Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-57

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

OFERTAS DE EMPLEO

57
Meco. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Anuncio de aprobación Bases de procedimiento de selección para constituir una bolsa de trabajo de Arquitecto/a Municipal (Grupo A, Subgrupo A1), plaza de funcionario interino, por el Ayuntamiento de Meco.

Por Decreto de Alcaldía n.o 316/2021, de 29 de enero, se aprueban las Bases Generales para la formación de una Bolsa de trabajo de personal funcionario interino, categoría Arquitecto/a Municipal (Grupo A, Subgrupo A1), por el Ayuntamiento de Meco: aprobación de las bases del procedimiento de selección para constituir una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, arquitecto/a del Ayuntamiento de Meco (Grupo A, Subgrupo A1), escala Administración Especial.

Por la Concejal de Personal se ha formulado propuesta de aprobación de las bases para la selección de un Arquitecto/a Municipal (Grupo A, Subgrupo A1), plaza de funcionario interino, cuyo contenido es el siguiente:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, EN LA CATEGORÍA DE ARQUITECTO/A (GRUPO A, SUBGRUPO A1), ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE MECO

PREÁMBULO

I. Disposiciones generales

Base primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presenta convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de personal funcionario en la categoría de Arquitectos/as, para atender las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Meco, mediante nombramiento funcionarial interino.

El proceso de selección se realizará por medio del sistema de concurso-oposición, y estará formada por los/las aspirantes ordenados/as por orden de puntuación total obtenido de mayor a menor, siendo los nombramientos realizados por riguroso orden de lista.

Las personas seleccionadas serán nombradas funcionarios/as interinos/as, en virtud de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso-oposición libre.

La inclusión en la bolsa de trabajo, no garantiza el nombramiento funcionarial con carácter interino por parte del Ayuntamiento de Meco.

II. Requisitos de participación y procedimiento selectivo

Base segunda. Requisitos de los/as aspirantes

Los/as aspirantes habrán de reunir los requisitos generales siguientes:

2.1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas legales vigentes en el Estado atribuyen iguales derechos a efectos de acceso a la condición de empleados públicos en régimen laboral. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a) Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El/la cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los/las descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Los/las extranjeros/as con residencia legal en España.

2.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Deberán estar en posesión del título Universitario de Arquitectura, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación, o de la credencial que acredite en su caso la homologación.

Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

2.4. Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración jurada o promesa, en la que se manifieste por el interesado/a su capacidad para el desempeño, conforme al Anexo III. No obstante, el Ayuntamiento de Meco podrá verificar el cumplimiento del requisito referido en este apartado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 13/1995, de 8 de noviembre.

2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Anexo III.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.6. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de formalización de la toma de posesión. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el nombramiento.

Base tercera. Plazo y lugar de presentación de instancias, y documentación a aportar

3.1. Las bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la Sede del Ayuntamiento de Meco, sin perjuicio de otros medios adicionales de publicidad que se estimen pertinentes. Los anexos de la convocatoria se publicarán en la Sede y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

Los sucesivos anuncios y publicaciones que se produzcan durante el procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios y en la Sede del Ayuntamiento de Meco.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicitándose asimismo en el Tablón de anuncios y en la Sede del Ayuntamiento de Meco.

3.3. La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, así como el resto de documentación a la que se refieren estas bases, deberán presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento de Meco sito en Plaza de la Villa número 1. 28880 Meco (Madrid), en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Meco para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión al mismo.

3.4. Las personas solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas. Se adjuntará a la instancia el resguardo original justificativo del ingreso de la tasa correspondiente.

3.5. La documentación a aportar por los/as aspirantes será:

a) Solicitud de participación en el proceso selectivo, proporcionada por el Ayuntamiento de Meco, debidamente cumplimentada y firmada Anexo I, así como los Anexos II y III.

b) Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Los/as aspirantes extranjero/as que residan en España, deberán presentar una el correspondiente documento de identidad o pasaporte, y certificado de registro, o de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión o de la tarjeta de residencia.

Los/as aspirantes que sean residentes de la unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sean de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una el documento de identidad o pasaporte.

Los/as familiares de los anteriores, deberán presentar el pasaporte o el visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vínculo de parentesco, y una declaración jurada o promesa de que la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Estar en posesión el título de Universitario de Arquitectura. Grupo asimilado A1.

d) La experiencia profesional se justificará mediante certificado de la Administración donde se prestaron los servicios.

e) En su caso, certificado expedido por los organismos que integran el sistema Nacional de Empleo, en el que figure como demandante de empleo y fecha de antigüedad.

f) Tasa: los derechos de examen serán de 25 euros. El importe se hará efectivo mediante ingreso o transferencia en “Bankia”, en C.C.C. número ES73 2038 2257 61 6000000166, a nombre del Ayuntamiento de Meco. En dicho ingreso constará el nombre y apellidos del aspirante, y puesto por el que opta. Se adjuntará el justificantes a la solicitud.

