Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-56

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

56
CONVENIO de colaboración de 12 de enero de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y la Fundación Vodafone España para el Proyecto “Digicraft en tu cole”.

REUNIDOS

De una parte, Fundación Vodafone España (en adelante, Fundación Vodafone) con CIF n.o G81326084, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación con el n.o 289 y domicilio en avenida de América, 115, 28042 Madrid, y, en nombre y representación de la Fundación Vodafone España, Dña. Remedios Orrantia Pérez, en su condición de Presidenta del Patronato y patrona ejecutiva, en virtud de los poderes otorgados mediante acuerdo del Patronato de la Fundación Vodafone España en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019 elevados a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José Manuel Rodríguez Poyo, en fecha 2 de octubre de 1997, obrando al número 2669 de su orden de protocolo respectivamente.

Y, de otra, D. Enrique Ossorio Crespo, en representación de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid (en adelante, Consejería de Educación), en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la ley 1/1983, de 13 de noviembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En adelante, Fundación Vodafone y Consejería de Educación serán referidas conjuntamente como las Partes y cada una de ellas, individualmente, como una Parte.

EXPONEN

I. Que Fundación Vodafone es una institución privada, no lucrativa, de duración indefinida, que se encuentra bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte y entre cuyos fines está realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones.

II. Que Fundación Vodafone, con el objetivo de potenciar el desarrollo de la competencia digital a la infancia y juventud en España, ha diseñado un programa de formación y refuerzo en habilidades digitales y sus competencias asociadas dirigido a niños/as y jóvenes de entre 6 y 12 años, con foco especial en infancia vulnerable, denominado “DigiCraft” (en adelante, el “Programa DigiCraft”).

III. Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

IV. Que el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, recoge en su artículo 1 que al titular de la Consejería de Educación y Juventud le corresponden, como jefe del departamento, las competencias que establecen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de educación y juventud.

V. Que en el artículo 14 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, se recogen las competencias de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Entre dichas competencias se encuentran “El diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid” y “el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado”.

VI. Que las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración (en adelante, el “Convenio”), que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración la Consejería de Educación y la Fundación Vodafone, en relación con el Proyecto “DigiCraft en tu cole” (en adelante, el “Proyecto”), consistente en la implementación del Programa DigiCraft en 50 centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid que impartan Educación Primaria (en adelante, los “Centros”), durante los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

Esta implementación se articulará mediante una única convocatoria pública (en adelante, la “Convocatoria”). Los detalles referentes a la misma se recogen en el Anexo I.

2. Descripción de las actuaciones a realizar

La colaboración aquí prevista entre las Partes implicará la realización de las actividades descritas en la presente cláusula.

2.1. Convocatoria “DigiCraft en tu cole”.

Las Partes lanzarán conjuntamente en noviembre de 2020 una Convocatoria abierta para la selección de un máximo de 50 centros docentes de la Enseñanza Pública que implementarán el Programa DigiCraft en el marco de sus actividades durante los cursos académicos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

Dicha Convocatoria se ajustará a los principios de transparencia, objetividad, libre concurrencia y competitividad. Los criterios de selección y participación en la misma se recogen en el Anexo I al presente Convenio.

De entre el total de centros que se presenten, las Partes en su conjunto seleccionarán un máximo de 50 centros que finalmente participarán en el Proyecto.

2.2. Implementación del Programa DigiCraft.

Fundación Vodafone ha desarrollado el Programa DigiCraft, una iniciativa que permite la formación de niños/as y jóvenes de entre 6 y 12 años en habilidades digitales y sus competencias asociadas, con el objetivo de romper la brecha digital entre los menores y despertar vocaciones tecnológicas.

El Programa presenta dos partes: una parte “Online”, abierta al público en general, y una parte “Presencial” específica para su impartición en centros educativos. Ambas se articulan en torno a la Metodología DigiCraft, una metodología de aprendizaje específica basada en el juego y la experimentación, diseñada por la Universidad de Salamanca para la Fundación Vodafone.

Los Centros seleccionados a través de la Convocatoria se adhieren durante tres cursos académicos (2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023) a la parte presencial del Programa, impartiendo la propuesta formativa que se expone a continuación a los grupos que cada centro elija.

La parte Presencial consiste en la impartición de itinerarios formativos que permiten el trabajo de una o varias competencias digitales de forma secuencial, propiciando un aprendizaje progresivo adaptado a las necesidades de los niños y niñas. Cada itinerario tiene una duración total de 14 horas, de modo que en un mismo curso académico cada centro trabajará, para los mismos grupos de edad, dos itinerarios independientes entre sí. Los materiales disponibles durante los tres cursos académicos corresponden a los segmentos de 6 a 8 y 9 a 12 años.

