Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 36

95
Madrid número 36. Procedimiento 1976/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1976/2019 contra ALEJANDRA MENDOZA ARCE por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 346/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO

Lugar: Madrid

Fecha: veintidós de diciembre de dos mil diecinueve

Vistos por mí, Dª MARIA JOSE ORTEGA MORENO, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TREINTA SEIS DE MADRID, los presentes autos seguidos por una DELITO LEVE de LESIONES, siendo denunciante MARIA ISABEL CORZO DIAZ y denunciada ALEJANDRA MENDOZA ARCE, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por turno de reparto ha correspondido a este Juzgado conocer de las presentes actuaciones de Juicio de Delito Leve.

SEGUNDO.- Que convocadas las partes para la celebración del juicio el mismo ha tenido lugar, con el resultado que consta en autos, compareciendo el denunciante, que se mantuvo en su acción e interesó sentencia condenatoria contra el denunciado.

Que por el MINISTERIO FISCAL se interesó la condena de la denunciada como autora de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del CP a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de cuatro euros y a que indemnice al denunciante en la suma de 250 euros por las lesiones sufridas.

TERCERO.- Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales en vigor.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 23 horas del día 2 de agosto de 2019 la denunciante se hallaba en el inmueble sito en la calle Santa Adela nº 19, bajos 3ª de Madrid junto con Ángel Sabino Sánchez González al que se disponía a acompañar al hospital, cuando se persona la denunciada, ex pareja de este, y tras dirigirse a aquella con expresiones tales como GORDA, ASQUEROSA, arremete contra ella, le empuja y le abofetea, todo ello con ánimo de menoscabar su integridad física, sin que mediara provocación previa ni actuara en legítima defensa.

Que como consecuencia de los hechos la denunciante resultó con lesiones que precisaron para curar de una única asistencia y de las que tardó cinco días en curar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.2 del CP pues así debe ser calificada la conducta de la denunciada y ello a la vista de la valoración conjunta y objetiva de las pruebas practicadas en el acto del juicio, pruebas que lo son de cargo para la referida y que desvirtúan el principio de presunción de inocencia rector del orden penal.

Debe tenerse en cuenta que pese a que la denunciada niega la agresión, es lo cierto que la versión ofrecida en el acto de juicio por la denunciante no sólo se apreció veraz y carente de contradicciones, sino que vino corroborada por la testifical del Sr. Sánchez González, testigo presencial de los hechos, cuya declaración se apreció, así mismo, veraz, siendo que, por lo demás, constan objetivadas, atendiendo al informe Médico Forense obrante en la causa, lesiones totalmente compatibles con la versión que de los mismos ofrece aquella.

SEGUNDO.- Del delito leve de lesiones es responsable en concepto de autora la denunciada, por su participación directa, voluntaria y material en los hechos declarados probados según establece el art. 28 del C.P.

TERCERO.- En aplicación del artículo 50 y siguientes del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de estos hechos y a las circunstancias concurrentes procede imponerle la pena de CUARENTA días de multa, con una cuota diaria de CUATRO euros, con apercibimiento de que, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, tal y como dispone el art. 53 CP.

CUARTO.- Según establece el art. 116 del CP, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente.

En el caso de autos, atendiendo al informe forense obrante en autos procede establecer la indemnización en favor de la perjudicada por las lesiones sufridas y ello en la cuantía interesada por el Ministerio Fiscal por considerase justa, esto es CIENTO SESENTA EUROS- 160 euros..

QUINTO.- Las costas procesales se imponen por Ley a los criminalmente responsables de todo delito, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Debo condenar y condeno a ALEJANDRA MENDOZA ARCE como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de CUARENTA DIAS MULTA, con una cuota diaria de CUATRO euros, esto es CIENTO SESENTA EUROS- 160 euros-, multa que podrá ser sustituida por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a MARIA ISABEL CORZO DIAZ en la suma de CIENTO SESENTA EUROS- 160 euros-- por las lesiones sufridas y al pago de las costas si las hubiere.

El importe de la multa y de la cantidad objeto de condena deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Santander número 2556-0000-A1-1976-19.

Así lo ordeno, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para su resolución por la ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID y ello en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, periodo en el que se se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes, debiendo formalizarse y tramitarse el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECR.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a ALEJANDRA MENDOZA ARCE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de enero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.368/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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