En aquellos casos en que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de 6 meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria, se aplicará una reducción sobre la tarifa anterior del 50 por 100. La reducción se aplicará previa acreditación de tal circunstancia, mediante la presentación de certificado de desempleo emitido por el Servicio público de Empleo Estatal (SEPE).

Bastará la declaración jurada de los/as interesados/as sobre la autenticidad de los méritos presentados, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Órgano de Selección u otros Órganos competentes del Ayuntamiento de Meco, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, y que hayan sido objeto de valoración. Se exigirá la documentación original para la formalización del nombramiento, ya que de no presentarla o no corresponderse con lo alegado en sus estrictos términos, decaerá en el derecho.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el Órgano de Selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Base cuarta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación provisional de la relación de admitidos/as y excluidos/as de forma provisional, en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Meco. En la relación de candidatos/as excluidos/as, se indicarán las causas de exclusión.

Los/as aspirantes excluidos, así como los candidatos/as que no figuran en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, y los admitidos/as que observen un error en sus datos personales, dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, no inclusión expresa o error en datos personales.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a las listas provisionales, se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran alegaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas si procede por el Órgano de Selección, elevando el resultado al mismo Órgano por el que se aprobarán las listas definitivas, y resolviendo así las mismas.

La Resolución que integrará la Lista definitiva de los candidatos/as, se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Meco, incluyendo la composición del Órgano de Selección.

Las listas permanecerán publicadas en la Sede y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco, durante al menos un plazo de 1 mes desde la Resolución definitiva.

Base quinta. Desarrollo del proceso selectivo

5.1. Fase de oposición (Máximo 90 puntos): Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Ejercicio: Obligatorio y eliminatorio.

La primera parte consistirá en un ejercicio tipo test de 50 preguntas en relación con el temario que figura en el Anexo IV que deberá realizarse en 30 minutos. Las preguntas acertadas puntuarán 0,60 puntos y las erróneas -0,60 puntos, las preguntas en blanco ni sumarán ni restarán. Será necesario para corregir la segunda parte del ejercicio obtener al menos 15 puntos en el tipo test.

En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales.

La segunda parte del ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos (un máximo de 4) propuesto por el Órgano de Selección sobre las funciones del puesto a desempeñar y ponderando aspectos del temario que figura en el Anexo IV. El tiempo de ejecución del ejercicio será de 2 horas.

El supuesto práctico podrá incorporar preguntas específicas sobre el contenido del mismo.

Las personas aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales o repertorios de legislación no comentados, en soporte papel, que en todo caso aportará cada aspirante.

El aspirante deberá leer el ejercicio ante el tribunal. Una vez terminada la lectura el tribunal podrá abrir un diálogo, de como máximo 10 minutos, sobre cuestiones del ejercicio desarrollado.

Se puntuará con un máximo de 60 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 30 puntos.

En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión escrita.

5.2. Fase de Concurso (Máximo 10 puntos): Junto con el resultado de la fase oposición, el Órgano de Selección expondrá al público la relación de aspirantes que participarán en el Concurso de Méritos.

El Concurso no tendrá carácter eliminatorio y se puntuará de la siguiente forma:

Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

Se valorará a razón de 0,05 puntos el mes de trabajo en puesto pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior (Subgrupo A1) tanto como personal funcionario como laboral. No puntuarán periodos de tiempo inferiores a un mes, ni períodos de tiempo superpuestos.

Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 2 puntos):

Por haber superado masters, títulos propios de universidades y cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las funciones del puesto de trabajo (conocimientos cualificados de derecho administrativo), impartidos y homologados por organismos oficiales, universidades, sindicatos y cualquier otra administración pública (estatal, autonómica o local), con una antigüedad máxima de 5 años:

— De 100 o más horas: 1,00 puntos.

— De 75 a 99 horas: 0,50 puntos.

— De 50 a 74 horas: 0,25 puntos.

Titulación académica (máximo 2 puntos):

Se valorará, hasta un máximo de dos puntos, de conformidad con la siguiente escala las titulaciones académicas distintas de las exigidas para acceder al puesto de trabajo, de idéntico o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación que tengan relación con el puesto al que se opta:

— Máster universitario: 1,5 puntos.

— Doctorado: 2 puntos.

