Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210212-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

95
Madrid número 30. Ejecución 163/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 163/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MUSTAFA JEBBARI LAROUSSI frente a V A DECORACION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MUSTAFA JEBBARI LAROUSSI, frente a la demandada V A DECORACION SL, parte ejecutada, por un principal de 43.139,32 euros, más 6.470,90 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

De dicho importe se descontaría el percibido por desempleo según lo establecido en la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2803-0000-64-0163-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. SANDRA GARCÍA FUENTES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y esta:

DECRETO

En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

DISPONGO

Para hacer frente a la cantidad de 43.139,32 euros en concepto de principal y la cantidad de 6.470,90 euros en concepto de intereses y costas provisionales:

PRIMERO.- Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.

SEGUNDO.- Se acuerda el embargo telemático de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

TERCERO.- Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del PNJ, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial, se acordará.

CUARTO.- Si las anteriores medidas de embargo fueran infructuosas, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de MADRID, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2803-0000-64-0163-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a V A DECORACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.768/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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