Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210212-42

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

42
Madrid número 5. Procedimiento 591/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 591/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE LIMIA GUERRERO frente a MINISTERIO FISCAL, FOGASA y CUARZO PRODUCCIONES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 338/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veinte

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. JORGE LIMIA GUERRERO asistido por el Letrado D. Víctor Agustín Lucas Olmedo y de otra, como demandada CUARZO PRODUCCIONES SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece y del MINISTERIO FISCAL que comparece.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. JORGE LIMIA GUERRERO contra CUARZO PRODUCCIONES SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 5.641,64 euros abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 78,90 euros en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa. Se absuelve a la empresa de los demás pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CUARZO PRODUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.809/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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