Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Málaga. Sala de lo Social. Procedimiento 1053/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTEGA UGENA, Letrado/a de la Administración de Justicia de SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 1053/2020 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 15 de junio de 2020, dictado en la ejecución número 88/2019, en el que ha intervenido como parte recurrente DON CARLOS MÉNDEZ GAGO, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Adrián Arjona Ortega. Y como partes recurridas GLOBAL MED SYSTEMS, S.L., por el letrado don José Luis Merino García; RENT A LASER EUROPE, S.L., DON FERNANDO DÍEZ ALAEJOS y DOÑA FATIMA CALVO LISTE, por la procuradora doña Cristina García de Alcázar y por la letrada doña Susana Durán Oliver; INSTITUTO DE TECNOLOGÍA ESTÉTICA, S.L., MILESMAN, S.L., EPIMÉDICA, S.L., INTERLASER 3000, S.L., DERMALIA, S.L., y CONLASER SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

FALLO

I.-Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por DON CARLOS MÉNDEZ GAGO y se confirma el auto del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 15 de junio de 2020, dictado en el proceso de ejecución número 88/2019.

II.-Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se preparará dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito firmado por letrado y dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiéndose consignar como depósito la cantidad de seiscientos euros (600,00 euros) euros, con excepción de quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen por razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado DERMALIA SL y EPIMEDICA SL cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiendo a dicha parte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cedula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.

Dado en MALAGA a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ LA DE LA SALA

(03/2.058/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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