Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-94

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

94
Madrid número 36. Procedimiento 439/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 439/2020 contra RIMA MESRI y por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 173/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: treinta de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dª MARIA JOSÉ ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 36 de los de MADRID, los presentes autos de Juicio por delito leve de HURTO y LESIONES con intervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo perjudicada STRADIVARIUS y denunciantes/denunciados RIMA MESRI, ISAAC PEREZ MENDEZ, JORGE PEDRO HURTADO DONAS, SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO y ALICIA SAEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes y el Ministerio Fiscal, para la celebración del juicio, el mismo ha tenido lugar el día señalado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual debidamente certificado en autos.

Que por MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena de RIMA MERSI como autora de un delito leve de hurto en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 234.2 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, a la pena de 16 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autora de dos delitos leves de lesiones previstos en el artículo 147.2 del Código penal a la pena, para cada uno de ellos, de 40 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con idéntica responsabilidad personal subsidiaria y a que indemnice a ISAAC PEREZ MENDEZ en la suma de 350 euros y a SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO en la suma de 250 EUROS, interesando la absolución de ALICIA SAEZ SANCHEZ y de JORGE PEDRO HURTADO DONAS.

Que en el mismo trámite el MINISTERIO FISCAL se ha interesado la condena de SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO y de ISAAC PEREZ MENDEZ, como autores, cada uno de ellos, de un delito leve de lesiones, previsto en el artículo 147.2 del código penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 40 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnicen solidariamente a RIMA MESRI en la suma de 350 euros.

Que por la letrada de STRADIVARIUS se interesa la condena de RIMA MESRI como autora de un delito leve de hurto agravado, en grado de tentativa, previsto en el artículo 234.2 y 3 del Código penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y como autora de dos delitos leves de lesiones, previstos en el artículo 147.2 del Código penal a la pena, para cada uno de ellos, de 40 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con idéntica responsabilidad subsidiaria y a que indemnice a ISAAC PEREZ MENDEZ en la suma de 350 euros y a SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO en la suma de 250 EUROS, interesando la absolución de ALICIA SAEZ SANCHEZ, de JORGE PEDRO HURTADO DONAS, de SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO y de ISAAC PEREZ MENDEZ.

TERCERO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20,30 horas del día 8 de enero de 2020 la denunciada RIMA MESRI cruza la línea de caja del establecimiento STRADIVARIUS, sito en el centro comercial ISLA AZUL, sin abonar un pañuelo para el cuello de los que estaban a la venta en dicho establecimiento, prenda que previamente había desalarmado, todo ello con intención de enriquecerse de forma ilícita. La referida iba acompañada por INTISSAR ZOUHAYR, respecto quien se ha acordado el sobreseimiento de la causa al no haber sido hallada, por lo que no cabe fijar su participación en los hechos.

Que RIMA MESRI fue conducida por los vigilantes de seguridad al habitáculo al efecto habilitado para proceder a su cacheo y esperar la llegada de la patrulla policial y la misma, lejos de mostrarse colaboradora, reaccionó de forma altiva, sufriendo una crisis de ansiedad, mostrándose en todo momento agresiva, debiendo ser engrilletada para evitar que abandonara el lugar.

Que RIMA MESRI empleó violencia física contra dos de los vigilantes de seguridad, en concreto contra ISAAC PEREZ MENDEZ y contra SERGIO HERNANDEZ TAMUJERO; al primero le mordió y al segundo le arañó, todo ello con ánimo de menoscabar su integridad física; a ambos les causó lesiones de las que tardaron en curar, respectivamente 7 y 5 días, sin secuelas.

