Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del acta de 15 diciembre de 2020, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Asociacion Española de Banca (código número 28100602012014).

Examinada el Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Asociación Española de Banca, de fecha 19 de diciembre de 2020, por la que se acuerda prorrogar la ultraactividad del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de fecha 19 de diciembre de 2020 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 21 de enero de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

ANEXO

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Asociación Española de Banca (AEB), organización empresarial representativa del sector de bancos privados, representada en este acto por su Secretario General, don Javier Rodríguez Pellitero.

Y de otra, los representantes legales legítimamente elegidos por los trabajadores de la empresa Asociación Española de Banca (AEB), firmantes del último Convenio Colectivo de la mencionada empresa, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2018, con presencia en la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo de la Asociación Española de Banca (AEB), en representación de los trabajadores de la entidad, cuya representatividad alcanza actualmente el 100% del total de delegados de personal que la conforman, representados por:

— Doña María del Pilar Clavería García.

— Doña Martina Moreno Pérez.

— Don Antonio García Muñoz.

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del convenio colectivo para los años 2017 y 2018,

MANIFIESTAN

Primero

Que el pasado 20 de diciembre de 2018 se comunicó por los representantes legales de los trabajadores, la denuncia del Convenio Colectivo de la Asociación Española de Banca (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 5 de 6 de enero de 2018), conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 3 del propio Convenio.

Segundo

En consecuencia, el período de ultraactividad de un año establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores finalizaba el 20 de diciembre de 2019, un año después de haberse comunicado la denuncia del mismo, si bien, con fecha 17 de diciembre de 2019, por acuerdo de ambas partes, se prorrogó el período de ultraactividad hasta el 30 de junio de 2020 y posteriormente, con fecha 10 de junio de 2020, por acuerdo de ambas partes se prorrogó de nuevo el período de ultraactividad hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercero

Puesto que el proceso de negociación para la renovación del convenio colectivo se encuentra todavía en fase de negociación, sin que se descarte en absoluto la posibilidad de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, las partes acuerdan prorrogar el plazo de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 ET durante un período adicional de otros seis meses, que finalizará el 30 de junio de 2021.

Cuarto

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.

Y en prueba de conformidad firman las partes citadas en el encabezamiento en el lugar y fecha arriba indicados.—AEB.—María del Pilar Clavería García, Martínez Moreno Pérez y Antonio García Muñoz.

(03/2.607/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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