Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210212-119

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

119
Albacete número 3. Ejecución 91/2020

EDICTO

D. FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de ALBACETE, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 91/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAFAEL JOSE SANCHEZ GARCIA contra la empresa THE MEXICAN IMAGINALIA SL, sobre DESPIDO, se ha dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

“AUTO

Magistrado/a-Juez, Sr./Sra. D./Dª. ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

En ALBACETE, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

…/…

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

- Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, RAFAEL JOSE SANCHEZ GARCIA, frente a THE MEXICAN IMAGINALIA SL, parte ejecutada, por importe de 27.960,37 euros en concepto de principal, más otros 4.298 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

- Póngase la presente resolución en conocimiento del Registro Público Concursal, en virtud del artículo 551,3 último párrafo de la L.E.Civil.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta expediente nº 0048 0000 66 0091 20 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 debiendo expresar como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y,

“DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. FRANCISCO GOMEZ NOVA.

En ALBACETE, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

…/…

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1.- Requerir a THE MEXICAN IMAGINALIA SL, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Sirva la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma para la mercantil ejecutada.

2.- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la ejecutada, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

3.- Se acuerda el embargo de bienes de la mercantil ejecutada THE MEXICAN IMAGINALIA SL hasta alcanzar la cantidad conjunta y total de 32.258,37 euros por la que se sigue la presente ejecución, conforme al siguiente orden:

- De cuentas bancarias y saldos de las entidades financieras españolas a través del Convenio de colaboración firmado con el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL con la Asociación Española de la Banca, Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito para información telemática de datos de carácter bancario, órdenes de embargo y bloqueos de cuentas bancarias.

- Las cantidades pendientes de abono que por cualquier concepto la Agencia Tributaria tenga realizar a la mercantil ejecutada ya nombrada.

Para la garantía y efectividad de los embargos aquí acordados, utilícese los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado, remitiendo la correspondiente orden de embargo.

4.- Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de THE IMAGINALIA SL tal y como viene acreditado en el procedimiento DSP 824/19 del que dimana la presente ejecución, de conformidad con lo establecido en los arts. 59 de la LJS y 156.4 y 164, ambos LEC, procédase a notificar a la ejecutada auto y decreto de fecha 19-01-21 por medio de edictos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese a las partes, a la ejecutada por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y la publicación de un extracto suficiente del auto y decreto de fecha 19-01-21, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (art 59 LJS); haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta expediente nº 0048 0000 66 0091 20 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 debiendo expresar obligatoriamente como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a THE MEXICAN IMAGINALIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.750/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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