Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

164
Madrid número 40. Procedimiento 647/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 647/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EL HASSAN BOUKADDIDI frente a RESIDENCIAL ALSEAN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. EL HASSAN BOUKADDIDI contra la empresa RESIDENCIAL ALSEAN SL, y declaro improcedente el despido efectuado el 25 de febrero de 2020, y no siendo posible la readmisión por cierre del centro de trabajo declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes condenando a la empresa a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se desglosan en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

Indemnización: 13.932,00 euros.

Salarios de tramitación: 6.366,15 euros.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa nº 3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-Nº expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-Nº expediente-año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RESIDENCIAL ALSEAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.002/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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