntos como alumno/0,40 como profesor.

— De 50 a 74 horas: 0,30 puntos como alumno/0,60 como profesor.

— De 75 a 99 horas: 0,40 puntos como alumno/0,80 como profesor.

— Más de 100 horas: 0,50 puntos como alumno/1,00 como profesor.

El supuesto de cursos impartidos como profesor, estos se valoran por una sola vez, no siendo susceptibles de valoración las sucesivas ediciones de un mismo curso impartido.

Solo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza a la que se aspira, impartidos por centros, organismos o instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos por entidades privadas, a criterio del Tribunal.

Quedan excluidos aquellos títulos o diplomas que hayan servido para tomar parte en el concurso.

La puntuación máxima para este apartado será de tres puntos.

3.o Experiencia profesional:

— Por servicios prestados como profesor de música en la especialidad a la que opta, en escuelas de música municipales, 0,60 puntos por curso escolar completo.

— Por servicios prestados en el sector privado en la especialidad a la que opta, 0,15 puntos por cada curso escolar completo.

De no haber impartido el curso escolar completo se valorará proporcionalmente en función del tiempo realizado, a tales efectos se tendrá en cuenta que el curso completo, a efectos de valoración se estima que se inicia el día 1 de octubre y finaliza el día 30 de junio.

La puntuación máxima para este apartado será de seis puntos.

La puntuación máxima en esta fase de concurso será de diez (10) puntos.

Novena. Sistema de acreditación de los méritos.—Los méritos señalados en la base anterior, serán acreditados por los aspirantes con los siguientes documentos:

1.o Formación académica: Mediante presentación de los títulos correspondientes.

2.o Cursos de formación y perfeccionamiento música, que tengan relación con el puesto de trabajo: Mediante presentación de los títulos, diplomas o certificados acreditativos de la realización de los cursos o actividades formativas efectivamente realizadas y emitidos por entidades públicas, o privadas con expresa autorización de organismos, entidades e instituciones de carácter público.

3.o Experiencia profesional: En el caso de entidades públicas, mediante la presentación de contratos de trabajo y vida laboral, contratos administrativos de prestación de servicio, o certificados de servicios prestados expedido por las entidades públicas donde se hayan prestado.

En el caso de empresas privadas solo se tendrán en cuenta los contratos laborales acompañados de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

En el caso de autónomos deberá aportarse los documentos acreditativos de alta y baja en el RETA, así como la certificación de períodos y epígrafe de la actividad den alta emitida por el organismo competente.

Quedará a criterio del Tribunal la aceptación o no de la justificación de las actividades prestadas, en función de su relación con el contenido funcional de la convocatoria.

Décima. Puntuaciones finales y lista de aprobados.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Resultará seleccionado el aspirante que más puntos obtenga. En el supuesto de que dos o más aspirantes resultaran empatados a puntos se dirimirá situándose en primer lugar aquel aspirante que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición.

En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

Undécima. Relación de seleccionados.—Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en sede electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor, y declarará seleccionado a aquel que más puntuación haya obtenido en el concurso-oposición.

Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación realizada.

Se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización de contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

En los casos de renuncia del aspirante propuesto, la Alcaldía formalizará contrato con el siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Decimosegunda. Bolsa de empleo.—Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir eventuales necesidades del servicio. A tal efecto se elaborará un listado por orden de puntuación para cada puesto de trabajo, que se elevará a la Alcaldía para proceder a la aprobación de la formación de la bolsa de trabajo para cada puesto, siendo el orden de las mismas de mayor a menor puntuación obtenida por los candidatos.

En caso de empate, este se resolverá teniendo preferencia el candidato que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición, de persistir, el que tenga mayor experiencia profesional, y de persistir mediante sorteo.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima hasta la coincidencia con la finalización del proyecto formativo, por lo tanto, hasta el día 30 de junio de 2024.

Decimotercera. Adaptación por razones de discapacidad.—Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006.

Los interesados deberán realizar la petición de solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la o las deficientes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Decimocuarta. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Chapinería, 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.—El secretario-interventor, José Ignacio Díaz Pontes.





En Chapinería, a 29 de enero de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Moya Domínguez.

(03/3.186/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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