Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

185
Cáceres número 2. Procedimiento 381/2020

EDICTO

D/Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES.

HAGO SABER: Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000381 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VALENTIN VALIENTE SANGUINO contra, el INSS, la TGSS, la empresa OUTSERVICO UTILITIES SERVICES, S.L. y FREMAP, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D./Dª. ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO.

En CACERES, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D/Dª VALENTIN VALIENTE SANGUINO presenta demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, OUTSERVICO UTILITIES SERVICES, S.L., FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N. 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por VALENTIN VALIENTE SANGUINO, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la LJS, la misma reúne todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.

SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que haya de tener lugar el acto de la vista, por lo que, en el presente, procede citar a las partes a la celebración del mismo, que tendrán lugar en única convocatoria, ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada en MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 4/03/2021 a las 09:30 horas, en la Sala de Vistas 6, Planta Baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Se advierte a la demandada FREMAP, OUTSERVICO UTILITIES SERVICES SL que, por su condición de persona jurídica, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 273.3 de la LEC, tiene la obligación de intervenir con la Administración de Justicia, a través de medios electrónicos y que por lo tanto el resto de notificaciones se le realizarán en su DIRECCION ELECTRONICA HABILITADA EN LA SEDE JUDICIAL ELECTRONICA.

- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (Art. 143 LJS). El expediente se deberá remitir completo, foliado y, en su caso, autentificado y acompañado de un índice de los documentos que posea.

Igualmente deberá informar sobre si tiene conocimiento de otras demandas que se refieran al mismo acto o actuación.

El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital, deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos.

- Se hace saber a las partes que, en caso de proposición de PRUEBA DOCUMENTAL a aportar en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un INDICE que identifique cada uno de los documentos adjuntados, los cuales deberán venir NUMERADOS Y FOLIADOS y, de ser posible, aportarlos también en soporte electrónico (CD, pendrive…) que permita su incorporación a los autos.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LJS

- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a OUTSERVICO UTILITIES SERVICES S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.878/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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