Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210217-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

116
Madrid número 9. Procedimiento 2/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 2/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA ROSARIO CEBRIAN FELIPE frente a FORO TRAINING SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante Dña. MARIA ROSARIO CEBRIAN FELIPE, que comparece en su nombre y representación el Letrado D. OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA y de otra como demandado FORO TRAINING SL que no comparece estando citada en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA ROSARIO CEBRIAN FELIPE frente FORO TRAINING SL, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 1.231,75 euros con más el 10% de interés legal de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORO TRAINING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.348/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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