Los itinerarios se componen de una serie de actividades denominadas “crafty” (juegos de mesa, dinámicas grupales, juegos de interior, manualidades, etc.) que permiten trabajar las distintas competencias de una forma creativa que no siempre requiere del uso de dispositivos digitales, propiciando así el encuentro entre el mundo online y offline. Los materiales necesarios para el desarrollo de estas actividades serán fundamentalmente descargables. Así mismo, cada itinerario finaliza con el uso de un kit DigiCraft y una serie de actividades asociadas al mismo. Estos kits son maletines transportables que cuentan con el material necesario para desarrollar un proyecto educativo tecnológico basado en tecnologías innovadoras. Todos los recursos imprimibles necesarios para la impartición de los itinerarios se recogen en la plataforma web de DigiCraft, a la que tendrán acceso los profesionales que impartan el Programa DigiCraft desde cada Centro. Fundación Vodafone proporciona los kits para la impartición de los itinerarios.

A la finalización de los itinerarios, cada Centro deberá crear al menos un proyecto (en adelante, “Proyecto escolar DigiCraft”) que combine tecnología y manualidades y que ponga de manifiesto los conocimientos obtenidos tras la formación. Todos los Proyectos escolares DigiCraft se presentarán en un Acto de Clausura en el que participarán los distintos Centros. Los requisitos de creación de los proyectos escolares DigiCraft se definirán en la Convocatoria.

Para el desarrollo del Programa DigiCraft en su parte Presencial, Fundación Vodafone proporciona también formación a los docentes que impartirán la propuesta formativa en las aulas, con el objetivo no sólo de mostrarles cómo utilizar los materiales asociados al Programa DigiCraft, sino también de empoderarles en el uso de la tecnología en las aulas.

2.3. Actos de clausura.

A la finalización de cada curso académico en el marco del presente Convenio, las Partes celebrarán un Acto de Clausura en el que se reunirán representantes de cada uno de los Centros participantes.

En dichos Actos, se presentarán los Proyectos escolares DigiCraft que los distintos Centros hayan desarrollado en base a los conocimientos adquiridos durante la implementación del Proyecto. Se realizará una entrega de premios.

3. Compromisos de las partes

3.1. Compromisos de Fundación Vodafone.

Con el fin de garantizar la ejecución del objeto del presente convenio, Fundación Vodafone se compromete a:

— Llevar a cabo, directamente o en colaboración con otras entidades, las actuaciones establecidas en este Convenio debiendo proceder, en consecuencia, a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, de ser el caso, a la contratación de las colaboraciones externas que se precise para su desarrollo.

— Seguir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las normas que la desarrollan, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.

— Ajustarse a las normas de seguridad y de imagen corporativa, en su caso, establecidas por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6 del presente Convenio.

— Acreditar fidedignamente el desarrollo de las actividades del presente Convenio, sin perjuicio de la restante documentación que pueda ser requerida por la Consejería de Educación.

Específicamente, para el desarrollo del Proyecto “DigiCraft en tu cole”, la Fundación Vodafone se compromete a:

3.1.1. En relación con la Convocatoria

1) Coordinar la creación de las bases de la Convocatoria, en base a lo estipulado en el Anexo I.

2) Difundir la colaboración de la Consejería de Educación en el Programa DigiCraft y los diferentes hitos de la Convocatoria a través de sus canales.

3) Elaborar, en colaboración con la Consejería de Educación, los mecanismos de participación de los Centros en la Convocatoria.

4) Participar como jurado en la selección de un máximo de 50 Centros que participarán en el Proyecto.

3.1.2. En relación con la implementación del Programa DigiCraft.

1) Proporcionar, en el marco de la Convocatoria, los materiales tecnológicos para el desarrollo del Programa DigiCraft en los Centros seleccionados (kits DigiCraft), según lo establecido en la cláusula 4 del presente Convenio.

2) Poner a disposición de los docentes que impartan el Programa DigiCraft los materiales descargables necesarios para el desarrollo de las actividades. En este sentido, Fundación Vodafone proveerá a la Consejería de Educación las licencias necesarias para que los docentes puedan acceder a la parte Presencial de acceso restringido de la plataforma web, en la que podrán encontrar:

a) Guía explicativa de la metodología DigiCraft y los fundamentos pedagógicos en que se sustenta.

b) Guías didácticas explicativas de cada una de las actividades que formen parte de los itinerarios formativos

c) Materiales descargables y aplicaciones propias necesarios para el desarrollo de cada una de las actividades.

3) Garantizar la formación de cinco docentes por cada centro seleccionado en el marco de la Convocatoria:

a) Las sesiones de formación se llevarán a cabo en dos periodos temporales en cada año: una primera formación al inicio del curso académico y otra durante el segundo trimestre.

b) Las fechas exactas de impartición de los talleres se fijarán por escrito entre las partes.

c) Los talleres tendrán lugar dentro de la Comunidad de Madrid, un espacio habilitado por la Consejería de Educación que facilite la asistencia de los docentes.

d) Los objetivos de estas sesiones son, no sólo la formación con respecto a la metodología y/o actividades, sino también proporcionar un espacio de seguimiento y acompañamiento a los docentes.

