Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-209

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

209
Sevilla número 9. Procedimiento 744/2018

EDICTO

D/Dª MARIA AURORA RIVAS IGLESIAS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 744/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. GEOAN GARCIA LINARES contra I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, PROYECTO NEO CONCEPT SL., SEVILLA SUR UNIÓN DENTAL SLU (ADMINISTRADOR GLOBAL CLINIC SL), SEVILLA UNIÓN DENTAL SLU. ABSORBIDA POR IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., ERNEST & YOUNG ABOGADOS SLP, VICENTE CASTAÑER BLASCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, LUIS SANS HUECAS, JOSE MARIA GARRIDO LOPEZ, JUAN GARRIDO LOPEZ y JOSE LUIS GONZALEZ SANCHEZ sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª GRACIA BUSTOS CRUZ.

En SEVILLA, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 12/07/2018, tuvo entrada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de esta capital, demanda interpuesta por GEOAN GARCIA LINARES contra I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU sobre despido y cantidad, que fue turnada a este Juzgado, donde ha tenido entrada el 30/07/2018 y en cuyo libro de demandas ha sido registrada con el número 744/18.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO- De conformidad con lo dispuesto en el art. 82 y 83 de la LRJS, admitida la demanda el Letrado de la Administración de Justicia atendiendo a los criterios establecidos en el art. 182 de la LEC, señalará el día y hora en que haya de tener lugar la celebración, en única y sucesiva convocatoria los actos de conciliación, y juicio, el primero ante el secretario y el segundo ante el Magistrado, a cuyo efecto se citará a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndoseles que dichos actos no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, y se celebrará el acto sin su presencia sin necesidad de declararlo en rebeldía y que de no comparecer la parte actora a la conciliación o el juicio se le tendrá por desistido por el Secretario en el primer caso y por el Magistrado en el segundo así como que los litigantes deberán comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla Dª. Gracia Bustos Cruz ACUERDA:

1.- Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, num. 26 el día 23 DE MAYO DE 2019 A LAS 10:25 HORAS de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas nº 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avd. La Buhaira 26, el mismo día a las 10:40 HORAS de su mañana, y en cuyo señalamiento se han seguido taxativamente los criterios establecidos por el Magistrado Titular de este Juzgado, dándose cuenta del señalamiento efectuado a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado.

2.- Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

- Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a SSª para que resuelva lo procedente.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistido de Letrado.

- Citar al FGS y al MINISTERIO FISCAL con traslado de la demanda.

Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Diligencia.- En Sevilla a 03/09/2018.

Se extiende para hacer constar que en el dia de la fecha, de da cuenta a SSª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda. Doy fe.

AUTO

Magistrado-Juez Sr. D. DANIEL ALDASORO PÉREZ.

En SEVILLA, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

UNICO.- Se ha presentado demanda de fecha 12/07/2018, solicitando la realización de diligencias de prueba.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Conforme se dispone en el artículo 81.4 de la LRJS, si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de prueba a practicar en juicio, así como en los casos de solicitud posterior dentro del plazo legal de tales diligencias, se dará cuenta al juez o tribunal para que resuelva la procedente, añadiendo el art. 82.4 de la misma ley procesal que de oficio o a petición de parte podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto del juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen al momento de la práctica de la prueba.

En el presente caso y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se resolverá conforme a la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Contra la presente resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4028.0000.00.0744.18, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “00” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028.0000.00.0744.18, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “00” y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo Sr. MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE SEVILLA.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNANDEZ.

En SEVILLA, a trece de julio de dos mil veinte.

Habida cuenta el escrito presentado por la parte actora en fecha 20/02/2020, únase a los autos de su razón, se tiene por evacuado el requerimiento efectuado en Diligencia de Ordenación de 18/02/2020 y procede tener por ampliada la demandada contra los Administradores de I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, D. VICENTE CASTAÑER BLASCO, D. ANTONIO JAVIER GARCÍA PELLICER, D. LUIS SANS HUECAS, D. JOSÉ MARÍA GARRIDO LÓPEZ, D. JUAN GARRIDO LÓPEZ y D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ y encontrándose señalados para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, num. 26 el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, A LAS 9:50 horas de su mañana y el segundo ante el magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas nº 11 de este Juzgado sita en la planta primera del citado edificio, el mismo día a las 10:05 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado y citar a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo, se celebrará el acto sin su presencia, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a los demandados contra los que se amplia la demanda de copia de la demanda y documentos adjuntos y del referido escrito, haciéndoles saber que se mantienen los pronunciamientos y advertencias contenidos en resoluciones de 03/09/2018.

