Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

85
Madrid número 85. Procedimiento 748/2018

EDICTO

D./Dña. MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrado/a de la Admón. De Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 85, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso num. 748/2018 instados por Procurador D./Dña. CARMEN CABEZAS MAYA en nombre y representación de D./Dña. MARIELA DENISSE CUJI VACA contra D./Dña. RAMIRO ADALBERTO GALLEGOS PAREDES en reclamación de modificación de medidas contencioso, en los que se ha dictado en fecha 21/12/2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 315/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS por la Ilma. Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid y su Partido, los presentes autos Familia, Modificación de medidas contencioso nº 748/2018 seguidos en este Juzgado, a instancia de Dña. MARIELA DENISSE CUJI VACA, representada por la Procuradora Dña. CARMEN CABEZAS MAYA contra D.RAMIRO ADALBERTO GALLEGOS PAREDES declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN CABEZAS MAYA en nombre y representación de Dª MARIELA DENISSE CUJO VACA frente a D. RAMIRO ADALBERTO GALLEGOS PAREDES en situación procesal de rebeldía se acuerda sin pronunciamiento en costas la modificación en las medidas acordadas por la sentencia de divorcio de fecha de fecha 15 de septiembre de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid en el extremo siguiente:

-El ejercicio de la patria potestad del hijo menor se atribuya a Dª MARIELA DENISSE CUJI VACA.

Notifíquese la presente resolución a tenor del artículo 497.2 de la LEC y una vez firme, líbrese oficio al Registro Civil en el que consta la inscripción del menor a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-35-0748-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-35-0748-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. RAMIRO ADALBERTO GALLEGOS PAREDES y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 8 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.350/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-85