4) Proporcionar a los docentes un canal de comunicación para aquellos problemas derivados del uso de la plataforma web, las incidencias que puedan producirse con respecto a la misma, así como cualquier otra consulta referente a la ejecución y desarrollo de las actividades del Programa DigiCraft.

3.1.3. En relación a los Actos de Clausura.

1) Organizar y coordinar la realización de un Acto de Clausura para cada uno de los tres cursos académicos que abarca el Proyecto, en los que se reunirá a los participantes del Programa DigiCraft de los distintos Centros seleccionados en la Convocatoria.

2) Definir conjuntamente con la Consejería de Educación las convocatorias a los distintos Centros para su participación en los Actos de Clausura.

3) Facilitar la cartelería y el resto de materiales referentes a la imagen del acto.

4) Proporcionar el premio al proyecto o a los Proyectos escolares DigiCraft ganadores de entre aquellos que presenten los Centros.

3.2. Compromisos de la Consejería de Educación

3.2.1. En relación con la Convocatoria.

1) Elaborar conjuntamente con Fundación Vodafone la Convocatoria y sus bases.

2) Difundir la Convocatoria en sus canales y facilitar que todos los centros que cumplan con los requisitos especificados en el Anexo I puedan participar en la misma.

3) Participar en la comisión de selección de un máximo de 50 Centros que participarán en el Proyecto.

3.2.2. En relación con la implementación del Programa DigiCraft.

1) Promover la participación de los distintos Centros en el Proyecto.

a) Canalizando las comunicaciones de los Centros hacia la Fundación Vodafone y viceversa.

b) Asegurando que todos los docentes inscritos en las formaciones asisten a las mismas.

c) Asegurando que los Centros cumplen los hitos de participación y entregas de documentación requeridos por la Fundación Vodafone.

d) Asegurando la participación de los Centros en los diferentes actos relacionados con el Programa.

2) Velar por la implementación en los Centros seleccionados del Programa DigiCraft tal y como ha sido definido por Fundación Vodafone.

a) Gestionando las incidencias reportadas por los Centros.

b) Realizando un seguimiento directo y cercano del desarrollo del programa.

c) Asegurando que los docentes que imparten DigiCraft han recibido la formación adecuada.

3) Facilitar la presencia de Fundación Vodafone en el día a día de la implementación del Programa DigiCraft.

4) Proporcionar los espacios necesarios (físicos y telemáticos) para que se lleven a cabo las formaciones a los docentes, así como los materiales fungibles y fotocopias precisos para su desarrollo (y que serán indicados por la Fundación Vodafone previamente).

5) Reconocer a los docentes participantes en los itinerarios formativos con créditos de formación

6) Posibilitar que todos los Centros seleccionados en el marco de la Convocatoria dispongan de la conexión a Internet necesaria para acceder a la plataforma web del Programa DigiCraft y desarrollar las actividades del Programa.

7) Posibilitar que todos los Centros seleccionados en el marco de la Convocatoria dispongan de tabletas Android configuradas de tal forma que puedan ser utilizadas en el desarrollo completo del Proyecto y acceder a la conexión a Internet necesaria para la realización de las actividades. El número de tabletas por centro será el apropiado para el correcto desarrollo de las actividades del programa.

8) Integrar los materiales tecnológicos proporcionados por Fundación Vodafone (kits DigiCraft) en los canales corporativos de soporte. En este sentido, la Consejería de Educación:

a) Coordinará la distribución de los materiales a los distintos Centros, así como del material de repuesto en el caso de ser necesario, distribución que se podrá realizar en el marco de las jornadas de formación.

b) Promoverá y velará por que los diferentes Centros hagan un uso responsable de todos los materiales proporcionados, no comercial y de bien público.

c) Los canales corporativos de soporte:

i) Derivarán a los contactos proporcionados por la Fundación Vodafone las incidencias o problemas derivados de la de la plataforma web, así como cualquier otra consulta referente a la ejecución y desarrollo de las actividades del Programa DigiCraft.

ii) Cualquier otra incidencia no recogida en el punto anterior se gestionará siguiendo los procedimientos corporativos de atención a Centros.

9) Notificar a Fundación Vodafone los desperfectos materiales graves que puedan sufrir los materiales tecnológicos cedidos por Fundación Vodafone, con carácter informativo, en el marco de la Comisión de Seguimiento.

10) Distribuir entre los distintos Centros las licencias provistas por Fundación Vodafone para el acceso de los docentes a la parte Presencial de la plataforma.

11) No transferir ni compartir las licencias proporcionadas por Fundación Vodafone a ningún tercero, estando su uso restringido al previsto en el presente Convenio y a cada una de las Partes. Transmitir este carácter intransferible de las credenciales a los Centros.

Los Centros beneficiarios asumirán igualmente esta obligación de conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria en la que figurarán las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.