Que no se ha acreditado que los VIGILANTES de seguridad denunciados emplearan violencia innecesaria contra RIMA MESRI, debiendo concluirse, visto lo actuado, que las lesiones que presentó, debidamente objetivadas en autos, fueron causadas unas por ella misma- al golpearse constantemente cuando ya estaba inmovilizada- y otras fueron consecuencia de la utilización de la fuerza mínima indispensable por parte de los vigilantes para inmovilizarla dada su resistencia activa y su actitud agresiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO LEVE DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 234.2.3 del Código Penal en relación con los arts. 15 y 16 del mismo texto legal y de un DELITO LEVE DE LESIONES previsto en el artículo 147.2 del Código Penal, pues así debe ser calificada la conducta de RIMA MESRI quien, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, pero sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se intenta apoderar de cosa mueble ajena- en concreto de un pañuelo de cuello de los que se hallaban puestos a la venta en un establecimiento abierto al público, con valor no superior a 400 euros, prenda a la que previamente le había manipulado la alarma que portaba en su etiqueta, sin llegar a tener plena disponibilidad sobre lo sustraído al ser sorprendida antes de consumar el ilícito.

La conducta de RIMA MESRI es, así mismo, constitutiva de sendos delitos leves de LESIONES, tipo previsto y penado en el artículo 147.2 del Código penal y ello al haber acometido violentamente contra dos de los vigilantes de seguridad del centro comercial en el que sucedieron los hechos, causando a ambos lesiones.

Así ha resultado acreditado en el acto del juicio, esencialmente atendiendo a la apreciación, en inmediación, de las declaraciones prestadas por los vigilantes de seguridad ALICIA SAEZ SANCHEZ, JORGE PEDRO HURTADO DONAS, SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO y ISAAC PEREZ MENDEZ, habiéndose valorado su relato veraz y carente de contradicciones, debiendo significarse que la propia RIMA MESRI, que incurrió en contradicciones en su relato, admitió en su declaración que se puso nerviosa tras ser conducida al cuarto de seguridad, que sufrió un ataque de ansiedad- consta su asistencia médica documentada en autos- y que llegó incluso a golpearse voluntariamente mientras se hallaba esposada. Tanto sus lesiones como las que presentan SERGIO HERNANDAEZ TAMUREJO e ISAAC PEREZ MENDEZ son totalmente compatibles con el relato que los referidos y el resto de miembros de la seguridad del centro comercial han mantenido en la causa, sin que en modo alguno pueda concluirse que se excedieran en el ejercicio de su cargo, sino que actuaron de forma proporcional y consecuente al previo comportamiento de RIMA MESRI, por lo que todos ellos deben ser libremente absueltos.

SEGUNDO.- De dichos delitos LEVES es responsable en concepto de autora RIMA MESRI por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- Que en aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a las circunstancias que concurran procede imponer a RIMA MESRI como autora de un delito leve de hurto agravado, en grado de tentativa, previsto en el artículo 234.2 y 3 del Código penal la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y como autora de dos delitos leves de lesiones, previstos en el artículo 147.2 del Código penal a la pena, para cada uno de ellos, de 40 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del CP, RIMA MESRI deberá indemnizar a ISAAC PEREZ MENDEZ en la suma de 350 euros y a SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO en la suma de 250 EUROS por las lesiones sufridas como consecuencia de su acción ilícita.

QUINTO.- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a de RIMA MESRI como autora de un delito leve de HURTO en grado de tentativa, previsto en el artículo 234.2 y 3 del Código penal a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y como autora de dos delitos LEVES de lesiones, previstos en el artículo 147.2 del Código penal a la pena, para cada uno de ellos, de 40 días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, debiendo apercibirse a la condenada que en caso de impago de las multas y declarada su insolvencia podrán aquellas ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a ISAAC PEREZ MENDEZ en la suma de 350 euros y a SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO en la suma de 250 EUROS, absolviendo de todo pronunciamiento en contra ALICIA SAEZ SANCHEZ, JORGE PEDRO HURTADO DONAS, SERGIO HERNANDEZ TAMUREJO y ISAAC PEREZ MENDEZ.

Los importes de la condena deberán ingresarse en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A-0439-19.

Se levanta el depósito constituido sobre los productos que interesan sustraerse, debiendo comunicarse al establecimiento que pueden ser puestos a la venta.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a RIMA MESRI expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.389/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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