Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210215-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Algete. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por decreto de Alcaldía 205/2021, de 29 de enero, por el que se hace delegación expresa de las facultades y competencias de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal a favor de don Gastón Ouviña Cabezas-Ríos, primer teniente de alcalde, se dicta:

“Resultando que el titular de esta Alcaldía estará ausente los días del 1 al 8 de febrero (ambos inclusive) de 2021.

Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde-presidente en los casos de ausencia, por disponerlo así el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 47.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando que la asunción de las facultades de la Alcaldía-Presidencia requiere la delegación expresa, conforme al artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Vengo a decretar:

Primero.—Delegar las facultades y competencias de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal a favor de don Gastón Ouviña Cabezas Ríos, primer teniente de alcalde, los días 1 al 8 de febrero (ambos inclusive) de 2021.

Segundo.—La presente delegación surtirá efectos los días indicados, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia”.

En Algete, a 3 de febrero de 2021.—El alcalde en funciones, Gastón Ouviña Cabezas Ríos.

(03/3.772/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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