12) Colaborar con la Fundación Vodafone en los análisis que se realizan sobre el Programa DigiCraft. Recabará información sobre los resultados del Proyecto en función de la tipología de centros. En la primera Comisión de Seguimiento se consensuará entre las Partes un procedimiento de seguimiento de las actividades e indicadores (en adelante, el “Procedimiento), auditable por un tercero. Las Partes se comprometen a cumplir lo estipulado en dicho Procedimiento, garantizando el acceso a la información requerida.

En caso de que la información recogida ponga de manifiesto un incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Centros, la Consejería de Educación convocará una Comisión de Seguimiento de carácter extraordinario para informar a Fundación Vodafone y adoptar las medidas que se consideren necesarias.

13) Impulsar y promover la participación de los Centros que se seleccionen para tal fin en el proceso de evaluación del Programa DigiCraft, que se llevará a cabo en durante los tres cursos académico 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 de acuerdo a la metodología de evaluación diseñada por la Universidad de Salamanca para la Fundación Vodafone.

14) Velar por el cumplimiento por parte de los Centros de las cláusulas 9) y 10) del presente Convenio, regulatorias de la difusión del mismo y de la Propiedad intelectual

15) Utilizar la aportación de los materiales únicamente para el Proyecto descrito en el presente Convenio y su Anexo correspondiente, cuyas actividades se llevarán a cabo de acuerdo a lo pactado entre las Partes y no tendrán en ningún caso carácter lucrativo.

16) Guardar durante el plazo de siete (7) años, registro e informes del uso de la aportación y emitir las correspondientes certificaciones que acrediten que la Fundación Vodafone ha realizado la aportación, en caso de que así sea requerida por la Fundación Vodafone.

3.2.3. En relación a los Actos de Clausura.

1) Definir conjuntamente con Fundación Vodafone las convocatorias a los Centros para su participación en los Actos de Clausura y difundirla a través de sus canales.

2) Impulsar y promover la participación de los representantes necesarios de cada Centro a los Actos, así como la presentación por parte de cada Centro de al menos un Proyecto escolar DigiCraft.

3) Encargarse de la logística de los Actos de Clausura. En este sentido, la Consejería de Educación se hacen responsable de:

a) Facilitar los espacios necesarios en la Comunidad autónoma de Madrid para la realización los Actos de Clausura.

b) Facilitar la asistencia del profesorado y el alumnado participante en el Proyecto hasta el lugar en el que se desarrolle cada Acto de Clausura, junto con los Proyectos escolares DigiCraft que vayan a presentar.

c) Facilitar los materiales y servicios necesarios para el desarrollo del Acto, exceptuando los relativos a la imagen del mismo.

d) Requerir a los Centros participantes que dispongan de la autorización formal, según el modelo acordado en la Comisión de Seguimiento, de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible autorización de uso de su imagen en filmaciones y/o fotografías utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, para su posible utilización dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación, y realizar dicha recogida y custodia.. El modelo de autorización formal será conforme con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. Dotación material

Fundación Vodafone dotará a la Consejería de Educación, para cada uno de los Centros seleccionados, del material tecnológico para la implementación del Programa DigiCraft. En este sentido, cada Centro participante recibirá:

— Un (1) “Kit DigiCraft”, por cada uno de los itinerarios formativos a impartir que así lo requieran.

— 5 licencias de la parte Presencial de la plataforma web para el acceso de los docentes.

La entrega de material se realizará de acuerdo al siguiente esquema:

a) Fundación Vodafone realizará una cesión del total de los materiales arriba indicados a la Consejería de Educación. Los Centros receptores de los materiales especificados anteriormente serán responsables, de conformidad con lo que establezca la respectiva Convocatoria según lo establecido en el Anexo I del presente convenio, del cumplimiento por su parte de los compromisos adquiridos en relación a los mismos y, especialmente, del cumplimiento, durante la ejecución del Proyecto, con la operación, cuidado y mantenimiento conforme a las responsabilidades fijadas en los compromisos de cada Parte en este convenio, sin que las incidencias sobre este material, pueden implicar. aportación adicional por parte de Fundación Vodafone o la Consejería de Educación.

En el caso de que algún Centro no cumpliera con las obligaciones recogidas en el Anexo I, este Centro será notificado y estará obligado a devolver los materiales entregados a la Consejería de Educación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación. La Consejería de Educación los hará llegar a Fundación Vodafone en un plazo de 30 días hábiles desde su recepción, respetando los compromisos adquiridos por las Partes. Si la Consejería de Educación o los Centros, destinan los materiales a un uso distinto de aquel para el que se prestó, o los conserva en su poder por más tiempo del convenido, serán responsables, respectivamente, de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

Durante este periodo, Fundación Vodafone conserva la propiedad de los materiales prestados y la Consejería de Educación obtiene el uso de ellos.

b) A la finalización del Proyecto, en julio de 2023, Fundación Vodafone donará a la Consejería de Educación los materiales utilizados para la realización del Proyecto, de acuerdo con las cantidades arriba determinadas, con el objetivo de que los Centros puedan seguir impartiendo el Programa DigiCraft.

5. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor hasta el 31 de julio de 2023, pudiendo las Partes prorrogar su vigencia mediante acuerdo expreso y escrito, no pudiendo ser superior dicha prórroga a cuatro años. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.

6. Terminación anticipada

Además de por el transcurso de su plazo de vigencia, el presente Convenio podrá resolverse por el incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo regulan, siempre que concurra causa justificada para ello.

Para ello, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la comisión de seguimiento se reunirá en el plazo de un mes para realizar el requerimiento a la parte incumplidora. Dicho requerimiento será notificado a la parte incumplidora que tendrá un plazo de un mes para cumplir sus obligaciones y compromisos, en caso de no hacerlo se entenderá resuelto este convenio.

Son causas de denuncia del convenio:

— Por imposibilidad de cumplimiento del objetivo perseguido.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de sus obligaciones.

— Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente el objeto del presente Convenio.

— Imposibilidad material de ejecutar objeto del Convenio por circunstancias excepcionales, que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo.

— Por voluntad unilateral de una de las partes, siempre que esto no suponga un perjuicio concreto a las otras partes y mediando un preaviso fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

7. Comisión de seguimiento

El control y seguimiento del Proyecto serán realizados por la Comisión de Seguimiento que se crea en este acto por la Fundación Vodafone y la Consejería de Educación, cuya composición será la siguiente:

Por parte de la Fundación Vodafone:

— Director/a de Educación Digital o persona en quien delegue

— Responsable del programa DigiCraft o persona en quien delegue

Por parte de la Consejería de Educación:

— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

— Subdirector General de Programas de Innovación y Formación, o persona en quien delegue.

Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de dos veces al año para el seguimiento del Proyecto. Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

8. Financiación

Las Partes expresamente acuerdan y manifiestan que la suscripción del presente Convenio no implica por sí mismo la obligación de realizar ningún tipo de contraprestación económica por ninguna de las Partes.

No obstante lo anterior la Consejería de Educación se compromete a observar y cumplir escrupulosamente lo establecido en esta cláusula.

9. Fondos de la Fundación

La Consejería de Educación se da por informada de que los fondos de la Fundación Vodafone provienen de dos tipos de aportaciones:

a) Por un lado, de la donación anual efectuada por su sociedad fundadora, la entidad Vodafone España, S. A. U. Se hace expresamente constar que dichas donaciones se hacen en cumplimiento de la medida alternativa prevista en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, que sustituye a la obligación de reserva de 2% de su plantilla para trabajadores con discapacidad.

b) Por otro lado, de las aportaciones efectuadas por Vodafone Foundation (con sede en el Reino Unido), en virtud del acuerdo que ésta tiene con la Fundación Vodafone, en el que se establecen determinadas estipulaciones de obligado cumplimiento por parte de las Fundaciones del Grupo receptoras de las aportaciones.

10. Difusión de la colaboración

El Gabinete de Prensa y/o Departamento de Comunicación de la Fundación Vodafone y de la Consejería de Educación se encargarán de llevar a cabo la difusión de la colaboración de las Partes en los diferentes medios de comunicación. La comunicación con respecto al Proyecto estará integrada dentro del Plan de Comunicación de Fundación Vodafone para el Programa DigiCraft. Ninguna de las Partes podrá realizar ninguna comunicación sobre el Proyecto sin la autorización previa de la otra.

La Consejería de Educación se compromete a especificar su participación como colaboradores en el Programa DigiCraft de Fundación Vodafone en cuantas comunicaciones y medios utilice para la promoción y difusión del Proyecto, respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso de la imagen del Programa DigiCraft y de la marca o logotipo de la Fundación Vodafone que se indiquen por parte de la misma a la Consejería de Educación.

Las Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa DigiCraft no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Proyecto.

Asimismo, las Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Proyecto, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las Partes.

11. Propiedad intelectual e industrial

11.1. Derechos preexistentes.

Cada una de las Partes es la titular única y exclusiva de sus respectivas patentes, “modelos de utilidad”, diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos, dominios y/o cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las Partes expresamente reconocen que la firma y ejecución del presente Convenio no confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas, contenidos y servicios titularidad de la otra Parte.

Específicamente, Fundación Vodafone es propietario de todos los materiales asociados al Programa DigiCraft, no pudiendo la Consejería de Educación compartir estos materiales ni utilizarlos en ninguna actividad no planteada en el ámbito del Proyecto sin la autorización expresa de Fundación Vodafone.

Los Centros beneficiarios asumirán igualmente esta obligación de conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria en la que figurarán las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.

11.2. Derechos derivados del Proyecto.

Para todos aquellos elementos o experiencias generadas como resultado de la ejecución del proyecto, que no fueran Derechos preexistentes, las Partes acuerdan que cualquiera de las partes podrá utilizarlos, haciendo siempre mención expresa al origen de dichos elementos y al resto de partes que participan en el proyecto.

