Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

83
Madrid número 59. Procedimiento 356/2017

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid.

Doy fe y testimonio: De que en el procedimiento ordinario 356/2017, que se tramita en este Juzgado a instancias de Dña. Carmen Mancebo Granado, frente a Instalaciones y Proyectos GYA, S. L., sobre otros contratos, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Caballero Aguado, en representación de D.a Carmen Mancebo Granado, frente a Instalaciones y Proyectos GYA, S. L., debo declarar la resolución del contrato de ejecución de obra que liga a las partes de fecha 3 de junio de 2016, condenando a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad reclamada, en cuantía de 11.156,31 euros, cuya cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia, serán los previstos en el artículo 576 de la LEC. Condeno, asimismo, a la indicada demandada, al abono de las costas procesales devengadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Instalaciones y Proyectos GYA, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Madrid, a 11 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.284/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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