Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

148
Madrid número 32. Procedimiento 713/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 713/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don/doña Iurii Dragyruk, don/doña Rostyslav Grynyshyn y don/doña Nazar Kovalchuk, frente a Varoferlo, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos número 713 de 2019

En Madrid, a 19 de octubre de 2020.

Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una, y como demandante, don/doña Rostyslav Grynyshyn, don/doña Iurii Dragyruk y don/doña Nazar Kovalchuk, que comparecen asistidos del letrado don Pablo Die Dean, con número de colegiado 072693; y de otra, como demandados, Varoferlo, S. L., y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 223/2020.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don/doña Rostyslav Grynyshyn, don/doña Iurii Dragyruk y don/doña Nazar Kovalchuk, contra Varoferlo, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a:

— Don/doña Iurii Dragyruk: 1.922,81 euros, así como 192,28 euros de interés por mora.

— Don/doña Nazar Kovalchuk: 3.378,59 euros, así como 337,85 euros de interés por mora.

— Don/doña Rostyslav Grynyshyn: 4.176,93 euros, así como 417,69 euros de interés por mora.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2805-0000-00-0713-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Varoferlo, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.920/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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