12. Protección de datos

Si bien las Partes están de acuerdo en que para el desarrollo del Proyecto ninguna tendrá acceso a datos de carácter personal de la otra, si como consecuencia del desarrollo del Proyecto y por las particularidades del mismo, alguna de ellas tuviera que acceder a datos personales de la otra con el fin de prestarle un servicio, será necesario firmar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento.

En este sentido, cada una de las Partes será considerada responsable del tratamiento respecto de los datos personales que recabe en su nombre y trate, debiendo cumplir con las obligaciones que como tal le corresponden y que se encuentran en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril y a cualquier normativa de desarrollo que pueda aprobarse en el futuro.

13. No exclusividad

Las Partes reconocen expresamente el carácter no exclusivo del presente Convenio y, en consecuencia, reconocen que cada una de ellas podrá suscribir con terceros acuerdos similares a este.

14. Confidencialidad

Las Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.

Las Partes reconocen expresamente el carácter confidencial de la información recibida en la fase de preparación y negociación del Convenio.

Consecuentemente, las Partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido revelada por otra de las Partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.

Las Partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las Partes utilicen para proteger su propia Información Confidencial de similar naturaleza.

A estos efectos, “Información Confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y campañas promocionales y publicitarias.

Las Partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este Convenio no podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco (5) años más una vez extinguida por cualquier causa la citada relación entre las Partes.

Las Partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acoradas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación

15. Cesión

Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las Partes bajo este Convenio no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las Partes.

Fundación Vodafone se reserva el derecho de cesión del presente Convenio al resto de organizaciones de Vodafone Group Foundation.

16. Protección a los menores y a los adultos en situación de vulnerabilidad

La Consejería de Educación, exige a todos los docentes que acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Este requisito se mantiene durante todo el curso escolar, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el párrafo anterior.

Las Partes a su vez deberán facilitarse sus respectivas políticas en materia de beneficiarios vulnerables y deberán notificar con carácter inmediato a la otra cualquier incidencia relativa a abuso o explotación referida a los beneficiarios del Proyecto o sus empleados. En particular, las Partes deberán garantizar que los empleados de estas que participen en el Proyecto cumplen los requisitos que la legislación nacional exige para trabajar con menores.

17. Independencia de las partes

Las Partes expresamente manifiestan que el presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios que cada una realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.

Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.

18. Inexistencia de relación laboral

La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto de este Convenio y la Consejería de Educación.

19. Derechos de imagen

Si con ocasión de la ejecución del presente Convenio se realizaran filmaciones y/o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, las Partes solicitarán la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación. Para ello, las Partes deberán solicitar dicha autorización formal por medio del modelo de solicitud de cesión de derechos de imagen de las personas implicadas que se acuerde en la Comisión de Seguimiento y deberá proceder a la custodia del mismo durante toda la vigencia del presente Convenio.

Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

20. Código ético

Las Partes se obligan a cumplir los más altos estándares legales y de ética en la realización del objeto del presente Convenio. En particular, las Partes se comprometen a:

a) Cumplir con las leyes, normas y políticas anticorrupción aplicables.

b) Cumplir con todo lo establecido en sus respectivos códigos de conducta. Para conocimiento de las Partes, se acompañan al presente documento como Apéndice I el de Fundación Vodafone.

c) Establecer y mantener durante el plazo de duración de este Convenio, los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento por parte de sus empleados y posibles colaboradores de las normas relevantes en materia de anticorrupción y de su código de conducta.

d) En los casos en que así sea requerido por la otra Parte, prestar la asistencia necesaria en la investigación de cualquier actuación o hecho (con independencia de la Parte de quien provenga) susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con las normas anticorrupción.

e) Informar con carácter inmediato a la otra Parte del conocimiento de cualquier hecho susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con las normas anticorrupción.

f) En caso de incumplimiento de la presente cláusula podrá resolverse de manera anticipada el presente Convenio tal y como se establece en cláusula 6.

21. Publicidad

Fundación Vodafone consiente expresamente la inclusión de los datos relevantes de este Convenio en los registros públicos que proceda, de acuerdo con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

Este Convenio será objeto de inscripción en cumplimiento del establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las Partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.

22. Comunicaciones

Las comunicaciones de carácter formal entre las Partes deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.

Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:

— En el caso de la Fundación Vodafone:

Att: Director/a de Educación Digital.

Dirección: Avenida de América 115, 28042 Madrid.

Teléfono: +34 610 512 851.

E-mail:

— En el caso de la Consejería de Educación:

Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Dirección: c/ Alcalá 32, 4.a planta.

Teléfono: 917 201 262.

E-mail:innovacion@educa.madrid.org

23. Naturaleza jurídica

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el artículo 47 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y como tal está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en Madrid.

