Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210212-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 5 de febrero de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2020-2021 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

BDNS (Identif.): 547835

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547835)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS (Identif.): 547835

Primero. Objeto.—La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a tres años residentes en el municipio de Madrid, para el abono de la cuota de escolaridad de centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo. Beneficiarios.—Padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a tres años residentes en el municipio de Madrid, que habiendo solicitado y no obtenido plaza para los mismos en una Escuela Infantil titularidad del Ayuntamiento de Madrid o financiada con fondos municipales para el proceso de admisión correspondiente al curso 2020-2021, se encuentren matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. También se contemplan ayudas para aquellos padres, madres, tutores/as o representantes legales de niñas y niños de cero a tres años residentes en el municipio de Madrid que hayan solicitado y obtenido plaza en una de las escuelas de la Red Municipal de Escuelas Infantiles titularidad del Ayuntamiento de Madrid cuando el servicio educativo no haya comenzado a prestarse en la fecha prevista para el curso 2020-2021. En este caso la ayuda corresponderá únicamente el período comprendido entre la fecha prevista de inicio del servicio de la Escuela y el comienzo efectivo del mismo.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a tres millones trescientos mil euros (3.300.000 euros).

Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la renta del beneficiario:

a) Tramo 1: 1.100 euros anuales a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2020 a julio de 2021, ambos inclusive, para las rentas per cápita superiores a 9.473,00 euros e iguales o inferiores a la cantidad de 15.473,00 euros.

b) Tramo 2: 2.200 euros anuales a razón de 200 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2020 a julio de 2021, ambos inclusive, para las rentas per cápita superior a 6.049,00 euros e iguales o inferiores a la cantidad de 9.473,00 euros.

c) Tramo 3: 3.850 euros anuales, a razón de 350 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2020 a julio de 2021, ambos inclusive, para las rentas per cápita iguales o inferiores a 6.049,00 euros.

A efectos de determinar las rentas per cápita se tendrá en cuenta los datos fiscales presentados en el proceso de admisión 2020-2021 a la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación por los beneficiarios de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida la beca se considerará realizada mediante la presentación del Anexo III. En ningún caso el importe de beca abonar podrá superar el gasto efectivamente realizado por el beneficiario.

La resolución de la convocatoria se realizará conjuntamente con la tramitación del abono de las becas. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los potenciales beneficiarios deberán presentar en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 8.c de esta convocatoria el Anexo III, en el que figurará el importe total satisfecho en concepto de escolaridad, el período al que corresponde el mismo y la aceptación expresa de la beca que se propone. En ningún caso el importe de la beca podrá ser superior al importe abonado por el beneficiario. El beneficiario deberá declarar en este momento la existencia de otras ayudas que hayan sido reconocidas para el mismo fin y el importe de las mismas. La ayuda será concedida una vez presentado este documento. Su falta de presentación en el plazo de establecido en el artículo 7.d de esta convocatoria impedirá la concesión de la ayuda.

Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán, junto con los anexos y en su caso resto de documentación, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

Madrid, a 5 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/4.151/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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