Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210211-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

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Parla número 2. Procedimiento 187/2018

EDICTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE PARLA.

Juicio: Familia. Divorcio contencioso 187/2018.

Demandante: DOÑA HOUDA CHAKOUR EL MAZNONDI.

Abogado: DON JESUS ANGEL LORENZO GONZALEZ.

Procurador: DOÑA SILVIA GARCIA LOPEZ.

Demandado: DON ABDELOUAHID BEN SALEM.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de divorcio de fecha 9/7/2019 cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio promovida por la procuradora doña Silvia García López debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por DOÑA HOUDA CHAKOUR EL MAZNONDI y DON ABDELOUAHID BEN SALEM con las consiguientes medidas legales, así como las siguientes en relación con el hijo menor de edad:

— Patria potestad compartida sin bien se ejercerá de forma exclusiva por la madre.

— Guarda y custodia para la madre.

— Atribución a la madre y el hijo menor del uso y disfrute del domicilio conyugal.

— No se fija régimen de visitas.

— El padre abonará en concepto de pensión de alimentos la cuantía de 25 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cuantía será actualizable conforme al IPC o índice que le sustituya.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.—Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Oficina Judicial para su notificación en el mismo día de su fecha, a la que se da publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON ABDELOUAHID BEN SALEM y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 1 de febrero de 2021

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.554/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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