Madrid, a 12 de enero de 2021.—Fundación Vodafone España, P. p., Remedios Orrantia Pérez.—Consejería de Educación, P. p., Enrique Ossorio Crespo

ANEXO I

DETALLES RELATIVOS A LA CONVOCATORIA DE PARTICIPACIÓN PROYECTO “DIGICRAFT EN TU COLE”

Se recogen a continuación los detalles relativos a la Convocatoria, aunque estos serán susceptibles de modificarse por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, en tal caso será necesario realizar una adenda de modificación firmada por ambas partes.

1. Alcance

El alcance de la Convocatoria será de 50 Centros escolares de la Enseñanza Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid que impartan Educación Primaria, en los que se desarrollará el Proyecto “DigiCraft en tu cole”, dentro del Programa DigiCraft de Fundación Vodafones.

2. Calendario

Lanzamiento de la convocatoria: noviembre de 2020.

Plazo de presentación de candidaturas: 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Resolución y comunicación a los Centros seleccionados: 20 días a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Beneficios de los centros

Los beneficios de los que dispondrán los Centros serán los siguientes:

— Formación para los 5 docentes responsables de impartir el Programa DigiCraft en las aulas.

— Acceso a los materiales descargables de la parte Presencial del Programa DigiCraft.

— Dotación de material tecnológico para la impartición del Programa DigiCraft:

a. Un (1) “Kit DigiCraft”, por cada uno de los itinerarios formativos a impartir que así lo requieran

— Participación en los Actos de Clausura de cada curso académico, presentando el Proyecto o Proyectos escolares DigiCraft que cada Centro haya creado.

4. Requisitos de participación de los centros

Podrán participar en la Convocatoria todos aquellos Centros escolares que cumplan con los siguientes requisitos:

— Ser un Centro educativo de la Comunidad Autónoma de Madrid de la Enseñanza Pública, que imparta en los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 enseñanzas en alguno de los siguientes cursos: 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o o 6.o de Educación Primaria.

— Disponer de acceso a Internet (y capacidad de acceder a plataformas externas a la corporativa), y de cobertura de red wifi en las aulas en las que se vaya a desarrollar la actividad.

— Disponer de al menos una tablet por cada 3 alumnos/as del aula participante más numerosa. Los requisitos quedan recogidos en el apartado 5. Requisitos de los dispositivos necesarios en los centros.

— Cumplimentar el procedimiento de inscripción, en la plataforma web que se habilitará desde la Subdirección General de Programas de Innovación y Formación para este proyecto. La inscripción en el proyecto supone:

a. La implicación del centro en el Programa DigiCraft en tu cole en los tres cursos a lo largo de los cuales se desarrolla: 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

b. La participación de un miembro del equipo directivo del centro o alguien en quien delegue.

c. Adquirir los compromisos del apartado 6).

5. Requisitos de los dispositivos necesarios en los centros

Para poder participar en DigiCraft en tu cole es necesario que tu centro disponga de al menos una tablet por cada 3 alumnos/as del aula participante más numerosa. Esto quiere decir que, si participan 5 grupos y el más numeroso es de 24 alumnos/as, el centro deberá disponer de al menos 8 tablets.

Los requisitos mínimos que deben cumplir estas tablets son los siguientes:

— Sistema operativo Android: versión de sistema igual o superior a 6.0.

— Hardware:

• Acelerómetro.

• Giroscopio.

• Funcionalidad OTG (en los kits vienen cables para conectar a USB de tipo C. Si las tabletas tuvieran otro tipo de USB, los cables USB-OTG los tendrían que proporcionar aparte).

• Sensor de campo magnético/brújula.

— Otros:

• Acceso a Play Store y capacidad para instalar aplicaciones de dicha plataforma y directamente desde archivos.apk.

• Posibilidad de iniciar sesión con cuenta de Google.

— Idealmente: disponer de tecnología ARCore (no indispensable).

6. Selección de los centros y criterios

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Centros que incluyan el mayor número de y alumnos/as pues el proyecto DigiCraft en tu cole se plantea como un proyecto de transformación del centro,

— Formen al máximo número de docentes: el empoderamiento docente es clave para el éxito de la transformación digital.

— Centros que no hayan resultado seleccionados en otras convocatorias o proyectos promocionados por la Dirección General De Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

La selección de los Centros Escolares se realizará de una forma conjunta entre Fundación Vodafone y la Consejería de Educación, que seleccionarán los 50 Centros participantes.

