Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

147
Madrid número 32. Procedimiento 251/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 251/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Fernando Pérez Mendoza, frente a Comacruz Mantenimiento y Construcción, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos número 251 de 2019

En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.

Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Materias Laborales Individuales entre partes, de una, y como demandante, don César Fernando Pérez Mendoza, que comparece asistido del letrado don Marco Antonio Barrero Tirado, con número profesional 073830; y de otra, como demandado, Comacruz Mantenimiento y Construcción, S. L., en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 364/2019:

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda presentada por don César Fernando Pérez Mendoza, contra Comacruz Mantenimiento y Construcción, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 660,12 euros, más 66,01 euros de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia no puede interponerse recurso de suplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comacruz Mantenimiento y Construcción, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.904/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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