Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210212-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

54
Madrid número 14. Ejecución 109/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 109/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN DIAZ CANO frente a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, ALIMENTACION Y RESTAURACION A CENTROS DE ENSEÑANZA-ARCE SL y GASTRONOMIA LAS MURALLAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva:

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA en situación de concurso de acreedores.

Una vez firme hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del Auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.901/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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