Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210212-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

88
Madrid número 29. Procedimiento 551/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 551/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. PABLO SIXTO CHILUISA MONTA frente a APLIVENT SL, URBANTARA, S.L., NERUDA DECORACION SL, FOGASA y D. CARLOS MANUEL GARCIA DIEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia dictada con fecha de 02/12/2020:

Estimo parcialmente la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por D. Pablo Sixto Chiluisa Monta contra Aplivent, S.L., Urbantara, S.L., y Neruda Decoración, S.L., y D. Carlos Manuel García Diez, condenando a Aplivent, S.L., y declarando la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 31/3/2020, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 33026,34 Euros. Asimismo condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 4744,35 euros brutos más los intereses legales. Con absolución al resto de partes demandadas.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NERUDA DECORACION SL, APLIVENT SL y URBANTARA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.704/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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