Superación de pruebas selectivas de otros procesos (máximo 2 puntos):

— Por la superación de algún ejercicio en procesos selectivos de la escala de Administración Especial Clase Técnico Superior (A1) como para personal funcionario en cualquier administración pública (1 punto por cada ejercicio superado).

Base sexta. Reglas para la valoración de los méritos

6.1. Acreditación de los méritos: Los méritos se acreditarán mediante copias compulsadas por los organismos oficiales competentes para su expedición, o de los títulos o certificados acreditativos originales. La experiencia profesional será acreditada por certificación expedida por la administración en que se prestaron los servicios.

6.2. Admisión de los méritos: El Órgano de Selección calificará los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes siempre que hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, pudiendo, en caso de duda, recabar aclaraciones de los aspirantes y en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los requisitos, méritos o datos alegados.

Los méritos que a juicio del Órgano de Selección no estén debidamente y claramente justificados, o no estén reflejados en la instancia, no serán valorados.

Las personas aspirantes deberán relacionar los méritos alegados en la correspondiente hoja de auto-baremación que figura como Anexo II de las presentes bases.

6.3. Calificación definitiva: La calificación definitiva será la que resulte de la suma total de los puntos otorgados por el órgano de selección en ambas fases -oposición y concurso-, siendo propuesto aquel que obtenga la mayor puntuación. Para dirimir empates, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

— Mayor puntuación en la fase de oposición.

— Mayor puntuación en el apartado “Experiencia profesional”.

— Mayor puntuación en el apartado “Cursos de formación y perfeccionamiento”.

— En el supuesto de que persistiere el empate, tendrá prioridad aquel aspirante que se halle en situación legal de desempleo. Si en dos o varios aspirantes concurre la citada circunstancia se acudirá al criterio de antigüedad como demandante de empleo.

Base séptima. Órgano de Selección. Composición

— Presidencia: Personal funcionario de carrera, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A-1, que pertenezcan a la escala de Administración General o Especial, o sean funcionarios Habilitados de carácter Nacional, con titulación igual o superior a la requerida para el puesto que se convoca.

— Secretaría: el de la corporación o personal funcionario de ésta en quien delegue, que actuará con voz y voto.

— Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o personal fijo, pertenecientes al Grupo A Subgrupo A1, o que posean titulación para poder acceder a dichas categorías, que pertenezcan a la escala de Administración General o Especial, o sean funcionarios con Habilitación de carácter Nacional, con titulación igual o superior a la requerida para el puesto que se convoca.

Los miembros suplentes del órgano de selección serán nombrados siguiendo los mismos criterios de designación que los miembros titulares del mismo.

Se garantiza, en todo caso, que los tribunales estarán conformados con respeto al principio de especialidad.

En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las presentes bases, el órgano de selección será el legitimado para interpretarla.

Base octava. Relación de personas aprobadas y propuesta de creación de bolsa de trabajo

Terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de Selección publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará la citada relación a la Alcaldía, para que proceda a la creación de una bolsa de trabajo por orden de puntuación, a partir del cual se podrán efectuar los nombramientos de carácter interino.

La persona que haya obtenido mayor puntuación será propuesta para su nombramiento cuando surja una vacante o haya necesidad de prestar el referido servicio. Los sucesivos nombramientos se harán por riguroso orden de lista, de conformidad con lo establecido en la base novena, debiendo en todo caso el integrante de la bolsa propuesto reunir las condiciones establecidas por la legislación administrativa para cada modalidad de nombramiento interino.

Base novena. Llamamiento para incorporación de un/a aspirante

9.1. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá siempre al llamamiento del candidato/a de la bolsa de trabajo con mayor puntuación en la misma y por estricto orden.

9.2. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción.

9.3. El orden de los candidatos en la Bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de lo establecido en estas bases.

9.4. La oferta de contratación se podrá efectuar mediante llamada telefónica o correo electrónico. Si el candidato/a rehúsa la oferta de contratación mediante la llamada telefónica, o está ausente en dos intentos de localización, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, se comunicará la citada oferta por escrito, y se declarará su eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as.

9.5. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados, permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

9.6. A los/as candidatos/as que, debidamente notificados/as, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, se les ofertarán los contratos de trabajo que en su caso quedaran por cubrir en el momento en que se presenten, en el caso de no existir contrato de trabajo que cubrir, decaerán en el derecho a esa contratación, sin perjuicio de permanecer en la lista para futuras provisiones.

