Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

96
Alcorcón número 6. Procedimiento 150/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. ESTERVINA NOBOA CUEVAS y D./Dña. YEFRI PEÑA RAMIREZ, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 108/2020

En Alcorcón, a 9 de octubre de 2020.

Vistos por Dña. Mª del Mar Tomás Corpa, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Alcorcón, los autos registrados con número 150/2020 seguidos a instancia de Dña. Estervina Noboa Cuevas representada procesalmente por Dña. Mª Vicenta Berrocal Ávila y asistida jurídicamente por D. Rubén Martínez Mollar frente a D. Yefri Peña Ramírez, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del representante del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los presentes,

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora y DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1.- Procede atribuir a Dña. Estervina Noboa Cuevas la guarda y custodia de sus hijos Luis Miguel Peña Noboa y Yelenny Peña Noboa, atribuyéndole el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de los menores.

2.- No se establece régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

3.- Se establece una pensión de alimentos a cargo del progenitor paterno, D. Yefri Peña Ramírez de 150 euros para cada uno de sus dos hijos.

Dicha suma se abonará los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la actora y se actualizará conforme al IPC que publique anualmente el INE u organismo que lo sustituya. Dicha pensión de alimentos se abonará de forma retroactiva desde la fecha de interposición de la demanda.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores y se entienden por tales los de oftalmología, dentista y ortodoncia o cualquier otro no cubierto por la Seguridad Social.

No procede hacer expresa condena en costas, por aplicación del art. 394 LECivil.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. YEFRI PEÑA RAMIREZ expido y firmo la presente en Alcorcón, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.278/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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