Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210212-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

44
Madrid número 8. Procedimiento 8/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 8/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS FONT CANTADOR frente a MANTENIMIENTO INTEGRAL DE OBRAS PUBLICAS SL y ASFALTOS EN VIAS SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 65/202.

AUTO

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito suscrito por el LETRADO D. MIGUEL DELGADO CRUZ en nombre y representación de D. JUAN CARLOS FONT CANTADOR y por la administradora Dña. CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de MANTENIMIENTO INTEGRAL DE OBRAS PUBLICAS SL, aportando ACUERDO TRANSACCIONAL para su homologación judicial.

SEGUNDO.- En fecha 12/08/2020 se presentó en este juzgado de lo Social escrito por la representación procesal de D. JUAN CARLOS FONT CANTADOR y de MANTENIMIENTO INTEGRAL OBRAS PUBLICAS SL, manifestando que han llegado a un acuerdo en los termino que figuran en dicho escrito, que se da íntegramente por reproducida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el art 19 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que “los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero”; añadiendo que “si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin”, y señalando finalmente a este respecto que “los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia”.

SEGUNDO.- La vigente LRJS dispone en su art. 235.4 que “Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamente en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso”, que ha posibilitado incluso alcanzar un convenio transaccional en ejecución definitiva de sentencia (art. 246 LRJS). En este sentido, entre otros, los AATS/IV 17-febrero-2014 (rcdu.129/2013), 11-junio-2014 (rcdu. 255/2014), 30-junio-2014 (rco. 190/2013) o 23-julio-2014 (rco. 61/2014).

TERCERO.- No existe norma legal prohibitiva ni limitativa de la transacción que nos ocupa, ni se aprecia que la misma pueda afectar al interés general o perjudicar a terceros ni causar lesión grave a alguna de las partes; tampoco aparece indicio alguno acerca de que la voluntad de ninguno de los contratantes pueda estar viciada, y como quiera que todos ellos tienen plena capacidad de obrar y han acreditado además las respectivas representaciones que dijeron ostentar, procede, a tenor del precepto procesal invocado, en relación con los arts. 1254, 1261 y concordantes del Código Civil, homologar la transacción en los términos solicitados, asumiendo cada parte las costas causadas en su instancia, con devolución del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba el acuerdo transaccional obtenido por las partes, en fecha de 31 de julio de 2020, en los siguientes términos: “El trabajador con carácter previo desiste de su demanda contra la empresa ASFALTOS EN VIAS SA. La empresa MANTENIMIENTO INTEGRAL DE OBRAS PUBLICAS, S.L., reconoce la extinción del contrato de trabajo del trabajador constituye un despido improcedente y ofrece en concepto de indemnización legal la cantidad neta de 4.545,31 euros. La empresa ofrece al trabajador la liquidación de haberes salariales correspondiente a la fecha de efectos del despido, cuyo importe asciende a la cantidad neta de 2.454,69 euros.

El trabajador acepta y facilita su número de cuenta para el ingreso de las cantidades ofrecidas; siendo las cuantías y plazos de abono las siguientes: 2.000 euros el día 20/08/2020, 1.000 euro el día 20/09/2020, 1.000 euros 20/10/2020, 1.000 euros el 20/11/2020, 1.000 euros el 20/12/2020 y 1.000 euros el día 20/01/2021.

Ambas partes declaran que con el percibe de las citadas cantidades se encuentran saldadas y finiquitadas por todos los conceptos relativos a la relación laboral sin tener nada más reclamarse por ningún concepto y solicitan la homologación de este acuerdo y el archivo del procedimiento”.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-00-0008-20 y para pagos en ventanilla 2506-0000-00-0008-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASFALTOS EN VIAS SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.713/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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