Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

124
Madrid número 16. Procedimiento 897/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento DSP 897/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA SANDRA DE LA CALLE MEDRANO frente a ESCUELA INFANTIL NIMU, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado auto de aclaración de fecha 19/1/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Se acuerda subsanar los defectos advertidos en Sentencia de fecha 22.12.2020, quedando el Fallo de la misma, expresado en los siguientes términos:

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA SANDRA DE LA CALLE MEDRANO debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 4.083,18 euros, calculada a razón de 33 desde antigüedad hasta la fecha de esta sentencia, con aplicación de los limites legalmente establecidos.

Así como al abono de los salarios de trámite en cantidad de 3.489,28 euros por el periodo desde el 30/06/2020, fecha de despido, hasta el de esta sentencia, descontados los periodos en que presta servicios para otra empresa, esto es hasta el día 1/10/2020.

Debo condenar y condeno, a la empresa demandada ESCUELA INFANTIL NIMU, S. L., a abonar a la trabajadora DOÑA SANDRA DE LA CALLE MEDRANO, la cantidad de según se recoge en el hecho quinto de la propia demanda, la indemnización por despido, respecto de la que existe duplicidad en el Fallo, la cantidad de 1.026,85 euros por los siguientes conceptos:

— Nómina correspondiente a los días 1 a 10 de marzo que asciende a 384,20 euros.

— Parte proporcional de la extra de julio del mes de marzo (1 al 10) que asciende a 26,52 euros.

— 15 días de salario en concepto de preaviso que asciende a 576,45 euros.

— Parte extra julio que asciende a 39,68 euros.

— Parte proporcional extra navidad que asciende a 39,68 euros.

Por los conceptos expresados, incrementada en un 10% de interés por mora los de naturaleza salarial”.

Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre FOGASA.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.

DOÑA MARIA JOSE CEBALLOS REINOSO

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA INFANTIL NIMU, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de enero de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.136/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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