Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

77
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 552/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

DON LUIS FARIÑAS MATONI, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 3 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 552/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MÓNICA CRUZ JIMÉNEZ y DOÑA PILAR LOURDES CRUZ GONZALEZ frente a FUNDACION BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, GRUPO EXCELTIA, S. A., sobre recurso de suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.—EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA, DON LUIS FARIÑAS MATONI.

En Madrid, a 14 de enero de 2021.

El LETRADO DON GABRIEL VAZQUEZ DURAN, en nombre y representación de FUNDACION BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA ha presentado escritos de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo sin las oportunas certificaciones de sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la LRJS, al tratarse la sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Supremo Sala de lo Social, sentencia n.º 230/20 de 11/3/2020 en el recurso 184/18, por mencionada Sala deberá incorporarse una certificación de la misma a nuestra pieza separada de RCUD.

ACUERDO:

— Tener por interpuesto en tiempo el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.

— Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.

Estando en ignorado paradero GRUPO EXCELTIA, S. A., en calidad de Recurrido:, y notificada ya por edictos una anterior resolución en estos autos, se procede a notificar la presente resolución en el tablón de anuncios de este Tribunal así como en Edictos, líbrese el correspondiente oficio al BOCM para su publicación y que sirva de notificación y emplazamiento en forma al referido demandado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a GRUPO EXCELTIA, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 14 de enero de 2021

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.441/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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