Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza terraza veladores

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 5 de noviembre de 2020, aprobatorio de la “modificación del artículo 10 de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terraza veladores”, que incluye la siguiente propuesta de nueva redacción:

“Artículo 10. Horario.—10.1: El funcionamiento de las terrazas veladores deberá ajustarse al horario siguiente:

10.1.a) Período del 1 de marzo al 31 de octubre:

Apertura:

— Lunes a viernes, excepto festivos: 8:30 horas.

— Festivos, sábados y domingos: 9:30 horas.

Cierre:

— De domingo a jueves y festivos: 24:00 horas.

— Viernes, sábados y vísperas de festivos: 01:30 horas.

10.1. b) Período del 1 de noviembre al último día de febrero:

Apertura:

— Lunes a viernes, excepto festivos: 8:30 horas.

— Festivos, sábados y domingos: 9:30 horas.

Cierre:

— De domingo a jueves y festivos: 22:30 horas.

— Viernes, sábados y vísperas de festivos : 1:30 horas.

10.2. No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas el horario anterior y/o el número de instalaciones autorizadas.

10.3. El horario de funcionamiento de la terraza deberá estar expuesto en el lugar que resulte visible a la vista del público.

10.4. El horario de cierre es un horario máximo, lo que implicará el cese total y efectivo de todas sus actividades, excepto la de recogida y limpieza de la instalación, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones a partir de dicho momento.

10.5. Se faculta a la Comisión del Pleno de Presidencia y Desarrollo Sostenible para que, excepcionalmente y cuando concurran circunstancias extraordinarias, pueda acordar la modificación de los horarios de apertura y cierre de las terrazas-veladores por un periodo máximo de seis meses.

10.6. El horario aquí presente tendrá carácter general sujeto a las modificaciones que en su caso pueda establecer la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias.”

La presente ordenanza municipal entrará en vigor una vez haya sido publicado el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, a tenor de lo preceptuado en los artículos 65.2 y 70.2 de la LRBRL.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa).

Fuenlabrada, a 2 de febrero de 2021.—La secretario general del Pleno, M.a del Rocío Parra Castejón.

(03/4.032/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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