Asimismo, evacuado el requerimiento referido y habiéndose autorizado por esta fedataria, al funcionario/a tramitador de la presente resolución para obtener de la base de datos del PNJ el domicilio de los Administradores demandados de la empresa I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU, a los efectos de remitir dicha citación, y resultando positiva la informacíón recabada, de la que se dará traslado a la parte actora, practíquese el acto de comunicación, conforme a la información obtenida.

Visto el contenido del anterior escrito de fecha 10/07/2020, procede tener por personada a la Letrada Dña. Valentina Huertas Nieto, en representación de los demandados JOSÉ MARÍA GARRIDO LÓPEZ y JUAN GARRIDO LÓPEZ en virtud de copia del poder notarial que adjunta, con la que se entenderán las sucesivas notificaciones via Lexnet.

Habiendo sido devueltas las citaciones remitidas a las demandadas PROYECTO NEO CONCEPT SL., SEVILLA SUR UNIÓN DENTAL SLU, SEVILLA UNIÓN DENTAL SLU. por Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Juzgado Decano de Sevilla con resultado negativo y habiéndose autorizado por esta fedataria, al funcionario/a tramitador de la presente resolución para obtener de la base de datos del Registro Mercantil, certificación registral relativa a las empresas PROYECTO NEO CONCEPT SL., SEVILLA SUR UNIÓN DENTAL SLU, SEVILLA UNIÓN DENTAL SLU. a los efectos de remitir dicha citación a quienes consten como administradores de la misma al domicilio que figure en la base de datos del PNJ, y resultando positiva la informacíón recabada, de la que se dará traslado a la parte actora, practiquese el acto de comunicación, conforme a la información obtenida.

Notífíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerda y firma la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª MARIA AURORA RIVAS IGLESIAS.

En SEVILLA, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Visto el estado de las presentes actuaciones y tras la suspensión acordada y nuevo señalamiento para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, el primero el próximo día 3 DE MARZO DE 2021 a las 10:45 horas en la Secretaria de este Juzgado en la planta 6ª del edificio NOGA, avda. de la Buhaira, nº 26 de esta ciudad, y el segundo el mismo día a las 11:00 horas en la Sala de Vistas Nª 11 sita en la planta 1ª del mismo edificio, cítese a los demandados, I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU a través de su Administrador único, Jose Luis González Sánchez, FOGASA, MINISTERIO FISCAL, SEVILLA SUR UNIÓN DENTAL SLU (ADMINISTRADOR GLOBAL CLINIC SL. Admin. Jose Luis González Sánchez), SEVILLA UNIÓN DENTAL SLU. ABSORBIDA POR IANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., ERNEST & YOUNG ABOGADOS SLP, VICENTE CASTAÑER BLASCO, LUIS SANS HUECAS, JOSE LUIS GONZALEZ SANCHEZ, en los domicilios que constan en las actuaciones, a JOSE MARIA GARRIDO LOPEZ y JUAN GARRIDO LOPEZ a través de su representación procesal, reiterándose los pronunciamientos y advertencias contenidos en el decreto de fecha 03/09/2018.

Asimismo, tras devolución de exhorto negativo, cítese al demandado, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER y PROYECTO NEO CONCEPT SL. (Admin. ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER), mediante edicto que se publicará en el Boletín de la Comunidad de Madrid y BOP de Alicante respectivamente y ad cautelam por edicto a los demandados LUIS SANS HUECAS y VICENTE CASTAÑER BLASCO en Boletin de la Comunidad de Madrid y BOP de Alicante respectivamente.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER y LUIS SANS HUECAS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.314/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-209