Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210215-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Precios públicos Centro de Coworking

Con fecha 30 de diciembre de 2020 la Junta de Gobierno Local ha adoptado acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación de servicios del Centro de Coworking Municipal, lo que se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015. de Procedimiento Administrativo Común, quedando dicha regulación conforme sigue:

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE COWORKING MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamentación legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen precios públicos por la prestación de servicios de utilización del Centro de Coworking Municipal, que se regirá por el presente acuerdo y por lo dispuesto en la citada ley.

Artículo 2. Objeto.—Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan los beneficiarios por los servicios que se ofrecen en el Centro de Coworking Municipal, fundamentalmente, el derecho a utilizar los espacios asignados, así como otras prestaciones adicionales, como son la taquilla, o el uso del office y de las terrazas.

La prestación de otros posibles servicios complementarios se podrá tramitar como precio privado.

Artículo 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas, jurídicas o entidades, que disfruten, utilicen o se aprovechen de los servicios del Centro de Coworking Municipal.

Artículo 4. Cuantía.—La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa contenida a continuación, que será incrementada con el tipo de IVA vigente:

a) Reserva de puestos de trabajo: La ordenanza reguladora establece tres modalidades de reserva de puestos de trabajo:

1. Por meses, en jornada completa.

2. Por meses, en jornada de mañana (9 a 15 horas) o tarde (15 a 21 horas).

3. Por días sueltos, con un bono de diez días sueltos.

— Los alquileres por meses se podrán hacer por un mes o de forma indefinida hasta que el usuario decida cancelar la reserva.

— Los meses se contarán a partir del día que se elija (máximo un mes de antelación). Si se hace la reserva de forma indefinida, se cargará cada mes en la tarjeta elegida el mismo día del mes en que se haga el primer pago.

— Los alquileres por meses darán derecho al uso gratuito de la Sala de Reuniones: cuatro horas mensuales para los turnos de jornada completa, y dos horas mensuales para los de media jornada. Se deberá reservar dicha sala de la misma forma pero con cargo al bono de horas gratuito. Las horas no disfrutadas en el mes se pierden, no se acumulan al siguiente mes.

— Si se reservan seis meses seguidos se aplicará un descuento del 5 por 100 que se aplicará en el último mes.

— Si se reservan once meses seguidos se aplicará un descuento de un mes gratis que se aplicará al último mes.

b) Uso de la Sala de Reuniones: la utilización de la Sala de Reuniones es exclusiva para usuarios con un alquiler vigente el día de la reunión.

Las tarifas varían en función de la modalidad de puesto de trabajo:

c) Tarifas alquiler centro coworking completo: requisitos: se deberá contar un seguro de responsabilidad civil y de daños al edificio y mobiliario por importe mínimo de 300.000 euros. Se aportará copia del mismo al solicitar la reserva:

— Precio por día suelto (sábado): 600 euros.

— Precio por domingo o festivo (que no sea sábado): 500 euros.

— Precio del fin de semana: 900 euros.

— Agrupación de fin de semana con festivo seguido (tres días): 1.250 euros.

— Descuentos:

• Usuarios con alquiler por meses con jornada completa: 15 por 100 de descuento.

• Usuarios con alquiler por meses a media jornada: 10 por 100 de descuento.

d) Copistería: el coste de las copias y escaneo será el precio de coste fijado por contrato con la empresa que tenga la máquina instalada.

Los pagos de los servicios de copistería se harán con tarjeta bancaria en el modo que se establezca y podrá ser con pago directo a la máquina o con pago a través de la web del coworking.

Su aprobación se tramitará como un precio privado.

Artículo 5. Tarifas aplicables a colectivos preferentes.—1. Los empadronados tendrán un descuento del 20 por 100 en todos los precios públicos. La condición de empadronamiento se comprobará por el sistema, no siendo necesario aportar certificado.

2. Las empresas y autónomos con domicilio fiscal y/o de actividad en el municipio tendrán un descuento de un 20 por 100. Se debe aportar la Declaración Censal actualizada para demostrar dicha condición en la fase de registro. En un plazo inferior a dos días laborables se validará y a partir de entonces se aplicará el descuento.

3. Estos dos descuentos no se pueden sumar entre sí, son excluyentes. Sí se pueden sumar a otros descuentos aplicables.

Artículo 6. Fianzas.—1. En todos los alquileres se aplica una fianza del 50 por 100 del importe a abonar, bien se trate de una mensualidad (caso de alquileres por meses) o del 50 por 100 del importe diario. Igualmente se llevará a cabo para los casos de reserva del centro completo.

La fianza se aplica como una retención en la tarjeta de pago (no como un cobro). Dicha retención se libera a las 72 horas de terminado el uso siempre que no haya ningún problema detectado.

2. En caso de desperfectos se atenderá a lo indicado en la ordenanza general.

Artículo 7. Tramitación y pago de servicios.—1. Todos los servicios expuestos serán pagados a través de la plataforma web del coworking, previo registro, http://coworking.aytosanlorenzo.es, y deberán abonarse utilizando una tarjeta bancaria de pago.

2. Las reservas una vez pagadas no se devuelven. Si no se usa el servicio por motivos no imputables al Ayuntamiento se pierde.

Algunos servicios admiten el cambio de fecha, tal y como se recoge en la Ordenanza de Uso y Funcionamiento del Coworking.

3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 8. Proyectos de uso gratuito.—Según establece la ordenanza reguladora, el centro dispone de ocho puestos de uso gratuito durante seis meses, ampliable otros seis, para aquellos emprendedores empadronados en San Lorenzo de El Escorial cuyo plan de empresa haya sido aprobado por el Comité Evaluador Municipal, según dispone la Ordenanza de Uso y Funcionamiento del Coworking.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

El establecimiento de los precios públicos fue aprobado en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2020.

San Lorenzo de El Escorial, a 19 de enero de 2021.—El concejal de Empleo y Emprendimiento, Miguel Ángel Montes Fortes.

(02/1.486/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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