9.7. Si un/a candidato/a fuera notificado/a para ser contratado/a, y rehusase la oferta sin mediar justificación o cuando existiendo causa justificada, no la aportara en el plazo previsto en estas bases, será eliminado de la bolsa de esa categoría profesional. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.o grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse el contrato o nombramiento que lo justifique.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el órgano de selección.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el candidato/a deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa del Ayuntamiento de Meco, a través del correo electrónico recursoshumanos@ayto-meco.es, que hasta esta notificación, mantendrá al candidato/a en la situación de “Baja Temporal” en la bolsa. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado, se procederá a su exclusión definitiva de la bolsa.

9.8. El órgano gestor de la bolsa, el Departamento de Recursos Humanos, dará de alta en la misma al candidato/a como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.

9.9. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa, salvo que se trate de una contratación de superior categoría dentro de esta Administración, en cuyo caso quedaría en situación de “Baja Temporal”.

Base décima. Aprobación, publicación y régimen de recursos

La competencia para la aprobación de las bases de selección corresponde al Presidente de la Corporación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.

Una vez aprobadas, el plazo de admisión de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, la convocatoria y demás actos administrativos que se deriven de la misma podrán interponerse, según proceda, recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO IV

TEMARIO ARQUITECTO/A GRUPO A, SUBGRUPO A1

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. La Reforma de la Constitución.

2. Los derechos fundamentales: Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. La protección de los derechos fundamentales.

3. La Organización Territorial del Estado: Principios generales. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

4. La Administración pública y el derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.

5. El ordenamiento jurídico-administrativo. El derecho administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18.a de la Constitución. Tipos de disposiciones legales. Los tratados internacionales.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): estructura y contenido esencial. Sujetos. Capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Fases del procedimiento administrativo. La obligación de resolver. Cómputo de plazos.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Procedimiento ordinario y abreviado.

9. Normativa en materia Protección de datos personales: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

10. El Municipio: Concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Competencias municipales. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. Otras Entidades Locales: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Las entidades locales menores. Regímenes municipales especiales.

11. Organización municipal. El Alcalde: elección y competencias. El Pleno: composición, funcionamiento y competencias. Otros órganos colegiados.

12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. El presupuesto general de las entidades locales: Concepto, contenido y características. Principios presupuestarios.

14. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

15. Los empleados públicos: clases y régimen jurídico. reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

16. Los contratos del sector público: tipos de contratos y características generales. Perfección y forma del contrato. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

17. Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

18. Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo.

19. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

20. Legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución. Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

21. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

22. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

23. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

24. La organización territorial de la Comunidad de Madrid.

25. El planeamiento territorial y urbano en la Comunidad de Madrid. Evolución histórica. Estado actual.

26. Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

27. Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.

28. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. El informe de evaluación de los edificios.

29. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Accesibilidad Universal y Diseño para todas las personas. Ajustes razonables. Normativa Reguladora y Normas Técnicas de accesibilidad en los municipios. Conceptos y estrategias.

30. Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

31. Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

32. Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

33. Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

34. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Objeto y principios generales. Modificaciones desde su entrada en vigor.

35. Ley 9/2001, de 17 de julio: Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. La clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. Normativa autonómica.

36. Determinaciones de la ordenación urbanística: determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas. Redes públicas. División y usos del suelo. Edificabilidades y aprovechamientos. Zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada, normativa autonómica.

37. El planeamiento urbanístico. Tipos de planes. Jerarquía. Formación, aprobación y efectos. Vigencia, revisión, modificación y suspensión.

38. El Planeamiento Urbanístico General: Planes Generales. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Revisión.

39. El Planeamiento Urbanístico General: Planes de Sectorización. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, avances, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación. Revisión.

40. El Planeamiento Urbanístico de Desarrollo. Planes Parciales y Planes Especiales. Clases. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

41. Otros instrumentos de Planeamiento de Desarrollo. Estudios de Detalle y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, tramitación y aprobación. Competencia. Ejecución. Modificación.

42. Los proyectos de urbanización. Objeto, contenido y determinaciones. Elaboración, aprobación, ejecución y recepción. Conservación de la urbanización.

43. Ejecución y gestión del planeamiento. Formas de gestión de la actividad pública. Los consorcios y sociedades urbanísticas. Organización y cooperación interadministrativa. Los convenios urbanísticos.

44. Distribución equitativa de beneficios y cargas. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías.

45. Gestión mediante unidades de ejecución. Unidades de ejecución. Sistemas de ejecución: compensación, cooperación, expropiación y ejecución forzosa.

46. Intervención de la Comunidad de Madrid en los actos de uso del suelo, construcción y edificación. Calificaciones urbanísticas. Proyectos de Actuación Especial.

47. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Actos sometidos a licencia urbanística, régimen, alcance, procedimiento, plazos y caducidad.

