Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-93

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

93
Madrid número 36. Procedimiento 1107/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1107/2020 contra ISMAEL RODRIGUEZ TERAN por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 210/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid

Fecha: tres de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, D. EDUARDO VAQUERO LLEVOT, Juez en prácticas bajo la supervisión de Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de ESTAFA con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante MARTA BARRERO PINDADO, en representación de la entidad perjudicada, GASOLINERA SHELL VALDEBEBAS y denunciado ISMAEL RODRIGUEZ TERAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO. - Que, convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena del denunciado como autor de un delito leve de ESTAFA previsto en el artículo 248.1 Y 249.2 del CP o alternativamente de un delito leve de HURTO del artículo 234.2 del CP, a la pena de DOS MESES de multa con una cuota diaria de SEIS euros y a que indemnice a la entidad perjudicada SHELL VALDEBEBAS en la suma de 74.07 euros, importe del perjuicio sufrido.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. – Resulta probado y así se declara que sobre las 15:29 horas del día 10 de enero de 2020 el denunciado ISMAEL RODRIGUEZ TERAN se dirige a la GASOLINERA SHELL VALDEBEBAS sita en la calle francisco umbral nº 2 de Madrid y ello a los efectos de repostar combustible de la clase V-POWER D en el vehículo que conducía MARCA SEAT de color rojo y placa de matrícula 0952-CKX, haciéndolo por un importe de 74.07 euros, importe que no abonó en el acto, dándose inmediatamente a la fuga, habiéndose enriquecido ilícitamente tras crear una falsa apariencia de solvencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de estafa previsto en el artículo 248 y 249.2 del CP, pues así debe ser calificada la conducta del denunciado.

Así se declara probado tras valorar en inmediación la prueba practicada en el acto del plenario, esencialmente la declaración de la denunciante, declaración que se apreció veraz y carente de contradicciones, constituyendo suficiente prueba de cargo, no apreciándose ánimo espurio en la denuncia, debiendo significarse por lo demás que la grabación de la cámara de seguridad de la gasolinera captó nítidamente los hechos, la identidad del denunciado y la placa de matrícula del vehículo y así se comprobó en el acto del juicio mediante su visionado, y que el denunciado, pese a ser conocedor de los términos de la denuncia no ha comparecido al acto de juicio a ofrecer explicación alguna que justifique los hechos.

SEGUNDO. - De dicho DELITO LEVE es autor el denunciado, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- De conformidad con la petición del ministerio fiscal y en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal se estima ajustado a Derecho imponer a ISMAEL RODRIGUEZ TERAN la pena de SESENTA días de multa con una cuota diaria de SEIS euros, debiendo apercibirse al denunciado que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO. - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del CP, que establece que todo responsable penalmente lo es también civilmente si del hecho se derivaran daños y perjuicios, procede condenar al denunciado a que indemnice a GASOLINERA SHELL VALDEBEBAS en la suma correspondiente al perjuicio que le ha sido causado y que ha sido cuantificado en SETENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CENTIMOS, esto es: 74.07 euros tal y como acredita el ticket expedido por la entidad y aportado a los autos.

QUINTO. Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a ISMAEL RODRIGUEZ TERAN como autor criminalmente responsable de un delito leve de ESTAFA a la pena de SESENTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS euros, esto es TRESCIENTOS SESENTA euros -360 euros- debiendo apercibirse al condenado de que en caso de impago de la multa y declarada su insolvencia podrá aquella ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

ISMAEL RODRIGUEZ TERAN deberá así mismo, indemnizar a GASOLINERA SHELL VALDEBEBAS en la suma de SETENTA Y CUATRO EUROS CON SIETE CENTIMOS, esto es: 74.07 euros.

Se condena al denunciado al pago de las costas, si las hubiere.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1107-20.

Así lo ordeno, mando y firmo, D. Eduardo Vaquero Llevot, Juez en Prácticas, con la CONFORMIDAD de D ª María José Ortega Moreno, Magistrada Juez titular.

JUEZ EN PRACTICAS

MAGISTRADA TITULAR

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a ISMAEL RODRIGUEZ TERAN expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.384/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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