7. Compromisos y responsabilidades de los centros

a) Implementar el Proyecto “DigiCraft en tu cole” según el programa definido por Fundación Vodafone a través de los docentes formados para tal fin, durante un mínimo de tres cursos académicos (curso 2020-2021, curso 2021-2022 y curso 2022-2023).

b) Garantizar la asistencia de los docentes responsables de la impartición de Proyecto en el Centro a las formaciones provistas por Fundación Vodafone.

c) Garantizar la participación de los docentes participantes en la valoración de cada una de las actividades que desarrollen en el marco del Proyecto a través de la parte Presencial de la plataforma web, utilizando los mecanismos que así se establezcan con ese fin.

d) Realizar una adecuada divulgación de la iniciativa entre el alumnado, profesorado y demás comunidad educativa, de forma que se transmita la información necesaria y se realice una adecuada sensibilización en relación al programa.

e) Gestionar adecuadamente los materiales proporcionados por Fundación Vodafone (kits DigiCraft) durante la duración del Proyecto. En este aspecto, los Centros se comprometen a:

i) Hacer un uso responsable de todos los materiales cedidos, garantizando en todo momento su uso no comercial y de bien público, respetando las licencias y derechos intelectuales y de propiedad de los materiales

ii) Velar por la seguridad de los materiales y su cuidado.

iii) Notificar a la Consejería de Educación a través de la Unidad de Atención a Centros, cualquier tipo de desperfecto que el material haya sufrido y que ponga en riesgo la ejecución del Proyecto tal y como estaba planteado en el plan de implementación.

f) Adquirir el material fungible necesario para la realización de las actividades planteadas en el marco del Programa (material de papelería).

g) Garantizar la disponibilidad de al menos una tablet por cada tres alumnos/as del grupo participante más numeroso. Esto quiere decir, que si participan por ejemplo 5 grupos y el más numeroso es de 24 alumnos/as, el centro deberá disponer de al menos 8 tablets. Estas tabletas deberán cumplir los requisitos mínimos pautados recogidos en el apartado 5 del presente Anexo

h) Desarrollar adecuadamente las actividades del Proyecto según las directrices marcadas por Fundación Vodafone.

i) No transferir ni compartir las credenciales/licencias proporcionadas por Fundación Vodafone para el acceso a la parte Presencial de la plataforma web a ningún tercero, estando su uso restringido al previsto en el desarrollo del Proyecto.

j) No compartir los materiales recogidos en la parte Presencial de la Plataforma con terceros.

k) Asegurar la disponibilidad de los medios que permitan imprimir los materiales asociados a la implementación del Programa DigiCraft.

l) Proporcionar a la Fundación Vodafone y a la Consejería de Educación la información requerida para la realización del seguimiento del Proyecto en un plazo máximo de 15 días naturales desde la recepción de la petición, haciendo un adecuado seguimiento periódico de la ejecución de las actuaciones previstas en el Proyecto.

m) Facilitar a la Fundación Vodafone y a la Consejería de Educación testimonios de alumnado y profesorado sobre el Programa DigiCraft (vídeos, textos, dibujos, etc.)

n) Garantizar la participación del profesorado y alumnado del centro en el proceso de evaluación del Programa DigiCraft, en el caso de ser un centro escogido para este fin por parte de Fundación Vodafone. Este proceso de evaluación se llevará a cabo en los periodos finales de los cursos escolares 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

o) Realización de al menos un Proyecto escolar DigiCraft, que combine tecnología y manualidades y que ponga de manifiesto los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del Proyecto.

p) Participar en los Actos de Clausura que se celebrarán a la terminación de cada curso académico, presentando al menos uno de los Proyectos DigiCraft creados en el marco del Proyecto. Fundación Vodafone se reserva el derecho a solicitar otro tipo de intervención activa por parte de los Centros: resolución de retos, participación en competiciones, etc.

q) Permitir a Fundación Vodafone asistir a las formaciones impartidas a los docentes, visitar los Centros, pedir valoraciones directamente a los docentes y niños/as que formen parte del Proyecto.

r) Garantizar que los materiales cedidos por Fundación Vodafone para el desarrollo del Proyecto permanecen en el centro escolar en todo momento, no pudiendo ser prestados o cedidos a ninguna persona física o jurídica. En el caso de incidencias relacionadas con el incumplimiento de esta responsabilidad, Fundación Vodafone no se hará cargo de la reparación y/o sustitución de los materiales dañados, siendo esta responsabilidad del Centro.

s) En el caso de pérdida, robo o daño no accidental de los materiales cedidos por Fundación Vodafone, el Centro se hará cargo de la reparación o reposición de dichos materiales.

t) Responder ante el uso indebido de los materiales cedidos por Fundación Vodafone de conformidad con lo que establezca la respectiva Convocatoria en la que deberá figurar el procedimiento para hacer efectiva dicha responsabilidad y que garantizará, en todo caso, el reintegro por la Consejería de Educación a Fundación Vodafone del importe correspondiente a los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de dicho uso indebido. A estos efectos, en la respectiva Convocatoria deberá figurar la cuantía máxima a la que se extenderá dicha responsabilidad, en atención al material efectivamente recibido por el Centro.

En el caso de incumplimiento por parte de los Centros de alguno de los compromisos adquiridos en la Convocatoria, las Partes se reservan el derecho de excluir al Centro o Centros incumplidores de la participación en el Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, sin perjuicio de las restantes consecuencias de dicho incumplimiento que figuren en la respectiva convocatoria.

(03/3.205/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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