Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-71

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

71
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 723/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el recurso de suplicación número 723/2020, interpuesto por DON FRANCISCO OLEO BANET, contra la sentencia dictada en 3 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 857/19, seguidos a instancia del citado recurrente, contra las empresas UNIDAD EDITORIAL REVISTAS, S.L.U., EDICIONES CONICA, S.A., UNIDAD EDITORIAL, S.A., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION ECONOMICA, S.L.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, S.L., LOGINTEGRAL 2000, S.A.U., UNIDAD LIBERAL DE RADIO, S.L., UNIDAD EDITORIAL JUEGOS, S.A.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION REGIONAL, S.A., UNIDAD DE MEDIOS DIGITALES, S.L., BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P., INFORMACION ESTADIO DEPORTIVO, S.A., CORPORACION RADIOFONICA INFORMACION Y DEPORTE, S.L.U., LA ESFERA DE LOS LIBROS, S.L., EDISERVICIOS MADRID 2000, S.L.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION DEPORTIVA, S.L.U., UNEDISA TELECOMUNICACIONES, S.L.U., LAST LAP, S.L., VEO TELEVISION, S.A.U., CANAL MUNDO RADIO CATALUÑA, S.L., UNEDISA COMUNICACIONES, S.L.U., UNEDISA TELECOMUNICACIONES LEVANTE, S.L., REY SOL, S.L., EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLON, S.L. y UNIDAD EDITORIAL FORMACION, S.L.U., figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, se ha dictado sentencia en fecha quince de enero de dos mil veintiuno, conteniendo el siguiente

FALLO

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO OLEO BANET, contra la sentencia dictada en 3 de febrero de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 9 de los de MADRID, en los autos núm. 857/19, seguidos a instancia del citado recurrente, contra las empresas UNIDAD EDITORIAL REVISTAS, S.L.U., EDICIONES CONICA, S.A., UNIDAD EDITORIAL, S.A., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION ECONOMICA, S.L.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, S.L., LOGINTEGRAL 2000, S.A.U., UNIDAD LIBERAL DE RADIO, S.L., UNIDAD EDITORIAL JUEGOS, S.A.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION REGIONAL, S.A., UNIDAD DE MEDIOS DIGITALES, S.L., BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P., INFORMACION ESTADIO DEPORTIVO, S.A., CORPORACION RADIOFONICA INFORMACION Y DEPORTE, S.L.U., LA ESFERA DE LOS LIBROS, S.L., EDISERVICIOS MADRID 2000, S.L.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION DEPORTIVA, S.L.U., UNEDISA TELECOMUNICACIONES, S.L.U., LAST LAP, S.L., VEO TELEVISION, S.A.U., CANAL MUNDO RADIO CATALUÑA, S.L., UNEDISA COMUNICACIONES, S.L.U., UNEDISA TELECOMUNICACIONES LEVANTE, S.L., REY SOL, S.L., EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLON, S.L. y UNIDAD EDITORIAL FORMACION, S.L.U., figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y, con estimación parcial de la demanda rectora de autos:

Primero.- Debemos declarar, como declaramos, improcedente la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo del actor acordada con efectos de 19 de julio de 2019, condenando, solidariamente entre sí, a las empresas UNIDAD EDITORIAL REVISTAS, S.L.U., EDICIONES CONICA, S.A., UNIDAD EDITORIAL, S.A., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION ECONOMICA, S.L.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, S.L., LOGINTEGRAL 2000, S.A.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION REGIONAL, S.A., EDISERVICIOS MADRID 2000, S.L.U., UNIDAD EDITORIAL INFORMACION DEPORTIVA, S.L.U., UNEDISA COMUNICACIONES, S.L.U., REY SOL, S.L. y EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLON, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, le readmitan inmediatamente en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen en la suma de 213.763,35 (DOSCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS), monto del que, de optarse por el abono de la indemnización, se descontará el ya satisfecho por tal extinción contractual en cuantía de 67.552,92 euros, advirtiendo a dichas empresas que la citada opción deberá efectuarse ante esta Sala de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose, de no hacerlo así, que procede la readmisión del trabajador despedido.

Segundo.- En caso de que se decantaran por readmitir al actor, se les condena, igualmente, a abonarle con el mismo carácter solidario los salarios de tramitación en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido por causas objetivas ocurrido el 19 de julio de 2.019 hasta la de notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si éste fuese anterior a la sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, calculados éstos a razón de 185,08 euros diarios, y sin perjuicio, todo ello, de lo previsto en el artículo 56.5 de Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- En el supuesto de llevarse a cabo la readmisión, el demandante, una vez firme la sentencia, habrá de reintegrar a la codemandada UNIDAD EDITORIAL REVISTAS, S.L.U. el montante indemnizatorio puesto a su disposición con ocasión de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

Cuarto.- Se absuelve a las demás mercantiles codemandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Quinto.- Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0723-20 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos nº 35, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826-0000-00-0723-20.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CANAL MUNDO RADIO CATALUÑA S.L, EDITORA DE MEDIOS DE VALENCIA, ALICANTE Y CASTELLON S.L. y UNEDISA TELECOMUNICACIONES LEVANTE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de enero de 2021

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.063/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-71