Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210216-85

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32

85
Madrid número 32. Procedimiento 748/2020

EDICTO

D. GUILLERMO VAZQUEZ ARIÑO LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 748/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 172/2020

En Madrid, a 9 de Septiembre de 2020.

La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de JUICIO DE DELITO LEVE nº 748/2020 sobre la comisión de un delito leve de HURTO en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, EL CORTE INGLÉS en calidad de perjudicado y MARÍA DEL CARMEN CARBONELL MARÍN como denunciada, con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que, tras la denuncia recibida en este juzgado por hechos que se reputaron como delito leve y convocadas las partes a la celebración del correspondiente Juicio Oral, y, celebrado en el día de la fecha, el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito leve de HURTO en grado de tentativa del art. 234.2 y 3 del Código Penal y 15, 16 y 62 del mismo texto legal, considerando en concepto de autora a la denunciada, para la que solicitó una pena de 1 mes y 29 días de Multa con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P., y que indemnicen al perjudicado en la cantidad de 60 euros.

El denunciado no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citado.

SEGUNDO.- En la tramitación de la presente causa se han seguido las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 12 de Marzo de 2020 sobre las 13:05 horas, la denunciada con ánimo de obtener un provecho económico se dirigió al establecimiento El Corte Inglés, sito en Avda. de los Andes nº 50 de esta ciudad, y se apoderó de una sudadera levis de color gris valorada en 60 euros arrancando la alarma, siendo interceptada a la salida por el Vigilante de Seguridad procediendo a su interceptación recuperando así los efectos sustraídos, que quedó con desperfectos y quedó inservible para la venta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos enjuiciados y que han sido declarados probados son constitutivos de un delito leve intentado de hurto, previsto y penado en el art. 234.2 y 3º del CP, lo que viene determinado por el apoderamiento, sin necesidad de emplear fuerza en las cosas o violencia en las personas, de los objetos/efectos detallados en el anterior relato de hechos probados y cuyo importe resulta inferior a 400 euros, actual límite entre el delito menos grave y el delito leve de hurto. No obstante, la infracción debe ser sancionada en grado de tentativa, con arreglo a los arts 16 y 62 del C.P., al no haber podido lograr el autor el resultado de apoderamiento pretendido por haber sido sorprendido en la comisión del hecho.

SEGUNDO.- De dicha infracción penal son responsables en concepto de autores los denunciados por haber realizado por sí mismos los hechos que la integran, con arreglo al art. 28 del CP. Tales hechos han resultado acreditados en el acto del juicio, y tras la valoración de la prueba realizada por esta juzgadora conforme a lo dispuesto en los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando en conciencia y conforme a las reglas de criterio racional, las pruebas practicadas en el acto de juicio oral así como las declaraciones y razonamientos expuestos por las partes intervinientes.

Es de destacar en particular como ha sido muy clara la declaración testifical prestada por el vigilante de seguridad que ha explicado como pudo presenciar perfectamente los hechos antes relatados especificando los detalles de la maniobra de apoderamiento, detalles que sólo puede conocer por su observación directa de los hechos.

Por otro lado, la parte denunciada no ha desvirtuado el relato de hechos antes referido, aportando por su lado una versión de los hechos coherente que destruya o pueda valorarse como suficiente contradictoria de la prueba de cargo practicada, ya que pese a ser debidamente citado al acto del juicio, no ha comparecido, haciendo de esta forma formal dejación de su derecho de defensa y no ofreciendo explicación plausible en su descargo de lo sucedido.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el art. 66.2 del C.P., en aplicación de la pena prevista para los delitos leves, los jueces procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.

Asimismo, conforme al art. 62 del C.P., a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Por todo ello, se estima adecuada la imposición de la pena en la extensión y cuota casi mínimas solicitada por el Ministerio Fiscal, al no constar la concreta situación económica del inculpado y entendiendo que el importe total de la multa resultante se corresponde con una capacidad económica media de cualquier ciudadano por mínimos que sean sus ingresos, siendo asimismo un importe proporcionado con la entidad de los hechos cometidos.

CUARTO.- Conforme previene el art. 116 del CP, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaran daños o perjuicios por lo que el denunciado deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 60 euros por los efectos sustraídos, al quedar inservibles para su venta.

QUINTO.- Las costas del juicio serán impuestas al declarado responsable del delito cometido, ex art. 123 CP.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a MARÍA DEL CARMEN CARBONELL MARÍN como autora responsable/es de un delito leve intentado de HURTO a la pena de 1 mes y 29 días de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y que indemnice al perjudicado en la cantidad de 60 euros y con imposición de las costas del juicio.

Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta numero 2552 0000 76 0748 20 del Banco de Santander, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho periodo, las actuaciones se hallarán en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por ésta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncia, mando y firmo.)

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada el día de su fecha en audiencia pública por la Magistrada-Juez que la suscribe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a MARIA DEL CARMEN CARBONELL MARIN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente. En Madrid, a 19 de enero de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/2.022/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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