Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

163
Madrid número 40. Ejecución 130/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecutivo 130/2020 (Autos 301/2020R) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA VILLEGAS MUÑOZ frente a FOGASA y CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOTECNICO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto en fecha 15/01/2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se concreta la cantidad a abonar por la empresa CENTRO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO PSICOTÉCNICO, S.L a la demandante DѪ MARTA VILLEGAS MUÑOZ en las siguientes cuantías:

Indemnización: 9.457,96 euros

Salarios tramitación: 7.566,32 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado nº 4684-0000-61-nº de expediente-año, en Banco Santander.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

DѪ YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

LA MAGISTRADA JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSICOTECNICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.030/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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