48. Actos sometidos a Declaración responsable, contenido de las declaraciones, régimen, efectos, plazos, caducidad y procedimiento de control posterior.

49. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico, revocación de título habilitante disconformes sobrevenidamente con el planeamiento. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios. Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanísticas promovidos por otras Administraciones Públicas.

50. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Ruina legal y ruina física.

51. La intervención pública en el mercado inmobiliario. Patrimonios públicos de suelo. Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto. Información y publicidad de precios del suelo.

52. Disciplina Urbanística. Inspección: funciones, visitas y actas. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas y su sanción.

53. Criterios legales de valoración del suelo, edificaciones y otras afecciones expropiatorias. Valoraciones urbanísticas. Métodos. Tipos de valor. Legislación.

54. Procedimientos Ambientales: Análisis Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental de Actividades. Legislación estatal, autonómica y municipal.

55. Estructura urbana propuesta por el Plan General de Meco. Determinaciones estructurantes, criterios de propuesta de ordenación, clasificación y categorías del suelo. Modificaciones posteriores Plan General.

56. Catálogo de bienes Protegidos de Meco.

57. Normas particulares del Suelo urbano y normativa incorporada del Plan General de Meco.

58. Normas particulares del Suelo Urbanizable del Plan General de Meco.

59. Regulación Específica del Suelo No Urbanizable de Protección.

60. Normas Generales de la Edificación del Plan General de Meco.

61. Normas generales de los usos urbanísticos de Meco, características generales, grupos y particulares principales de los diferentes usos.

62. Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

63. Ley 38/1999, de 5 de noviembre de ordenación de la edificación. El código Técnico de la Edificación (CTE). Ley de Medidas para la calidad de la edificación de la Comunidad de Madrid.

64. El código Técnico de la Edificación (CTE), contenido del proyecto, documentación del seguimiento de la obra.

65. La Seguridad en caso de Incendio en el CTE, ámbito de aplicación, criterios generales de aplicación, objetivos de cada una de las exigencias.

66. El Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

67. La Seguridad de Utilización y Accesibilidad: CTE-DB SUA. Ámbito de Aplicación y criterios generales de aplicación. Accesibilidad SUA9.

68. Condiciones acústicas de la edificación según CTE. Objeto y ámbito de aplicación, valores límite de aislamiento.

69. Documento Básico Ahorro de Energía, ahorro de aplicación, criterios de aplicación. HE4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. HE5 Generación mínima de energía eléctrica.

70. Documento básico Salubridad: HS3: Calidad del aire interior, ámbito de aplicación, diseño, construcción.

71. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas y pozos, drenajes y avenamientos. Sistemas de consolidación.

72. Ordenanza de saneamiento del Ayuntamiento de Meco. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 141, 15 de junio de 2010.

73. Ley 8/2005, de 29 de diciembre, protección y fomento de arbolado de la Comunidad de Madrid, Ordenanza municipal de tala de árboles.

74. Ordenanza de exigencia de garantías en las obras de edificación y construcción por daños a bienes públicos municipales. Título V del Texto Refundido.

75. Ahorro de Energía según CTE - DB HE. El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los edificios. La certificación de eficiencia energética y el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.

76. Seguridad y salud en el proyecto y en la ejecución. Estudio Básico y Estudio de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud. Libro de Incidencias. Plan de Evacuación.

77. Normativa de vivienda protegida aplicable en la Comunidad de Madrid. La Vivienda con Protección Pública. Régimen jurídico. Infracciones y sanciones.

78. Gestión de residuos de la construcción y demolición. Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero. Orden 2726/2009, 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

79. Contrato de obras de las Administraciones públicas Ley 9/2017, de 8 de noviembre: Proyecto de obras, Clasificación de las obras, contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración, Supervisión de proyectos.

80. Inicio de las obras de la administración: El acta de replanteo, acta de comprobación de replanteo, ejecución de las obras y responsabilidad del contratista, fuerza mayor, certificaciones y abonos a cuenta.

81. Modificación de contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras; Recepción y plazo de garantía, responsabilidad por vicios ocultos, causas de resolución contrato de obras.

Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 g) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, la autoridad competente

RESUELVE

Primero.—Aprobar las bases generales y específicas por las que se regirá la convocatoria pública, para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de Arquitecto/a, Grupo A, Subgrupo A1, escala Administración especial, con los anexos que se adjuntan y que se diligencian por la Secretaría.

Segundo.—Proceder a la publicación de las citadas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también en la Sede y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco.

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, la convocatoria y demás actos administrativos que se deriven de la misma podrán interponerse, según proceda, recurso potestativo de reposición y/o recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Meco, a 1 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(02/3.466/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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